MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 56/2010

Registro Nº 134/2010

Bs. As., 25/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.336.538/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.360.443/09, agregado al Expediente Nº 1.336.538/09 como foja 138, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y las empresas RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA, VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR AMERICANO SOCIEDAD ANONIMA y H5 SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 27, 29 y 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas, conforme a los términos del texto pactado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribirá al ámbito de representación que posee la entidad gremial firmante.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y las empresas RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA, VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR AMERICANO SOCIEDAD ANONIMA y H5 SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.360.443/09, agregado al Expediente Nº 1.336.538/09 como foja 138, ratificado a fojas 27, 29 y 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.360.443/09, agregado al Expediente Nº 1.336.538/09 como foja 138.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.336.538/09

Buenos Aires, 26 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 56/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.360.443/09, agregado como foja 138 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 134/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO CONVENCIONAL

Entre Rutas al Sur S.A., en adelante "La Empresa 1", con domicilio en Av. Belgrano Nº 1683, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. César Iglesias, DNI 10.777.225, en su carácter de Gerente General; Autovía Oeste S.A., en adelante "La Empresa 2" con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 1427, piso 9º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Norberto Fernando Bacigaluppi, DNI 18.410.081, en su carácter de apoderado; Vial 3 S.A., en adelante "La Empresa 3", con domicilio en Av. Paseo Colón Nº 823, piso 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge Antonio Terminiello, DNI 10.076.590, en su carácter de apoderado; Corredor Americano S. A., en adelante "La Empresa 4", con domicilio en Bonpland Nº 1745, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Santiago Daniel Crinigan, DNI 10.111.068, en su carácter de Director de Recursos Humanos y H5 S.A., en adelante "La Empresa 5", con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 1427, piso 9º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires., representada en este acto por el Sr. Norberto Fernando Bacigaluppi, D.N.I. 18.410.081, en su carácter de apoderado, por una parte; y el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante, "SUTPA", con domicilio en la calle Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus representantes Sres. Juan Facundo Moyano, DNI 31.663.627, en su carácter de Secretario General; Federico Ezequiel Sánchez, DNI 29.388.881, en su carácter de Secretario de interior; y Marcelo Moschini, DNI 21.447.633, en su carácter de 1º Vocal Titular y Guillermo Vicini, DNI 29.257.195, en su carácter de Vocal suplente; por la otra parte, en adelante ambas partes denominadas individualmente como "la Parte" y conjuntamente como "las Partes", acuerdan suscribir el presente acuerdo convencional, en adelante, el "Acuerdo", que registra como antecedente el celebrado por las Partes en fecha 7/4/09 y que con las condiciones fijadas en el presente regirán la relación entre las mismas desde su suscripción:

Primera: Ambito de Aplicación:

1. Para La Empresa 1, Trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en las estaciones de peaje y pesaje del Corredor Vial Nº 1 todas ellas en la Provincia de Buenos Aires.

2. Para La Empresa 2, Trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en las estaciones de peaje y pesaje del Corredor Vial Nº 2 ubicadas en las localidades de Villa Espil, y Junín sobre la Ruta Nacional Nº 7 y Trenque Lauquen sobre la Ruta Nacional Nº 5, todas ellas en la Provincia de Buenos Aires.

3. Para a La Empresa 3, Trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en las estaciones de peaje y pesaje ubicadas en las localidades de Zárate y Río Tala sobre la Ruta Nacional Nº 9 y de De La Peña, Junín y Ameghino sobre la Ruta Nacional Nº 188, todas ellas en la Provincia de Buenos Aires.

4. Para La Empresa 4, Trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en las estaciones de peaje y pesaje Plaza Larena y Plaza Solís, ambas ubicadas sobre la Ruta Nacional Nº 8, todas ellas en la Provincia de Buenos Aires.

5. Para La Empresa 5, Trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en las estaciones de peaje y pesaje de la autovía Luján -Carlos Casares, ubicadas en las localidades de Olivera y 9 de Julio sobre la Ruta Nacional Nº 5, todas ellas en la Provincia de Buenos Aires.

Segunda Las Empresas 1, 2, 3, 4 y 5 abonarán al Personal los siguientes importes, según sus propias categorías conforme se describe a continuación:

2.1. La Empresa 1:

2.1.1. Cobradores, Operadores de Seguridad Vial, Balanceros y Técnicos: percibirán: (i) $ 500 (quinientos pesos) con la liquidación de haberes de mayo y junio de 2009; (ii) $ 300 (trescientos pesos) como complemento de la asignación de junio de 2009; (iii) $ 600 (seiscientos pesos) con la liquidación de haberes de julio de 2009 en adelante. Este último concepto tendrá por única vez un incremento del 50% en el mes de diciembre de 2009.

2.1.2. Maestranzas: percibirán (i) $ 300 (trescientos pesos) con la liquidación de haberes de mayo y junio de 2009; (ii) $ 200 (doscientos pesos) como complemento de la asignación de junio de 2009; (iii) $ 400 (cuatrocientos pesos) con la liquidación de haberes de julio de 2009 en adelante. Este último concepto tendrá por única vez un incremento del 50% en el mes de diciembre de 2009.

2.2. La Empresa 2:

2.2.1 Peajistas, Seguridad Vial, Balanceros y Mantenimiento: percibirán: (i) $ 500 (quinientos pesos) con la liquidación de haberes de mayo y junio de 2009; (ii) $ 300 (trescientos pesos) como complemento de la asignación de junio de 2009; (iii) $ 600 (seiscientos pesos) con la liquidación de haberes de julio de 2009 en adelante. Este último concepto tendrá por única vez un incremento del 50% en el mes de diciembre de 2009.

2.2.2. Banderilleros y Maestranzas: percibirán (i) $ 400 (cuatrocientos pesos) con la liquidación de haberes de mayo y junio de 2009; (ii) $ 250 (doscientos cincuenta pesos) como complemento de la asignación de junio de 2009; (iii) $ 500 (quinientos pesos) con la liquidación de haberes de julio de 2009 en adelante. Este último concepto tendrá por única vez un incremento del 50% en el mes de diciembre de 2009.

2.3. La Empresa 3:

2.3.1. Peajistas, Patrulleros, Balanceros y Técnicos: percibirán: (i) $ 500 (quinientos pesos) con la liquidación de haberes de mayo y junio de 2009; (ii) $ 300 (trescientos pesos) como complemento de la asignación de junio de 2009, (iii) $ 600 (seiscientos pesos) con la liquidación de haberes de julio de 2009 en adelante. Este último concepto tendrá por única vez un incremento del 50% en el mes de diciembre de 2009.

2.3.2. Banderilleros y Maestranzas: percibirán (i) $ 300 (trescientos pesos) con la liquidación de haberes de mayo y junio de 2009; (ii) $ 200 (doscientos pesos) como complemento de la asignación de junio de 2009; (iii) $ 400 (cuatrocientos pesos) con la liquidación de haberes de julio de 2009 en adelante. Este último concepto tendrá por única vez un incremento del 50% en el mes de diciembre de 2009.

2.4. La Empresa 4:

2.4.1. Peajistas, Balanceros, Seguridad Vial y Mantenimiento Eléctrico: percibirán: (i) $ 500 (quinientos pesos) con la liquidación de haberes de mayo y junio de 2009; (ii) $ 300 (trescientos pesos) como complemento de la asignación de junio de 2009; (iii) $ 600 (seiscientos pesos) con la liquidación de haberes de julio de 2009 en adelante. Este último concepto tendrá por única vez un incremento del 50% en el mes de diciembre de 2009.

2.5. La Empresa 5:

2.5.1. Peajistas, Seguridad Vial, Balanceros y Mantenimiento: percibirán: (i) $ 500 (quinientos pesos) con la liquidación de haberes de mayo y junio de 2009; (ii) $ 300 (trescientos pesos) como complemento de la asignación de junio de 2009; (iii) $ 600 (seiscientos pesos) con la liquidación de haberes de julio de 2009 en adelante. Este último concepto tendrá por única vez un incremento del 50% en el mes de diciembre de 2009.

2.5.2. Banderilleros y Maestranzas: percibirán (i) $ 400 (cuatrocientos pesos) con la liquidación de haberes de mayo y junio de 2009; (ii) $ 250 (doscientos cincuenta pesos) como complemento de la asignación de junio de 2009; (iii) $ 500 (quinientos pesos) con la liquidación de haberes de julio de 2009 en adelante. Este último concepto tendrá por única vez un incremento del 50% en el mes de diciembre de 2009.

Todos los importes indicados precedentemente constituirán asignaciones no remuneratorias, por lo que no se incorporarán a los salarios básicos ni será tenidos en cuenta para el cálculo de ningún adicional. Tampoco se computarán como base de cálculo para el ingreso de aportes y contribuciones de la seguridad social.

Tercera: Las Empresas 1, 2, 3, 4 y 5 se comprometen a realizar una contribución del 3% sobre las sumas acordadas en la cláusula precedente que perciban los trabajadores afiliados a SUTPA, la que será depositada en la cuenta de la Organización con los aportes sindicales devengados en cada período, debiendo ser utilizada exclusivamente para brindar beneficios de cualquier índole a sus afiliados.

Cuarta: Se acuerda que desde el mes de junio de 2009 y por el tiempo de vigencia del presente acuerdo las Empresas 1, 2, 3, 4 y 5 efectuarán una contribución del 1% sobre las remuneraciones brutas liquidadas al personal citado en la cláusula precedente con destino a capacitación de los trabajadores, la que será depositada por cada período devengado en la cuenta de la Organización Sindical.

Quinta: Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Sexta: Las partes ratifican el principio de buena fe que ha regido la negociación y asumen el compromiso firme de mantener la PAZ SOCIAL hasta la fecha de extinción del presente acuerdo.

Séptima: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2009.