MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 54/2010

Registro Nº 135/2010

Bs. As., 25/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.265.992/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 197/198 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, en representación del sector gremial y YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente texto convencional, conforme surge de los antecedentes que obran en autos.

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes establecen una prórroga en el otorgamiento de las sumas no remunerativas pactadas en el Acta Acuerdo de fojas 5/10 de estos actuados.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, en representación del sector gremial y YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS, por la parte empleadora, que luce a fojas 197/198 del Expediente Nº 1.265.992/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento e Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 197/198 del Expediente Nº 1.265.992/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.992/08

Buenos Aires, 26 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 54/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 197/198 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 135/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.265.992/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2009, siendo las 14:30 horas, comparecen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Cdor. Miguel Angel LARREGINA con D.N.I. 12.758.219 en su carácter de Coordinador General, el Sr. Dr. Mario Sergio PASQUI D.N.I. 20.045.187 en su carácter de Subgerente de Asuntos Jurídicos, Dr. Sergio Héctor PIUMATTI con D.N.I. 20.045.148 en su carácter de Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos, Rolando Toni ARAMINI con D.N.I. 11.693.115, en su carácter de Auditor Interno y el Asesor Legal de la Intervención, Dr. Rubén LLOVERAS D.N.I. 20.661.898; en representación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO (YCRT), por una parte y por la otra; el Sr. Oscar de ISASI con D.N.I. 16.026.406, en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Mario Hervin CASTILLO con D.N.I. 12.047.010 en su carácter de Secretario General de A.T.E. - Seccional Río Turbio y el Sr. Juan Pablo NETO con D.N.I. 13.450.825; Secretario Gremial de A.T.E. - Seccional Río Turbio, todos en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) el Sr. José Pablo MERCADO con D.N.I. 22.693.753, en su carácter de Secretario General en representación de la ASOCIACION. DEL PERSONAL SUPERIOR PROFESIONAL Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES (A.P.S.P. y T. de YCF); el Sr. Marco NAVARRETE con D.N.I. 17.651.480, en su carácter Secretario Seccional Río Turbio y vocal de la Comisión Directiva en representación del SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA; y los Sres. Domingo TAJES con D.N.I. 28.748.930 en su carácter de Secretario de Actas de la Seccional Río Gallegos y el Sr. Julio Adolfo SOSA con D.N.I. 12.205.023, Secretario de Gremial de Interior en representación el SINDICATO LA FRATERNIDAD.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante la representaciones sindicales manifiestan que venimos a expresar nuestra voluntad de prorrogar la compensación no remunerativa establecida en la CLAUSULA PRIMERA del Acta de fecha 29 de abril de 2008; con los alcances establecidos en las CLAUSULAS SEGUNDA, CUARTA QUINTA, SEXTA y SEPTIMA, celebrada en el marco del presente Expediente solicitando la elevación de la prórroga mencionada por el término de doce (12) meses.

Cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que de acuerdo a la disponibilidad financiera, y con la intención de no afectar partidas presupuestarias asignadas, la Empresa está en condiciones de prorrogar el plazo, solo por seis (6) meses, es decir desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año 2010.

Cedida la palabra a las representaciones sindicales manifiestan que aceptan la propuesta realizada por la parte empresaria. Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 16:00 horas se levanta la audiencia firmando las partes de conformidad ante mí, que certifico.