MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 50/2010

Registro Nº 139/2010

Bs. As., 25/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.337.527/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el CLUB DE CAMPO EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen "... reconocer a los trabajadores del gremio reclamante los mayores plazos de licencia anual ordinaria que correspondan al personal que actualmente presta servicios... y que hubiera ingresado con anterioridad al primero de enero del año dos mil seis", acorde al texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que la negociación se llevó a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/06.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá a la homologación del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el CLUB DE CAMPO EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 4 del Expediente Nº 1.337.527/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 4 del Expediente Nº 1.337.527/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.337.527/09

Buenos Aires, 26 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 50/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 139/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen por una parte la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, representada en este acto por su Secretario Gremial Nacional, Jorge Ramos D.N.I. 14.058.760, y por la otra parte el Club de Campo El Solitario S.A:, representada por Jorgelina Eugenia Mendicoa D.N.I. 23.587.185, en su carácter de apoderada, quienes manifiestan lo siguiente:

1.- Que la representación gremial ha realizado un reclamo a la empleadora en relación al régimen de vacaciones aplicable al personal dependiente del Club de Campo El Solitario S.A., todo ello en relación a los plazos previstos en el CCT 464/06 y con el objeto de respetar los mayores plazos que el personal gozaba con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho Convenio Colectivo de Trabajo —1/1/06—.

2.- Que el Club de Campo El Solitario S.A., sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto conciliatorio, se obliga a reconocer a los trabajadores del gremio reclamante los mayores plazos de licencia anual ordinaria que correspondan al personal que actualmente presta servicios bajo su dirección y que hubiera ingresado con anterioridad al primero de enero del año dos mil seis. El presente beneficio que aquí se reconoce surtirá efectos a partir de la fecha de firma del presente.

3.- Que la representación gremial presta su conformidad con lo manifestado por la parte empleadora, y se compromete a no realizar acciones legales en relación al régimen de vacaciones aquí planteado por los períodos anteriores a la fecha de firma del presente acuerdo.

4.- Que lo acordado en el punto 3 tendrá vigencia en la medida que la empleadora mantenga el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del presente.

En el lugar y fecha indicados precedentemente, y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.