MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 45/2010

Registros Nº 112/2010, Nº 113/2010 y Nº 114/2010

Bs. As., 22/1/2010 VISTO el Expediente Nº 1.253.338/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 135/136 conjuntamente con la nota de fojas 396, como así también a fojas 257, y a fojas 259/260 con la aclaratoria de fojas 397 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 591/03 "E", conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 591/03 "E".

Que mediante el Acuerdo de fojas 135/136 y la aclaratoria de fojas 396 denominado ACTA COPIP de fecha Treinta de Diciembre del Año Dos Mil Ocho, los agentes negociadores convienen abonar sumas fijas no remuneratorias con vigencia a partir del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho.

Que bajo el Acuerdo de fojas 257 de fecha Catorce de Enero de Dos Mil Nueve, las partes intervinientes pactan el pago de un ajuste a compensar del viático refrigerio no remunerativo por la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500), que será acreditada el día Veinte de Enero de Dos Mil Nueve (20/1/2009).

Que en el Acuerdo de fojas 259/260 y la aclaratoria de fojas 397 de fecha Diecisiete del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho, los agentes negociadores convienen el pago de sumas fijas no remunerativas para diversas categorías del Convenio Colectivo, con vigencia a partir del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio a fojas 198 y 266, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), según fojas 198 y 266.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y la nota celebrados entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que lucen a fojas 135/136 y 396, del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 591/03 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 257, del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 591/03 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo y la aclaratoria celebrados entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que lucen a fojas 259/260 y 397, del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 591/03 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 135/136 conjuntamente con la nota de fojas 396, 257, 259/260 y la aclaratoria de fojas 397 del Expediente Nº 1.253.338/07.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 591/03 "E".

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.253.338/07

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 45/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 135/136 y 396, 257 y 259/260 y 397 del expediente de referencia, quedando registrado con los números 112/10, 113/10 y 114/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPIP

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del CCT Nº 591/03 "E" homologado por Resolución S.T. Nº 166 del 10/9/2003 suscripto entre el Sindicato La Fraternidad, representado en este acto por los señores Omar Arístides Maturano; Horacio Oscar Caminos; Cesar Alberto Martínez, Osvaldo Félix Guzzo; Aurelio Gerez; Jorge Ricardo Paíz; Juan Dionisio Vera; Ernesto Daniel González y Miguel Angel Mansilla, y Trenes de Buenos Aires S.A., representada por el Sr. Roberto Gagliardi y la Srta. Andrea Fernández; dentro de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del CCT; quienes manifiestan que:

En virtud de lo estipulado en la CLAUSULA TRANSITORIA del acta suscripta el día 4 de mayo de 2007 en el Expediente Nº 1.212.923/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes ratifican que con respecto a la regulación del régimen de jornada de trabajo establecido en el TITULO VI (JORNADA DE TRABAJO) del presente Convenio Colectivo de Trabajo, hasta tanto no estén dadas las condiciones para implementar el régimen de jornada allí establecido, y con carácter de excepción, continuarán con el horario y régimen de jornada actuales hasta tanto se concluya con la capacitación pertinente.

Las partes ratifican la plena vigencia del Acta suscripta entre la Empresa y la Asociación Sindical, de fecha 17/4/2008 a través de la cual se dejaba de manifiesto que, en función a la reducción de la Jornada Laboral ha producirse en los términos establecidos en el Acta MTEySS de fecha 4/5/07 en el marco del Expte. 1.212.923/07 y en relación al Acta Acuerdo alcanzada por las partes con fecha 24/9/07 y contemplando que a la fecha la Empresa no contaba con el plantel necesario para responder a la misma, Trenes de Buenos Aires, acordó abonar el pago de un reconocimiento extraordinario conforme el siguiente esquema:

1) Tracción Eléctrica:

a) En aquellas Bases Operativas en las cuales a la fecha no se cuente con la dotación necesaria para responder a la reducción de jornada a 6 horas diarias, y que tampoco se haya implementado hasta el momento la reducción de jornada a 7 horas diarias, la empresa abonará a quien revista la categoría laboral de Conductor de Trenes de Tracción Eléctrica, una suma fija no remunerativa de $ 1.000. Esta gratificación se dejará de abonar al personal una vez que la Base Operativa a la que el empleado reporte cuente con la dotación necesaria para instrumentar la reducción de la jornada laboral.

b) En aquellas bases Operativas en las cuales se implemente la reducción de jornada a 7 horas diarias y resulte materialmente imposible, por la falta de Recursos Humanos capacitados para tal fin instrumentar la reducción a 6 hs., se le abonará al personal que revista la categoría de Conductor de Tracción Eléctrica, una suma fija no remunerativa de $ 500. Esta gratificación se dejará de abonar al personal una vez que la Base Operativa a la que el empleado reporte cuente con la dotación necesaria para instrumentar la reducción de la jornada laboral.

2) Tracción Diesel:

En aquellas Bases Operativas en las cuales a la fecha no se cuente con la dotación necesaria para responder a la reducción de jornada a 7 horas diarias, la empresa abonará una suma fija no remunerativa de $ 500 a quienes revistan la categoría de Conductores Diesel. Este pago extraordinario se dejará de abonar al personal una vez que la Base Operativa a la que el empleado reporte cuente con el plantel necesario para instrumentar la reducción de la jornada laboral.

En aquellas Bases Operativas en las cuales a la fecha no se cuente con los Preconductores operativos necesarios para responder a la reducción de jornada a 7 horas diarias, la empresa abonará una suma fija no remunerativa de $ 375 a quienes revistan la categoría de mencionada en el presente párrafo. Este pago extraordinario dejará de abonarse al personal una vez que la Base Operativa a la que el empleado reporte cuente con el plantel necesario para instrumentar la reducción de la jornada laboral.

Las partes solicitarán la homologación del presente Acta Acuerdo al Ministerio de Trabajo, conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250.

En este acto se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en el lugar y fecha mencionados.

Buenos Aires, 13 de enero de 2010

Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social

Dirección Nacional de

Relaciones Laborales

At Dr. Ricardo D› Ottavio

Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3

S/D

Ref: Expte. Nº 1253338/07

De nuestra mayor consideración:

Adriana Androwicz, en mi carácter de apoderada de la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A, y Agustín Special en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD en forma conjunta se dirigen a esta Autoridad Administrativa a fin de manifestar que la vigencia del Acuerdo que surge del ACTA COPIP de fojas 135/136 que lo ratifica operó en el mes de Abril de 2008.

Por lo expuesto precedentemente, solicitamos tenga a bien proceder a la urgente homologación del Acta mencionada.

Aprovechamos esta oportunidad para saludarlo con la mayor consideración. — ADRIANA ANDROWICZ, Relaciones Laborales, Trenes de Buenos Aires S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2009, se reúnen el Señor Omar Maturano, en su carácter de Secretarlo General de LA FRATERNINAD; y el Ing. Marcelo Calderón en su carácter de Presidente de TRENES DE BUENOS AIRES S.A., con motivo del pedido de la parte sindical de establecer una compensación extraordinaria para los trabajadores comprendidos en el CCT vigente.

Iniciada la reunión, LA FRATERNIDAD reitera que, tal como lo ha venido planteando, resulta urgente la actualización del rubro viático refrigerio contemplado en las condiciones económicas del CCT mencionado, como consecuencia del incremento en las erogaciones a cargo del personal que representa, y que son compensadas a través de dicho rubro.

Por su parte, TRENES DE BUENOS AIRES S.A. reitera su disposición a realizar todos los esfuerzos que permitan mantener el actual marco de armonía; pese a lo cual debe manifestar que aún no están dadas las condiciones que permitan resolver la cuestión planteada en forma definitiva.

En virtud de lo expuesto, existiendo coincidencia en la necesidad de mantener el actual marco de Paz Social, y de facilitar la continuidad de las conversaciones en curso, las partes acuerdan:

1.- El pago de un ajuste a compensar del viático refrigerio no remuneratorio, por la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), a cada trabajador comprendido en el CCT mencionado y que haya ingresado a la empresa con anterioridad al día 31/12/2008. Esta suma será acreditada el día 20 de enero de 2009.

2.- Dicho ajuste a compensar del viático refrigerio no remuneratorio, no será deducido de los haberes de los trabajadores hasta tanto las partes no acuerden la forma de compensación de dicho ajuste, para lo cual continuarán las negociaciones hasta resolver este punto en forma definitiva pudiendo cualquiera de las partes solicitar su homologación ate la Autoridad de Aplicación.

ACTA ACUERDO

LA FRATERNIDAD - TRENES DE BUENOS AIRES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2008, se reúnen por una parte el Sr. Omar A. Maturano, en su carácter de Secretario General del Sindicato LA FRATERNIDAD y por otra parte, el Sr. Marcelo Calderón en su carácter del Presidente de Trenes de Buenos Aires S.A., en adelante LA EMPRESA, manifestando que:

En función a la reducción de la Jornada Laboral a producirse en los términos establecidos en el Acta MTEySS de fecha 4/5/07 en el marco del Expte. 1.212.923/07 y en relación al Acta Acuerdo alcanzado por las partes con fecha 24/9/07 y contemplando que a la fecha la Empresa no cuenta con el plantel necesario para responder a la misma, Trenes de Buenos Aires, acuerda abonar el pago de un reconocimiento extraordinario conforme el siguiente esquema:

1) Tracción Eléctrica

a) En aquellas Bases Operativas en las cuales a la fecha no se cuente con la dotación necesaria para responder a la reducción de jornada a 6 horas diarias, y que tampoco se haya implementado hasta el momento la reducción de jornada a 7 horas diarias, la empresa abonará a quien revista la categoría laboral de Conductor de Trenes de Tracción Eléctrica, una suma fija no remunerativa de $ 1.000. Esta gratificación se dejará de abonar al personal una vez que la Base Operativa a la que el empleado reporte cuente con la dotación necesaria para instrumentar la reducción de la jornada laboral.

b) En aquellas Bases Operativas en las cuales se implemente la reducción de jornada a 7 horas diarias y resulte materialmente imposible, por la falta de Recursos Humanos capacitados para tal fin, instrumentar la reducción a 6 horas, se le abonará al personal que revista la categoría de Conductor de Tracción Eléctrica, una suma fija no remunerativa de $ 500. Esta gratificación se dejará de abonar al personal una vez que la Base Operativa a la que el empleado reporte cuente con la dotación necesaria para instrumentar la reducción de la jornada laboral.

2) Tracción Diesel:

a) En aquellas Bases Operativas en la cuales a la fecha no se cuente con la dotación necesaria para responder a la reducción de la jornada a 7 horas diarias, la Empresa abonará una suma fija no remunerativa de $ 500 a quienes revistan la categoría de Conductores Diesel, y Autorizado. Este pago extraordinario se dejará de abonar al personal una vez que la Base Operativa a la que el empleado reporte cuente con el plantel necesario para instrumentar la reducción de la jornada laboral.

b) En aquellas Bases Operativas en las cuales a la fecha no se cuente con los Preconductores operativos necesarios para responder a la reducción de jornada a 7 horas diarias, la Empresa abonará una suma fija no remunerativa de $ 375 a quienes revistan la categoría mencionada en el presente párrafo. Este pago extraordinario dejará de abonarse al personal una vez que la Base Operativa a la que el empleado reporte cuente con el plantel necesario para instrumentar la reducción de la jornada laboral.

Las partes acuerdan esta situación en carácter de extraordinario hasta tanto se completen los planteles físicos mediante el ingreso de personal necesario para ajustar las Diagramaciones a las jornadas pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo, mediante la capacitación técnico-profesional intensiva que se está llevando a cabo en las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad.

En este acto se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en Buenos Aires a los 17 días del mes de abril de 2008.

Buenos Aires, 13 de enero de 2010

Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social

Dirección Nacional de

Relaciones Laborales

At. Dr. Ricardo D› Ottavio

Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3

S/D

Ref: Expte. Nº 1253338/07

De nuestra mayor consideración:

Adriana Androwicz, en mi carácter de apoderada de la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A, y Agustín Special en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD en forma conjunta se dirigen a esta Autoridad Administrativa a fin de manifestar que la vigencia del Acuerdo de fojas 259/260 operó en el mes de Abril de 2008 conforme surge de Fs. 276.

Por lo expuesto precedentemente, solicitamos tenga a bien proceder a la urgente homologación del Acta mencionada.

Aprovechamos esta oportunidad para saludarlo con la mayor consideración. — ADRIANA ANDROWICZ, Relaciones Laborales, Trenes de Buenos Aires S.A.