ARMAS Y EXPLOSIVOS

Decreto 606/2010

Modifícase el Decreto Nº 302/83 reglamentario de la Ley Nº 20.429.

Bs. As., 29/4/2010

VISTO el Expediente Nº 4-9005000/09 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 20.429, sus modificatorias y su Reglamentación Parcial aprobada por el Decreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES solicita la actualización de la cantidad máxima de almacenamiento de productos pirotécnicos de venta libre, aprobados y registrados por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, a disponer en negocios de venta minorista, que actualmente es de DIEZ (10) cajones, según lo dispuesto por el artículo 486 de la Reglamentación Parcial de la Ley Nº 20.429, aprobada por el Decreto Nº 302/83, en atención a que la industria pirotécnica ha evolucionado favorablemente, poniendo a disposición del mercado productos más confiables y seguros que los que se podían conseguir anteriormente.

Que efectuado un ensayo, consistente en destruir mediante fuego en un recinto de DIECISIETE METROS CUADRADOS (17 m2), la cantidad de TREINTA Y DOS (32) cajas de dicho material, el mismo arrojó como conclusión que se debería considerar segura la exhibición y venta en un comercio minorista de TREINTA (30) cajones de artificios pirotécnicos de venta libre clases A11 y B3.

Que a dicha conclusión arribaron el Departamento Ingeniería y Control de la Coordinación de Pólvora, Explosivos y Afines de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y organismos técnicos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA (CITÉFA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, con determinadas condiciones de seguridad.

Que dichas condiciones de seguridad deberán ser merituadas por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, al momento de dictar las normas complementarias del nuevo régimen legal.

Que en consecuencia, resulta conveniente actualizar la cantidad de cajones de almacenamiento de productos pirotécnicos de venta libre, autorizados y aprobados por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, fijada por el artículo 486 del Decreto Nº 302/83.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 23 de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 486 de la Reglamentación Parcial de la Ley Nº 20.429, aprobada por el Decreto Nº 302/83, por el siguiente:

"ARTICULO 486. — El almacenamiento simple podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes condiciones:

— En depósitos mayoristas Clase I: sin límite de cantidad.

— En depósitos mayoristas Clase II: hasta DOSCIENTOS (200) cajones.

— En negocios minoristas: hasta TREINTA (30) cajones.

— En kioscos: hasta UN (1) cajón."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.