Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 342/2010

Determínase el destino de los fondos que resulten del cobro de cargos adicionales y del pago de bonificaciones a usuarios por aplicación del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica.

Bs. As., 29/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0069124/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, reglamentó para el ámbito de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), como parte del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA (PURE) instituido por la Resolución Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, destinado a instalar en la población el uso racional de la energía considerando que la misma procede, mayormente, de recursos naturales no renovables.

Que conforme resulta del Artículo 12 del Anexo I de la Resolución Nº 745/2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, corresponde a la misma determinar el destino de los fondos que resulten del cobro de cargos adicionales, y del pago de bonificaciones a usuarios por aplicación del Programa mencionado.

Que mediante la Resolución Nº 1063 de fecha 9 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso el destino de estos fondos excedentes, estableciéndose que las prestadoras del servicio de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal depositen tales fondos, en plazos a determinar, en la cuenta específica perteneciente al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que mediante la Resolución Nº 942 de fecha 12 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso afectar el destino de tales excedentes al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), previa deducción de las sumas que las Distribuidoras abonen en concepto de COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (CAT) establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957.

Que a través del Decreto Nº 802 de fecha 7 de julio de 2005, y de conformidad con la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y sus normas complementarias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a ratificar el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, suscripta el 5 de abril de 2005, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), instrumento por el cual las partes alcanzaron un ACUERDO sobre la ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA.

Que la mencionada Distribuidora sujeta a jurisdicción federal ha solicitado a esta Secretaría el dictado de una Resolución que aplique el criterio recogido en las resoluciones Nº 1037 de fecha 27 de septiembre de 2007 y Nº 1838 de fecha 27 de noviembre de 2007 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, habilitando a esa Distribuidora a deducir de los fondos a los que alude el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución Nº 745/2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA los mayores costos resultantes de la aplicación del INDICE DE VARIACION DE COSTOS (IVC), establecido en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, conforme el procedimiento establecido en la misma, cuyo efectivo traslado a la tarifa final se ha visto demorado en la práctica debido a la aplicación de los procedimientos administrativos vigentes.

Que por Nota Nº 1295 de fecha 6 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS información sobre el estado de dichas actuaciones a esa fecha, requerimiento que fue cumplido mediante la Nota Nº 78.348 de fecha 18 de enero de 2008 del ENRE.

Que asimismo mediante la Nota Nº 81.399 de fecha 25 de julio de 2008 del ENRE dirigida al SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dio la información pertinente.

Que la solicitud de EDELAP S.A. sólo será posible de cumplimentar si se tiene en cuenta en primer lugar, que por la índole de los recursos considerados, sólo pueden ser asignados en calidad de un auxilio de carácter financiero hasta tanto se cumplimenten los mecanismos y procedimientos previstos en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual y, en segundo lugar, que dicho auxilio deberá reconocer como límite, el valor del IVC verificado por el ENRE.

Que una vez producido el mencionado traslado de la metodología del IVC al respectivo cuadro tarifario, EDELAP S.A. deberá restituir a su destino original los fondos descontados oportunamente del PUREE, según el control de los fondos involucrados y el balance de los créditos y débitos respectivos que haga el ENRE en los plazos y formas que éste determine y abonando los intereses que correspondan.

Que para la implementación de lo dispuesto en el presente acto, el ENRE deberá tomar todas las medidas que considere necesarias y conducentes para la mejor implementación del mecanismo aquí descripto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 2º, Inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065 y por el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución Nº 745/2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los fondos a los que alude el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, serán destinados por la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), previa deducción de: a) las sumas que abone en concepto de COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (CAT) instaurado por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957, a los efectos del cálculo para la determinación del valor total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), y b) los montos correspondientes al concepto del INDICE DE VARIACION DE COSTOS (IVC). Todo ello hasta tanto se reconozca el efectivo traslado a la tarifa de uno u otro concepto según corresponda.

Art. 2º — Dispónese que los porcentajes a utilizar en concepto del ajuste por el IVC son todos aquellos presentados por EDELAP S.A. y verificados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes al período de aplicación mayo de 2006 a abril de 2009, así como aquellos que sean devengados con posterioridad.

Art. 3º — Dispónese que una vez producido el mencionado traslado de la metodología del IVC al respectivo cuadro tarifario, EDELAP S.A. deberá restituir a su destino original los fondos descontados oportunamente del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), según el control de los fondos involucrados y el balance de los créditos y débitos respectivos que haga el ENRE, en los plazos y formas que éste determine y, en caso de verificarse saldo favorable al Fondo de Estabilización del MEM, abonando los intereses de las colocaciones financieras de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para dicho Fondo de Estabilización.

Art. 4º — Dispónese que en función de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Nº 420 de fecha 12 de junio de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respecto a que el gasto que demande la adquisición de lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo energético deberá ser afrontado por los fondos recaudados por la aplicación del PUREE, la afectación máxima de fondos a realizar, tendrá como límite máximo, el monto dinerario que resulte luego de descontar los compromisos económicos que se hayan generado como consecuencia del proceso licitatorio al que alude la Resolución Nº 420/08 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Dispónese que con los recursos financieros adicionales que devendrán de lo expuesto, la Distribuidora deberá presentar, en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles de emitida la presente, un plan de inversiones tendiente a mejorar la seguridad y calidad de servicio dentro de su área de distribución, cuya ejecución deberá ser auditada por el Organismo de Control.

Art. 6º — Instrúyese al ENRE a que disponga todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto.

Art. 7º — Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición, que no hubiere sido sustituida o eliminada en forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos y criterios establecidos en la presente resolución.

Art. 8º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas aquellas comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 9º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.