MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 53/2010

Registro Nº 136/2010

Bs. As., 25/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.287.168/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, y la empresa HEDIFAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de julio de 2008.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 131/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, y la empresa HEDIFAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 8 del Expediente Nº 1.287.168/08, conforme lo dispuesto, en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente Nº 1.287.168/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.287.168/08

Buenos Aires, 26 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 53/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 136/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a 20 días del mes de agosto del año 2008 comparecen, por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante "SATSAID") con domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Horacio ARRECEYGOR, DNI 13.653.773 en su carácter de Secretario General; Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905.329 en su carácter de Secretario Gremial; Gerardo GONZALEZ, DNI 16.335.983 en su carácter de Secretario de Relaciones Internacionales; Horacio DRI, DNI 20.425.853 en su carácter de Prosecretario Gremial; Julio BARRIOS, DNI 21.003.716 en su carácter de Vocal; y Carlos MARINO, DNI 8.631.929 en su carácter de Delegado Regional, y por la otra parte lo hace la empresa HEDIFAM SRL (en adelante "LA EMPRESA") con domicilio en Carlos Calvo 761 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. José Francisco MOGLIO DNI 22.276.322, y Matías DE LARRECHEA DNI 18.382.912 ambos apoderados de la empresa, quienes han arribado al presente acuerdo convencional articulado con el CCT 131/75 que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2º - Ambito de Aplicación

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Remuneraciones

La empresa otorgará un incremento salarial al personal mencionado, equivalente al 20% de las remuneraciones brutas normales y habituales, y se aplicará en forma retroactiva al 1º de julio de 2008. A los efectos de liquidar dicho incremento, el mismo se realizará bajo el concepto "Aumento a Cuenta - Art. 3º/2008".

Artículo 4º - Absorción

El incremento establecido en el artículo anterior, podrá absorber hasta su concurrencia, cualquier incremento salarial que el sindicato acuerde colectivamente durante el presente año con la sociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) a nivel actividad, sin perjuicio de la forma de pago que se establezca en dicha negociación.

Artículo 5º - Artículo 215 CCT 131/75

A los efectos de hacer efectiva la aplicación del artículo 215 del CCT 131/75, la retención se realizará de conformidad a los incrementos dispuestos a nivel actividad, entre el SATSAID y ATA.

Artículo 6º - Homologación

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.