MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 41/2010

Registro Nº 106/2010

Bs. As., 22/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.288.110/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 del Expediente Nº 1.288.110/08, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TELE RED IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen abonar una suma extraordinaria de carácter no remunerativa para todos los trabajadores de la empresa de marras, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que cabe destacar que el acuerdo de autos se celebra en el marco del acuerdo salarial que fuera suscripto entre S.A.T.S.A.I.D. y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) con fecha 31 de julio de 2007, registrado ante esta Cartera de Estado bajo el Nº 1267/07.

Que en cuanto al período de vigencia se establece que el presente comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2008, hasta el 30 de septiembre de 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 16 del Expediente Nº 1.288.110/08, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TELE RED IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16 del Expediente Nº 1.288.110/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.288.110/08

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 41/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 106/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SATSAID - TELERED IMAGEN SA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2008, se reúnen por una parte los Sres. Carlos Saúl Fridman y Oscar Castagnola, en carácter de apoderados, y en representación de la empresa Tele Red Imagen SA (CUIT: 30-64855048-7), con domicilio en Av. San Juan 1130 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA), y por la otra los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Néstor Roberto Cantariño, Gerardo Antonio González, Horacio Dri y Julio Barrios, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con personería gremial Nro. 317 y domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO o SATSAID) y el Sr. Hugo Paterno, en su carácter de Delegado del Personal de Tele Red Imagen SA, quienes en el marco del acuerdo salarial suscripto el 31/7/07 entre EL SINDICATO (SATSAID) y A.T.A. (registrado bajo el Nro. 1267/07), acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de mayo de 2008 y el 30 de setiembre de 2008.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Pago excepcional y por única vez

3.1 – Sin perjuicio de lo consentido por ATA, en orden a adelantar la ejecución del pago de la suma extraordinaria, no remunerativa, de pesos trescientos ($ 300) establecida en el artículo tercero apartado 3.4 del acuerdo salarial de actividad de fecha 31/7/07 pagadera en dos cuotas iguales de $ 150 cada una con los haberes de los meses de agosto y setiembre de 2008, a partir del cobro de los haberes del mes de mayo de 2008 y hasta la confección de una nueva pauta salarial, las partes signatarias del presente, acuerdan abonar en lugar y reemplazo de dichas sumas, los siguientes montos no remunerativos: Mayo 2008: $ 150, Junio 2008 $ 150, Julio 2008 $ 500, Agosto 2008 $ 500, Septiembre 2008 $ 500, junto con los haberes de cada uno de los meses detallados a excepción del pago correspondiente al mes de julio 2008, el cual será efectivizado antes del 22/8/2008. 3.2 – Se deja expresamente establecido que las sumas precedentemente detalladas en el punto 3.1 de este acuerdo serán absorbibles y compensables y/o sustituibles con cualquier otro concepto que pudiera resultar de la negociación a realizarse en el ámbito paritario de la actividad (SATSAID - ATA), como complemento del acuerdo salarial de fecha 31/7/2007.

Artículo 4º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el acápite del presente.