MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 49/2010

Registro Nº 140/2010

Bs. As., 25/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.351.103/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones se le ha dado trámite al Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte gremial y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por la parte empresaria obrante a foja 9 de las actuaciones citadas en el visto.

Que los agentes negociales establecen sustancialmente que los jornales básicos garantizados no incluirán el salario correspondiente a los días feriados nacionales, los cuales serán abonados conforme lo pactado en el acta que por la presente se homologa.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/2010

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte gremial y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por la parte empresaria obrante a foja 9, del Expediente Nº 1.351.103/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a foja 9, del Expediente Nº 1.351.103/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.351.103/09

Buenos Aires, 26 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 49/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 140/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1346006/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de octubre de 2009, siendo las 13 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES el Dr. RODOLFO SANCHEZ MORENO apoderado y por la otra por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS SUPA, los Sres. Juan Pedro CORVALAN, Secretario General, con la asistencia letrada del Dr. Federico LARROY.

Abierto el acto, En uso de la palabra ambas partes manifiestan que, en su carácter de signatarias del acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2005, se reúnen a los efectos de establecer, que a partir del 1 de octubre de 2009, los jornales básicos garantizados, conforme a las distintas actas acuerdo que sobre esta materia suscribieran las mismas, no incluirán el salario correspondiente a los días Feriados Nacionales, por lo tanto a partir de la fecha acordada, los trabajadores jornalizados, sean estos garantizados o no, que no prestaren labores en los días correspondientes a feriados nacionales, percibirán el salario correspondiente a dicho día, el cual será liquidado, conforme a lo estipulado en el Título VI de la LCT, por rubro separado "Jornal Feriado Nacional". En caso de que el personal deba trabajar los turnos correspondientes al Feriado Nacional, percibirá su jornal incrementado en una suma igual en concepto de "adicional por trabajo en días feriados" Atento el acuerdo alcanzado, las partes en forma conjunta solicitan se tome debida nota a los efectos de su certificación y fecha cierta.

Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.