MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 230/2010

Autorízase a los funcionarios del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 28/4/2010

VISTO el Expediente Nº 5747/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, Organismo Descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina que a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por mas de UN (1) año.

Que en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se presenta la particular situación de que diversos agentes registran pendientes de utilización sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

Que el desarrollo de tareas del citado Instituto se encuentra en estos momentos orientado a la contribución que debe aportar para el logro de los objetivos enmarcados en la política nacional en materia de la actividad cooperativa y mutual.

Que razones de servicio impiden el otorgamiento, antes del 30 de noviembre de 2009, de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a las autoridades competentes de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que la GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.