MINISTERIO DE ECONOMIA

Créase en su ámbito, la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

DECRETO Nº 313

Bs. As., 8/2/83

VISTO lo determinado por el artículo 9º de la Ley Nº 22.520, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido el Ministerio de Economía propone crear en su ámbito la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

Que con la creación de dicha Subsecretaría se lograría la centralización de las unidades de apoyo bajo la dependencia común de un ente armonizador que programe y coordine la actividad de las mismas.

Que en consecuencia corresponde además modificar la parte pertinente al artículo 1º del Decreto Nº 22 de fecha 22 de diciembre de 1981 y ordenar su texto acorde con la nueva composición estructural que se da dentro del Ministerio de Economía.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Créase en el ámbito del Ministerio de Economía la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa, modificándose la parte pertinente del artículo 1º del Decreto Nº 22 del 22 de diciembre de 1981, el que quedará redactado de la siguiente forma en el título correspondiente al Ministerio de Economía:

Ministerio de Economía

I. Secretaría de Hacienda

– Subsecretaría de Presupuesto

–Subsecretaría de Política y Administración Tributaria

II. Secretaría de Agricultura y Ganadería

– Subsecretaría de Ganadería

– Subsecretaría de Agricultura

III. Secretaría de Industria y Minería

– Subsecretaría de Industria

– Subsecretaría de Minería

IV. Secretaría de Comercio

– Subsecretaría de Comercialización

– Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración Regional

– Subsecretaría de Relaciones Comerciales Internacionales

V. Secretaría de Intereses Marítimos

– Subsecretaría de Marina Mercante

– Subsecretaría de Pesca

VI. Subsecretaría de Economía

VII. Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa

Art. 2º – Los organismos que se consignan, dependerán de la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa:

– Dirección General de Asuntos Jurídicos

– Dirección Nacional de Coordinación y Legislación Económica (comprende Dirección General de Despacho, Leyes, Decretos y Resoluciones, Dirección General de Legislación Económica y Departamento Información Legislativa y Documental)

– Dirección General de Administración (comprende Departamento Biblioteca)

– Departamento Relaciones y Ceremonial

– Secretaría de la Comisión de Movilización

– Instituto de Obra Social

Art. 3º – Establécese un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para elevar al Poder Ejecutivo Nacional, la estructura orgánica de la Subsecretaría creada por el artículo 1º del presente acto y de sus dependencias, elaborada conforme a las normas de aplicación vigentes.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe