Secretaría General

BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

Resolución 496/2010

Autorízase a los organismos nacionales, provinciales y municipales, asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro para el uso gratuito del Sistema Audiovisual y gráfico —Isologotipo y Mensaje Institucional —.

Bs. As., 20/4/2010

VISTO, lo establecido en los Decretos Nº 278/08 y Nº 1358/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION es titular del Sistema Audiovisual y Gráfico —Isologotipo y Mensaje Institucional— del Bicentenario de la Revolución de Mayo, inscriptos en Expedientes Nº 825684 y 825646, respectivamente, de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que en tal carácter resulta necesario autorizar a todos los organismos nacionales, provinciales y municipales, asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro, para el uso gratuito y sin fines comerciales del mismo en todo lo pertinente a la Conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo con el fin de fomentar la difusión, promoción y participación activa de todos los actores en este acontecimiento histórico.

Que asimismo, corresponde establecer los requisitos y pautas de autorización de uso del Isologotipo y Mensaje Institucional, para las personas físicas y jurídicas que no estén contemplados en la previsión del Considerando anterior.

Que la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810- 2010 resulta competente para el trámite de las solicitudes de autorización.

Que ha tomado la intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 278/08 y Nº 1358/09.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a todos los organismos nacionales, provinciales y municipales, asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro, para el uso gratuito hasta el 31 de diciembre de 2010, sin exclusividad y sin fines comerciales para sí o para terceros, del Sistema Audiovisual y gráfico —Isologotipo y Mensaje Institucional— del Bicentenario de la Revolución de Mayo, en todo lo concerniente, a la Conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo y para fomentar la difusión, promoción y participación activa de todos los actores en este acontecimiento histórico.

Art. 2º — Apruébanse los requisitos que deberán cumplimentar las personas físicas y jurídicas no contempladas en la previsión del artículo 1º de la presente, que, soliciten autorización para el uso, sin exclusividad, del Sistema Audiovisual y Gráfico —Isologotipo y Mensaje Institucional— del Bicentenario de la Revolución de Mayo que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — El uso del Sistema Audiovisual y Gráfico —Isologotipo y Mensaje Institucional— del Bicentenario de la Revolución de Mayo, con o sin fines comerciales no genera responsabilidad alguna para la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por los daños o perjuicios que puedan derivar de su uso como tampoco por daños o perjuicios que puedan ocasionar a terceros, quedando indemne de todo reclamo.

Art. 4º — El señor Director Ejecutivo de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 autorizará las solicitudes de uso del Sistema Audiovisual y Gráfico —Isologotipo y Mensaje Institucional— del Bicentenario de la Revolución de Mayo que cumplimenten en forma total los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

ANEXO Iº

REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS INTERESADOS EN EL USO DEL SISTEMA AUDIOVISUAL Y GRAFICO —ISOLOGOTIPO Y MENSAJE INSTITUCIONAL— DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO CON FINES COMERCIALES

ARTICULO 1º.- La solicitud de autorización de uso del Sistema Audiovisual y Gráfico —Isologotipo y Mensaje Institucional— del Bicentenario de la Revolución de Mayo, por personas físicas y jurídicas con fines comerciales, deberá dirigirse al señor Director Ejecutivo de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, debiendo ser acompañada con un detalle del uso que se le dará, del tipo de soporte en que se utilizará y de la cantidad que se producirá.

ARTICULO 2º.- Los interesados que soliciten el uso del Sistema Audiovisual y Gráfico —Isologotipo y Mensaje Institucional— del Bicentenario de la Revolución de Mayo deberán acompañar: Para el caso de persona jurídica: breve reseña de antecedentes, estatutos y constancia de inscripción de la entidad, acta de asamblea por la que se designa a las autoridades con mandato vigente y constancia de acreditación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para el caso de particulares: copia de Documento de Identidad, constancia de acreditación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y de habilitación municipal, si correspondiere.

ARTICULO 3º.- Los interesados asumen plena responsabilidad y deberán eximir expresamente, de responsabilidad a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por los daños y/o perjuicios que se ocasionen por el uso del Sistema Audiovisual y Gráfico —Isologotipo y Mensaje Institucional— del Bicentenario de la Revolución de Mayo como así también por el incumplimiento de las normas legales vigentes en la materia.

ARTICULO 4º.- La autorización de uso, sin exclusividad, del Sistema Audiovisual y Gráfico —Isologotipo y Mensaje Institucional— del Bicentenario de la Revolución de Mayo no podrá cederse bajo ninguna modalidad y no otorga al autorizado el derecho de modificación o alteración del mismo como tampoco cualquier otro uso que no haya sido previamente solicitado y autorizado o contrario a la moral, las buenas costumbres o el orden público.

ARTICULO 5º.- El uso del Sistema Audiovisual y Gráfico —Isologotipo y Mensaje Institucional — del Bicentenario de la Revolución de Mayo con fines comerciales y sin exclusividad genera al autorizado la obligación de, entregar el CINCO POR CIENTO (5,00%) de la producción autorizada de bienes, en especie, a la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 para su distribución gratuita.

ARTICULO 6º.- La persona física o jurídica autorizada al uso del sistema Audiovisual y gráfico —Isologotipo y Mensaje Institucional— del Bicentenario de la Revolución de Mayo con fines comerciales, podrá insertarlo libremente y sin contraprestación alguna, en su papelería comercial e institucional.

ARTICULO 7º.- Toda autorización de uso prevista en este Anexo cesará el 31 de diciembre de 2010.