Administración Federal de Ingresos Públicos

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución General 2824

Procedimiento. Productores pequeños y medianos de trigo y maíz. Régimen de compensación. Norma conjunta Resolución Nº 57/2010 (M.A.G. y P.) y Resolución Nº 106/2010 (M.E. y F.P.). Artículo 11. Informe de deudas.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-75-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma conjunta Resolución Nº 57 (M.A.G. y P.) y Resolución Nº 106 (M.E. y F.P.) del 1 de marzo de 2010, se creó el Régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y maíz.

Que el Artículo 11 de la mencionada norma conjunta dispone que el productor beneficiario del régimen podrá optar por cancelar sus deudas tributarias para obtener el pago de la compensación, mediante el procedimiento establecido en la misma.

Que a través de la Resolución General Nº 2463 se aprobó el sistema denominado "Cuentas Tributarias" destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables.

Que a los fines de facilitar a los contribuyentes ejercer la referida opción, se estima apropiado habilitar un servicio en el sitio "web" de este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines del ejercicio de la opción de cancelar deudas tributarias establecida por el Artículo 11, inciso b) de la norma conjunta Resolución Nº 57/2010 (M.A.G. y P.) y Resolución Nº 106/2010 (M.E. y F.P.), los responsables alcanzados por el régimen de compensación para pequeños y medianos productores de trigo y de maíz que la misma establece, deberán acceder al sistema "Cuentas Tributarias", opción "Trigo/Maíz", en los términos de la Resolución General Nº 2.463 y generar el archivo en formato ".pdf" con el "Detalle de Incumplimientos", de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la presente.

Art. 2º — Como resultado de la consulta efectuada por el contribuyente, esta Administración Federal emitirá un informe que contendrá el detalle de la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, que surge de los registros informáticos centralizados de este Organismo, únicamente.

Art. 3º — En caso de desacuerdo, previo a la generación del archivo, el contribuyente deberá concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentra inscripto para subsanar su situación.

A tal efecto deberá presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, manifestando expresamente los motivos que generen tal desacuerdo y adjuntando la documentación y elementos respaldatorios que considere oportuno.

Art. 4º — El informe será emitido por esta Administración Federal a efectos de posibilitar el cumplimiento de lo previsto en los Artículos 11 y 12 de la norma conjunta Resolución 57/2010 (M.A.G. y P.) y Resolución 106/2010 (M.E. y F.P.), así como de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 1213 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) del 19 de abril de 2010.

Dicha constancia tendrá una validez de SIETE (7) días corridos contados desde la fecha de generación del archivo citado en el Artículo 1º de la presente, para su presentación ante el organismo que corresponda.

Art. 5º — Hasta tanto la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), proceda a cancelar la deuda tributaria en los términos del Artículo 13 de la norma conjunta Resolución Nº 57/2010 (M.A.G. y P.) y Resolución Nº 106/2010 (M.E. y F.P.), no se suspenderá ni interrumpirá la prosecución de las acciones tendientes al cobro de la misma.

Asimismo, el contribuyente deberá cancelar, de corresponder, los intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta que se produzca la extinción de la deuda respectiva.

Art. 6º — La obtención del referido informe no enerva las facultades de esta Administración Federal para la realización —respecto del contribuyente y/o responsable— de sus tareas de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.

Art. 7º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 8º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2824

DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS

NORMA CONJUNTA RESOLUCION

Nº 57/2010 (M.A.G. y P.) y

RESOLUCION Nº 106/2010 (M.E. y F.P.)

Fecha de reporte:

Nro. de reporte:

Apellido y nombres, denominación o razón social:

C.U.I.T:

Dependencia:

Usuario solicitante:

Anticipo/ ……Nro. Boleta Establec. Impuesto Concepto Subconcepto Período Cuota Importe de Deuda

El presente detalle es emitido al sólo efecto de posibilitar dar cumplimiento a lo previsto en los Artículos 11 y 12 de la norma conjunta Resolución Nº 57/2010 (M.A.G. y P.) y Resolución 106/2010 (M.E. y F.P.) y tendrá una validez de SIETE (7) días corridos contados desde la fecha de emisión, para su presentación ante el organismo que corresponda.

La obtención y/o presentación de este "Detalle de Incumplimientos" no suspende ni interrumpe la prosecución de las acciones tendientes al cobro de las obligaciones que resulte adeudar. Asimismo, los intereses resarcitorios y punitorios se continuarán devengando hasta la efectiva cancelación de la deuda tributaria.

La emisión del presente informe no enerva las facultades con que cuenta esta Administración Federal para la realización —respecto del contribuyente o responsable— de sus tareas de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.

Código de control de integridad

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