MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 40/2010

Registros Nº 110/2010 y Nº 111/2010

Bs. As., 22/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.306.205/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36 y 59/60 del Expediente Nº 1.306.205/08 obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA ASOCIACION CIVIL, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de fojas 36 las partes convienen, entre otras cuestiones, un incremento no remunerativo del valor de la hora médica a partir del 1º de agosto de 2009 y por el término de un año.

Que mediante el acuerdo de fojas 59/60 las partes convienen un incremento no remunerativo del adicional por título profesional, a partir del 1º de Enero de 2010 y hasta el mes de Julio del año 2010.

Que en función de los incrementos no remunerativos acordados, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo, establecen para todos los trabajadores beneficiarios del presente acuerdo, un aporte solidario por el término de UN (1) año, eximiéndose del pago del mismo a los profesionales afiliados o que se afilien a la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA.

Que en relación a la cláusula cuarta del acuerdo precitado, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de autos se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos los mentados textos convencionales y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos de referencia, se intima a las partes a que acompañen las escalas salariales actuales, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/2010.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 36 del Expediente Nº 1.306.205/08, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA ASOCIACION CIVIL, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 59/60 del Expediente Nº 1.306.205/08, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA ASOCIACION CIVIL, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a foja 36 y 59/60 del Expediente Nº 1.306.205/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias, intimándolas a que acompañen las escalas salariales correspondientes debidamente autenticadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.306.205/08

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 40/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 36 y 59/60 del expediente de referencia, quedando registrado con los números 110/10 y 111/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.306.205/08.

En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de setiembre de dos mil nueve, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. Héctor GARIN, D.N.I. Nº 4.369.324, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, acompañado por la Delegada e integrante de la Comisión Interna de la reclamada, Ana Susana AGUILERA, L.C. Nº 5.204.250, asistidos por el Dr. Alejandro LARCHER, Tº 36, Fº 427, CPACF, por una parte, y por la otra lo hace la Dra. Adriana POGGIOLINI, Tº 18, Fº 507, CPACF, en su carácter de letrada apoderada de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA - HOSPITAL ESPAÑOL, conforme Poder acompañado oportunamente y cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, acompañada por la Contadora Elba Mabel HERMIDA, D.N.I. Nº 16.764.291, en su carácter de Gerente Administrativa de la reclamada, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: que han arribado a un acuerdo de carácter salarial a tenor de lo siguiente: A partir del 1º de agosto de 2009, el valor de la hora médica, que era de pesos VEINTITRES ($ 23) ascenderá a pesos VEINTISEIS ($ 26) y a partir del 1º de noviembre de 2009, ascenderá al valor de pesos VEINTIOCHO ($ 28). Este incremento alcanza a todos los profesionales médicos, con excepción de los médicos de guardia que se encuentran comprendidos en el C.C.T. Nº 552/09. Los cargos de Licenciatura se incrementan en la misma proporción, es decir de pesos VEINTIUNO ($ 21) a pesos VEINTITRES CON 50/100 ($ 23,50) a partir del 1º de agosto de 2009 y a pesos VEINTICINCO ($ 25) a partir del 1º de noviembre de 2009. Todos los adicionales por cargos de Jefatura vigentes se incrementan a partir del 1º de agosto de 2009 en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Todos los incrementos otorgados tendrán carácter "no remunerativo" por el término de un (1) año. En los meses de diciembre y junio, se liquidará a los médicos un adicional no remunerativo equivalente pesos DOS CON 50 ($ 2,50) por hora trabajada en el mes respectivo. En cuanto al personal de Licenciatura, el adicional precedentemente enunciado alcanzará a la suma de pesos DOS ($ 2). Las partes continuarán las negociaciones respecto del reajuste del adicional por título de especialista, lo que estiman informar en próxima audiencia.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como nueva reunión la del día 5 de octubre de 2009 a las 10,30 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. Nº 1.306.205/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. Héctor GARIN, D.N.I. Nº 4.369.324, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, el Dr. Antonio DI NANNO, D.N.I. Nº 10.550.833, en representación de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, acompañado por la Delegada e integrante de la Comisión Interna de la reclamada, Dra. Ana Susana AGUILERA, D.N.I. Nº 5.204.250, por una parte, y por la otra lo hace la Dra. Adriana POGGIOLINI, Tº 18, Fº 507, CPACF, en su carácter de letrada apoderada de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA – HOSPITAL ESPAÑOL, conforme Poder acompañado oportunamente y cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, acompañada por la Contadora Elba Mabel HERMIDA, D.N.I. Nº 16.764.291, en su carácter de Gerente Administrativa de la reclamada, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: 1) Incrementar el adicional por título profesional a pesos CIENTO SESENTA ($ 160) a partir del 1º de enero de 2010 y a la suma de pesos DOSCIENTOS DIEZ ($ 210) a partir del 1º de marzo de 2010. La diferencia entre la suma de pesos CIENTO DIEZ ($ 110) que actualmente se está liquidando y los nuevos valores acordados, tendrá carácter no remunerativo hasta el mes de julio de 2010 inclusive; 2) El presente acuerdo alcanza a los profesionales médicos y a los profesionales universitarios del arte de curar, estén o no convencionados; 3) Se establece para todos los beneficiarios del presente acuerdo, un aporte solidario y obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración integral mensual a partir del mes de diciembre de 2009 y por el término de un año; también estarán sujetas a este aporte las sumas que se establecen como no remunerativa. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la A.M.A.P. y la F.E.M.E.C.A. en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. Los médicos afiliados a la A.M.A.P. a la fecha de celebración de este acuerdo o los que se afilien en el futuro, estarán eximidos del aporte solidario que se establece precedentemente. Tampoco están incluidos en este aporte solidario los médicos de guardia comprendidos en el C.C.T. Nº 552/08. LA EMPLEADORA depositará el aporte solidario de los profesionales del arte de curar no médicos a la orden de la F.E.M.E.C.A. en la cuenta mensual que oportunamente informará F.E.M.E.C.A. por medio fehaciente. LA EMPLEADORA depositará el aporte solidario de los médicos en la cuenta que oportunamente informará A.M.A.P. por medio fehaciente; 4) Las partes declaran que la Obra Social de origen a la que deberán ser canalizados los aportes de los representados por las entidades sindicales suscriptoras, es la OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (OSMEDICA). Ambas partes solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación.

En este estado la Dra. POGGIOLINI expresa que dentro del término de diez (10) días, acompañará Poder con facultades especiales para negociar colectivamente.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.