ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nş 2/2010

Importación de material bélico. Resolución Conjunta Nş 2092 (AFIP) y Nş 663/2006 (MD). Franquicia tributaria.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO el Expediente Nş 1-255.141-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nş 19.348 y los Decretos Nş 4874 del 24 de abril de 1959 y Nş 2921 del 22 de diciembre de 1970 establecieron regímenes de excepción por los cuales se autoriza a las Fuerzas Armadas a importar material bélico, correspondiente a planes aprobados por el Ministerio de Defensa y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, sin el pago de derechos y tasas aduaneras, servicios portuarios y cualquier otro gravamen que pudiera afectarlas.

Que la Resolución Conjunta Nş 2092 (AFIP) y Nş 663 (MD) del 6 de julio de 2006, reglamentó el procedimiento a efectuar para la importación de dicho material.

Que la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, han concluido —mediante Memorando Nş 155/09 y el Dictamen DGAJ Nş 212.787, respectivamente— que la expresión "sin el pago de derechos aduaneros y tributos nacionales" del primer considerando de la referida resolución conjunta comprende únicamente a los tributos de orden aduanero.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar la correcta aplicación de los beneficios preferenciales establecidos por la normativa vigente, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nş 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que la franquicia tributaria aplicable a las operaciones de importación de material bélico, realizadas por las Fuerzas Armadas en función de lo establecido por la Ley Nş 19.348, los Decretos Nş 4874/59 y Nş 2921/70 y la Resolución Conjunta Nş 2092 (AFIP) y Nş 663/06 (MD), comprende únicamente a los tributos de orden aduanero.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

(Nota Infoleg: por punto 2 de la Circular N° 7/2010 de la AFIP B.O. 27/7/2010 se establece que lo dispuesto en la presente Circular queda sin efecto en virtud del dictado de la norma de referencia)

e. 05/05/2010 Nş 47951/10 v. 05/05/2010