INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 964/2010

Bs. As., 30/4/2010

VISTO el Expediente Nº 3057/08/INCAA,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 297/08/INCAA se creo la Unidad de Monitoreo y Comercialización de los filmes en que el INSTITUTO es cotitular, a fin de efectuar un control amplio y exhaustivo sobre todas las operaciones comerciales que se efectúen con relación a las películas que se realicen bajo esta modalidad, y en las cuales el INSTITUTO, tiene un porcentaje de participación proporcional al aporte efectuado.

Que mediante Resolución Nº 925/08/INCAA se aprobaron los instrumentos necesarios para el funcionamiento de la Unidad y que obran como Anexos I, II, III, IV, V y VI de dicha Resolución.

Que mediante Resolución Nº 697/09/INCAA los porcentajes de participación del Instituto en la comercialización de los films en los que ha sido coproductor, se aplicarán en función del costo total establecido mediante el dictado de la Resolución respectiva de Costo Definitivo.

Que según Resoluciones Nº 1534/97/INCAA, Nº 1888/08/INCAA y sus modificatorias se establecen las normas y oportunidad de rendición de costo final de las películas realizadas con apoyo del INSTITUTO.

Que como resultado de la comercialización y de la participación correspondiente, las productoras y/o productores y/o directores pueden resultar con un saldo deudor al INSTITUTO.

Que dicho saldo deudor se verá reflejado en un Convenio de Pago que el productor y/o director deberá suscribir con el Gerente de Administración y la Coordinadora de la Unidad de Monitoreo facultados por Resolución 697/09/INCAA.

Que cada productor y/o director puede haber realizado una o varias películas que recibieron algún tipo de ayuda económica por parte del INSTITUTO, ya sea a través de una o varias productoras.

Que en virtud de lo anterior será necesario regularizar la situación de comercialización de todas aquellas películas realizadas en coproducción con el INSTITUTO, debiendo saldar y/o compensar la deuda que pudiera existir con cualquier acreencia que tenga el productor y/o director con el INSTITUTO.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar una Resolución complementaria de la Resolución 925/08/INCAA y 697/09/INCAAA.

Que las facultades para el dictado de la presente surge de la Ley Nº: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº: 1248/01).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las deudas que surjan por concepto de reintegro de comercialización al INSTITUTO en su carácter de coproductor, deberán cancelarse y/o compensarse en forma previa al cobro de cualquier derecho que el productor y/o director y/o productora de la película tengan sobre el INSTITUTO.

ARTICULO 2º — Será condición necesaria para el cobro de cualquier derecho que pudiera corresponder al beneficiario ante el INSTITUTO (crédito, subsidios y/o aportes), la presentación de la rendición final de costos de todas las películas que el productor y/o productora y/o director haya coproducido con el INSTITUTO, en los términos del artículo 3º J de la Ley 17.741 o de cualquier otra forma de coparticipación.

ARTICULO 3º — Se otorgan NOVENTA (90) días hábiles a partir de la fecha de notificación para la presentación de la rendición final de costos al Departamento de Costos de la Gerencia de Administración.

ARTICULO 4º — De no presentarse la rendición en el plazo estipulado en el artículo precedente, se tendrá como costo final los costos parciales presentados a la fecha.

ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 06/05/2010 Nº 48245/10 v. 06/05/2010