MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 51/2010

Registro Nº 138/2010

Bs. As., 25/1/2010

VISTO el Expediente Nº 149.255/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA, por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 869/07 "E", de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 869/07 "E" fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA por la parte sindical y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA por la empresaria, y homologado por Resolución Nº 380/07 de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS ratificó el Acuerdo de marras.

Que por el mismo establecen una serie de aumentos con distintas vigencias y porcentajes, aplicables a los salarios percibidos por los trabajadores de la empresa a partir del mes de marzo de 2008.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados plexos convencionales.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA por el sector sindical, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 869/07 "E", de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 149.255/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 149.255/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 869/07 "E". Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de este Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 149.255/08

Buenos Aires, 26 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 51/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 138/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO INCREMENTO SALARIAL

Noviembre 2008

Entre la empresa Aguas de Formosa S.A., con domicilio en la calle Fotheringham Nº 244 de la Ciudad de Formosa, representada en este acto por su Gerente General Ingeniero Alfredo Gusberti, y por la otra los Señores Dionisio Sánchez y Pedro Eugenio Fernández en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto del Sindicato Obras Sanitarias Formosa, con domicilio en calle Salta 1115 de la Ciudad de Formosa, teniendo en cuenta:

a) El Acta de acuerdo salarial del 12 de marzo de 2008.

b) El efecto de la inflación durante el año 2008 en el poder adquisitivo del salario de los empleados de Aguas de Formosa.

c) La situación económica y financiera de Aguas de Formosa. Las partes acuerdan:

PRIMERA: Ampliar del 20% al 30% el incremento salarial dispuesto en el acta del 12 de marzo del año 2008, establecido sobre la base de los sueldos del mes de Diciembre del año 2007, para todo el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Empresa Nº 869/07 "E" sobre el Básico de cada Categoría y Nivel – Artículo 33º del citado.

SEGUNDA: El incremento salarial remunerativo del 10% establecido en la cláusula primera se aplicará, a partir del 1º de noviembre de 2008.

TERCERA: Las parles acuerdan un aumento en los adicionales de Guardia Rotativa, Feriados en Guardia Rotativa y Días en Demasía, en el mismo porcentaje y condiciones de la Cláusula SEGUNDA.

CUARTA: Manifestando la conformidad por parte del Sindicato Obras Sanitarias Formosa, las partes acuerdan elevar las actuaciones al MTE y SS para su Homologación como complemento del Convenio Colectivo de Empresa Nº 869/07 "E".

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un efecto, en Ciudad de Formosa a los siete días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.

PLANILLA ANEXA ACTA 07/11/2008

ESCALA SALARIAL CCT Nº 869/07 "E"

Escala Diciembre/2007