ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 161/2010

Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 12836 -14 -2010, Nº 13788-5-2010 y 10258-73-2010 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera Actuación citada en el VISTO, se propone introducir modificaciones en la estructura organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en función de la experiencia recogida desde el dictado de la Disposición AFIP Nº 193/09 y de las modificaciones introducidas por la Disposición AFIP Nº 110/10, es necesario incluir en las actuales funciones de la mencionada Dirección General las funciones inherentes a la interpretación, aplicación y fiscalización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que en ese sentido y conforme a las nuevas responsabilidades, surge la necesidad de adecuar las competencias de sus áreas dependientes y de incorporar unidades especializadas en la temática del Régimen en trato, con el objeto de facilitar la dinámica de su accionar y potenciar la efectividad de los procesos de investigación y fiscalización a su cargo.

Que en consecuencia, y a efectos de gestionar de manera eficiente las nuevas competencias asignadas a la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, por las Actuaciones Nº 13788-5-2010 y Nº 10258-73-2010, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Administración Financiera respectivamente, manifiestan la necesidad de adecuar el accionar de sus unidades dependientes.

Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y de las Subdirecciones Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Administración Financiera.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Supervisión Funcional del Interior" existente en la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social, de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pase a depender en forma directa de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y a denominarse "Investigación, Coordinación, Supervisión y Apoyo Operativo del Interior" .

Art. 2º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social" existente en la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse "Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social Metropolitana".

Art. 3º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Selección y Control de los Recursos de la Seguridad Social" existente en el ámbito de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social Metropolitana, pase a denominarse "Selección de los Recursos de la Seguridad Social", manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

Art. 4º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Control de Descargos Area Metropolitana" dependiente del Departamento Selección de los Recursos de la Seguridad Social, pase a depender de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social Metropolitana.

Art. 5º — Crear 1 (UNA) unidad orgánica con nivel de División denominada "Selección de Fiscalización de Asuntos Especiales", dependiente del Departamento Selección de los Recursos de la Seguridad Social, de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social Metropolitana.

Art. 6º — Crear 2 (DOS) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Selección de Fiscalización Interior" y "Supervisión y Control de Descargos Interior", respectivamente, dependientes del Departamento Investigación, Coordinación, Supervisión y Apoyo Operativo del Interior, en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

Art. 7º — Crear 2 (DOS) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Fiscalización de Monotributo y Autónomos A" y "Fiscalización de Monotributo y Autónomos B", respectivamente, dependientes del Departamento Asuntos Especiales de Fiscalización, de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.

Art. 8º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Fiscalización Modular de los Recursos de la Seguridad Social", existente en el Departamento Asuntos Especiales de Fiscalización, de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, pase a depender del Departamento Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social y a denominarse "Fiscalización Nº 4".

Art. 9º — Crear 1 (UN) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social Metropolitana.

Art. 10. — Crear 1 (UN) cargo de Jefe de Sección para el cupo del Departamento Investigación, Coordinación, Supervisión y Apoyo Operativo del Interior.

Art. 11. — Crear 2 (DOS) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.

Art. 12. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Administración de Fondos del SIJP" dependiente del Departamento Administración de Recaudación, de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, existente en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera, pase a denominarse "Administración de Fondos de la Seguridad Social", manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

Art. 13. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Impugnaciones Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales", "Impugnaciones del Interior" e "Impugnaciones de Obras Sociales", existentes en el Departamento Revisión de Impugnaciones de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, del ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, pasen a denominarse "Revisión A", "Revisión B" y "Revisión C", respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

Art. 14. — Crear 2 (DOS) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

Art. 15. — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A18, A37, A46 y B18 y, en la parte pertinente los Anexos I, B37, B46 y el C correspondiente a las Areas Centrales, por los que se aprueban por la presente.

Art. 16. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 20 (VEINTE) días corridos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO B18

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO INVESTIGACION, COORDINACION, SUPERVISION Y APOYO OPERATIVO DEL INTERIOR

ACCION

Entender en la coordinación, supervisión y apoyo operativo de las tareas inherentes a los procesos de investigación - fiscalización de los equipos de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) con jurisdicción en el interior del país, entendiendo en la definición de estrategias de generación de riesgo e intervenir en los convenios que se realicen en materia de fiscalización con otros organismos de la seguridad social.

TAREAS

1. Ejercer la coordinación y supervisión funcional de las fiscalizaciones realizadas por los equipos especializados en la materia, con jurisdicción en el interior del país.

2. Entender en la investigación de contribuyentes y/o responsables de las jurisdicciones del interior del país con obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, proveyendo dicha información a los equipos de fiscalización de seguridad social con jurisdicción asignada en el interior del país.

3. Participar e Intervenir en los convenios con las Provincias en virtud del Plan Nacional de Regularización del Trabajo —PNRT—.

4. Coordinar el intercambio de información para efectuar acciones conjuntas, entre las áreas de fiscalización de los recursos de la seguridad social con jurisdicción en el interior del país y otros organismos en materia de fiscalización de la seguridad social.

5. Entender en el relevamiento y control de las necesidades operativas de las áreas de fiscalización en su ámbito de aplicación.

6. Evaluar el funcionamiento de sus unidades dependientes respecto del cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes efectuando el control y seguimiento de las tareas realizadas.

7. Entender en el análisis de los descargos provenientes de los equipos de fiscalización de seguridad social de las jurisdicciones del interior del país estableciendo los posibles desvíos, a efectos de mejorar las acciones de investigación implementadas.

8. Intervenir conjuntamente con las áreas competentes en la coordinación de los cursos de capacitación necesarios para las áreas de fiscalización en materia de seguridad social y monotributo.

9. Entender en la elaboración de informes de gestión y resultados sobre las tareas de investigación y fiscalización de los recursos de la seguridad social por las Direcciones Regionales del interior del país.

10. Coordinar la recopilación, producción y evaluación de la información de gestión, remitiendo la misma a la Superioridad.

DIVISION SELECCION DE FISCALIZACION INTERIOR

ACCION

Aplicar en el ámbito de las Direcciones Regionales del interior del país, las estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de desvíos en materia seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), y de lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Efectuar las investigaciones sectoriales tendientes a determinar el comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, a fin de direccionar las propuestas de operativos de fiscalización.

2. Realizar la investigación de contribuyentes y/o responsables de las jurisdicciones del interior del país con obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, proveer dicha información a los equipos de Fiscalización de Seguridad Social con jurisdicción asignada en el interior del país, de acuerdo a los lineamientos dispuestos por la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

3. Efectuar los cruces de información centralizados, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada por obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

4. Verificar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros, en los casos que requiera la Superioridad.

5. Planificar otras acciones de investigación tendientes a promover la generación de percepción de riesgo sobre los contribuyentes, en el ámbito de su competencia.

DIVISION SUPERVISION Y CONTROL DE DESCARGOS INTERIOR

ACCION

Supervisar funcionalmente a los equipos de fiscalización de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) con jurisdicción en el interior del país, e intervenir en los convenios que se realicen en materia de fiscalización con otros organismos de la seguridad social.

TAREAS

1. Ejercer la supervisión funcional de las fiscalizaciones realizadas por los equipos especializados en la materia, con jurisdicción en el interior del país.

2. Coordinar el intercambio de información para efectuar acciones conjuntas, entre las áreas de fiscalización de los recursos de la seguridad social con jurisdicción en el interior del país, otras áreas de la AFIP y/u otros organismos en materia de fiscalización de la seguridad social.

3. Entender en el análisis y seguimiento de los relevamientos sobre trabajadores, efectuados por la AFIP o de aquellos que se realicen en forma conjunta con otros organismos y tengan su origen en operativos generados en el ámbito de las Direcciones Regionales del interior.

4. Recepcionar e incorporar al Registro Centralizado de Fiscalizaciones de Seguridad Social, los relevamientos producidos por otros organismos competentes en la fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social, en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo, analizando y direccionando los mismos a las áreas correspondientes.

5. Analizar los descargos provenientes de los equipos de fiscalización de seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con jurisdicción en el interior del país, cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos, a efectos de mejorar las acciones de investigación implementadas, debiendo informarlos a la Superioridad.

6. Elaborar informes de gestión y resultados sobre las tareas de investigación y fiscalización de los recursos de la seguridad social y Monotributo realizadas por las Direcciones Regionales del interior del país.

7. Recopilar, producir y evaluar la información de gestión, remitiendo en su caso los datos necesarios a la Superioridad.

DIRECCION DE OPERACIONES CON INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación y seguimiento —conjuntamente con la totalidad de las instituciones públicas y privadas, nacionales y provinciales en materia de seguridad social— de aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio y control eficiente de percepción y de distribución de fondos de los recursos de la seguridad social y todos aquellos aspectos vinculados con los diferentes atributos que identifican las relaciones laborales para los distintos subsistemas.

ACCIONES

1. Entender en el análisis, evaluación y, en su caso, resolución y respuesta a los requerimientos de información formulados por las Obras Sociales del Régimen Nacional previsto por las Leyes Nº 23.660 y 23.661; la ANSeS, las Superintendencias de Servicios de Salud, de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación; las ART; los organismos de control y las áreas internas de esta AFIP, sobre aspectos no financieros derivados de los procesos de identificación nominativa de los fondos distribuidos.

2. Establecer el enlace operativo con los organismos, entidades, instituciones y operadores de la seguridad social, en virtud de los proyectos relacionados con la recaudación y distribución de fondos, a efectos de presentar, analizar o discutir nuevos aspectos vinculados con la operatoria impulsada por la AFIP.

3. Analizar, resolver o, en su caso, canalizar a las áreas, que por competencia corresponda, las propuestas que presenten los organismos, entidades y operadores de la seguridad social.

4. Impulsar e intervenir en la implementación de nuevos mecanismos de recaudación en materia de seguridad social.

5. Proponer modificaciones normativas, procedimentales y operativas conducentes a optimizar el control y servicio de recaudación de las obligaciones de los recursos de la seguridad social.

6. Entender en la elaboración de las definiciones de los procesos de identificación nominativa de los atributos laborales y de la seguridad social relacionados con los trabajadores o no trabajadores, que se deban cursar a las áreas informáticas con competencia en la materia.

7. Entender en la supervisión de los procesos de reafectaciones, desafectaciones y reversiones que correspondan en la materia.

8. Entender en la elaboración de las definiciones que se deban cursar a las áreas informáticas sobre los procesos de subsidios relacionados con los recursos de la seguridad social en los que deba intervenir la AFIP.

9. Entender en el análisis de las causas que generen fondos ociosos pendientes de distribución y en la definición de las acciones correctivas que correspondan.

10. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DIVISION GESTION DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACCION

Analizar y propiciar acciones tendientes a reducir los desvíos que por falta de información, inconsistencias o falta de integridad de datos y/o documentación de los contribuyentes genere fondos ociosos pendientes de distribución.

Participar, junto con las áreas operativas del Organismo, en la supervisión y coordinación de los procedimientos de recaudación, del cumplimiento de las normas vigentes en la materia, de los trámites a realizar por los contribuyentes, y de la gestión de las dependencias recaudadoras del Organismo, en materia de su competencia.

TAREAS

1. Evaluar el cumplimiento de las acciones establecidas y proponer alternativas que mejoren la gestión de los recursos de la seguridad social.

2. Informar a las áreas, que por competencia corresponda, los desvíos que se originen por falta de información, inconsistencias o problemas de integridad de datos y/o documentación de los contribuyentes inherentes a los procesos de distribución de fondos.

3. Producir las intimaciones que correspondan, en virtud del calendario operativo establecido en las instrucciones dictadas al efecto.

4. Proponer y definir medidas correctivas que tiendan a perfeccionar los métodos y procedimientos empleados, promoviendo la racionalización permanente de los procedimientos que se llevan a cabo en las Agencias y Distritos en materia de seguridad social.

DEPARTAMENTO OPERACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACCION

Entender en la gestión de requerimientos y reclamos efectuados por organismos competentes, las áreas de la AFIP y los aportantes al Sistema de Seguridad Social, sean éstos trabajadores o no, en los aspectos vinculados con la identificación nominativa, de los atributos laborales y de los procesos de distribución de fondos; así como también en los procesos de reafectaciones, desafectaciones y reversiones que correspondan en la materia.

Intervenir en los procedimientos que se vinculen con los contribuyentes regidos por normativa especial en materia de seguridad social, entre otros, los correspondientes a las Leyes Nº 24.018, 22.731, 22.929, 24.016, 26.377, o de aquellas normas que por su naturaleza especial requiera de un tratamiento particular.

TAREAS

1. Asegurar las acciones tendientes a brindar una eficiente atención a los requerimientos, reclamos y pedidos de información de los Organismos Públicos, de las Provincias adheridas al SIPA y contribuyentes que en función de formar parte del Estado Nacional o que en virtud a su participación en la distribución de la masa recaudatoria resulten de particular interés para la seguridad social.

2. Mantener vínculos con las instituciones externas a esta Administración, a fin de consensuar normas y convenios en materia de seguridad social.

3. Entender en aquellos aspectos relacionados con el Programa de Simplificación Registral (Art. 39 de la Ley Nº 25.877) que se lleva a cabo en forma conjunta con los demás organismos e instituciones de la seguridad social.

4. Evaluar la información de gestión de la seguridad social de las distintas dependencias, impulsando las definiciones de las medidas correctivas y ajustes en los procedimientos de percepción y distribución de fondos.

5. Efectuar el control de los resultados de los procesos de reafectaciones, desafectaciones y reversiones que correspondan en la materia.

6. Participar en la elaboración de normas y/o procedimientos en materia de percepción y distribución de los recursos de la seguridad social, así como también en la administración y coordinación de requerimientos para las versiones de aplicativos de captura de declaraciones juradas de aportes y contribuciones.

7. Supervisar y participar en las definiciones de los aspectos y atributos que hagan a la identificación de personas en materia laboral y de seguridad social, así como aquellas cuestiones relacionadas con la correcta distribución de fondos de los recursos de la seguridad social que deban cursarse a las áreas informáticas que por competencia corresponda.

8. Proponer e intervenir en los proyectos y programas en materia de recursos de la seguridad social e inclusión social.

9. Supervisar y participar en las definiciones efectuadas a las áreas informáticas de los procesos de subsidios relacionados con los recursos de la seguridad social en los que deba intervenir la AFIP.

DIVISION USUARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACCION

Atender los requerimientos de los organismos e instituciones competentes, de las áreas internas de la AFIP y de los aportantes al Sistema de Seguridad Social, sean éstos trabajadores o no, referidos a aspectos vinculados con la identificación nominativa de los fondos distribuidos; así como también en los procesos de reafectaciones, desafectaciones y reversiones que correspondan en la materia.

TAREAS

1. Recepcionar, analizar, evaluar y dar respuesta a los requerimientos y/o consultas referidas a cuestiones de identificación nominativa de los fondos distribuidos, formulados por las Obras Sociales del Régimen Nacional previsto por la Leyes Nº 23.660 y 23.661; la ANSeS; las Superintendencias de Servicios de Salud, de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación; los organismos de control y las áreas internas de esta AFIP, estableciendo los procedimientos para su adecuado tratamiento.

2. Brindar a los usuarios y operadores de la seguridad social, la información referida a la distribución de fondos nominativa —declaraciones juradas y pagos— que resulten de los procesos diarios realizados por las áreas informáticas.

3. Solicitar a los usuarios externos de la seguridad social la documentación e información que resulte pertinente para el cumplimiento de los objetivos planteadas.

4. Definir a las áreas informáticas el tipo de datos, formas y frecuencia en la que se deba suministrar información a los organismos, instituciones, entidades y/o usuarios, sobre los resultados de los procesos diarios de identificación nominativa de los atributos laborales y de la seguridad social de los trabajadores o no trabajadores.

5. Participar en el enlace entre este Organismo y los usuarios de la seguridad social, a fin de lograr una adecuada coordinación en aquellos aspectos vinculados con sus funciones.

6. Proponer, a las áreas competentes y a partir del análisis de los reclamos, las modificaciones relativas a las rutinas recaudatorias y de distribución de fondos de los usuarios externos de la seguridad social.

7. Controlar las actuaciones y efectuar los procesos de reafectaciones, desafectaciones y reversiones de fondos correspondientes a pagos relacionados con los recursos de la seguridad social, a solicitud de los contribuyentes o usuarios de la seguridad social.

8. Intervenir en la contestación de oficios y cédulas que, por competencia, le corresponda.

9. Definir a las áreas informáticas los procesos de subsidios relacionados con los recursos de la seguridad social en los que deba intervenir la AFIP.

DIVISION OPERACIONES INTERNAS

ACCION

Realizar las acciones tendientes a mejorar la atención de contribuyentes que resulten de particular interés para la seguridad social, en virtud a su participación en la distribución de la masa recaudatoria o en función de formar parte del Estado Nacional y/o Provincial.

Entender en las definiciones de aquellos aspectos que hagan a la identificación nominativa laboral, de los recursos de la seguridad social y de los distintos regímenes especiales existentes en la materia, efectuando los requerimientos respectivos a las áreas competentes.

TAREAS

1. Entender en los requerimientos y reclamos de los Organismos Públicos y de las Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

2. Analizar y definir en materia vinculada con los requerimientos formulados por los contribuyentes regidos por normativa especial en materia de seguridad social, entre otros, los correspondientes a las Leyes Nº 24.018, 22.731, 22.929, 24.016, 26.377, o de aquellas normas que por su naturaleza especial requiera de un tratamiento particular, proponiendo los procedimientos para su adecuada administración.

3. Actuar como nexo entre el Organismo y los usuarios de la seguridad social, logrando una adecuada coordinación en aquellos aspectos vinculados con sus funciones y que no resulten de competencia de otras áreas.

4. Generar reportes para los Estados Provinciales y Organismos Públicos, en función a la normativa vigente.

5. Participar en la elaboración de definiciones, programas, procedimientos y normas para el desarrollo de las actividades inherentes a la gestión de los recursos de la seguridad social y su pertinente distribución.

6. Efectuar las definiciones para la distribución nominativa de fondos de la seguridad social y de los regímenes especiales existentes en la materia.

7. Efectuar las definiciones que se deban cursar a las áreas informáticas en el marco del Programa de Simplificación Registral (Art. 39 de la Ley Nº 25.877) que se lleva a cabo en forma conjunta con las demás instituciones de la seguridad social en aquellos aspectos que son competencia de este Organismo.

8. Intervenir en la contestación de los oficios y cédulas que por competencia le corresponda.

DIRECCION DE INVESTIGACION Y SUPERVISION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación de las tareas inherentes a los procesos de investigación en materia de seguridad social para la generación de fiscalizaciones en el ámbito metropolitano.

Entender en la definición de estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación y en la detección de desvíos en el marco del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

ACCIONES

1. Entender en la investigación y selección de los contribuyentes del ámbito metropolitano en materia de los recursos de la seguridad social, de acuerdo a los planes y criterios emanados de las áreas centrales o de la Superioridad, para proceder a su posterior fiscalización por parte de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.

2. Entender en las investigaciones basadas en la información obtenida de diferentes fuentes (bases del Organismo, terceros y tareas de campo); tendientes a determinar los universos de contribuyentes monotributistas, para determinar la recategorización o exclusión del Régimen, cuando corresponda.

3. Participar en la sistematización de las investigaciones para la fiscalización de la seguridad social, junto con las áreas centrales, a partir del análisis de información del Organismo y de la provista por otras entidades e instituciones competentes, sobre empleadores con desvíos en la materia.

4. Entender en la definición general y participar de la implementación de los mecanismos necesarios para el control, individualización y seguimiento de las inspecciones de seguridad social y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, coordinando las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo con las demás áreas de la AFIP y de los organismos de la seguridad social.

5. Proponer y participar en la elaboración de instrucciones, planes y pautas de investigación y fiscalización de los recursos de la seguridad social.

6. Entender en la planificación de los programas de inspección con aquellos Organismos y/o instituciones con competencia en temas relacionados con la fiscalización de los recursos de la seguridad social.

7. Entender en la evaluación de la información obtenida del accionar de las áreas de fiscalización, analizando los desvíos e informarlos a la Superioridad.

8. Mantener el Registro de Relevamiento de Trabajadores y analizar la información obtenida con el objeto de determinar los desvíos producidos.

9. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DIVISION CONTROL DE DESCARGOS AREA METROPOLITANA

ACCION

Entender en el control de los descargos de fiscalización en materia de seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigación y selección de fiscalización, estableciendo los posibles desvíos e informar los mismos a la Superioridad, a efectos de mejorar las acciones de investigación implementadas.

TAREAS

1. Efectuar el control del curso de los cargos de las inspecciones.

2. Realizar el análisis de los descargos provenientes de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de selección, estableciendo los posibles desvíos, a efectos de producir mejoras en las acciones de investigación implementadas.

3. Evaluar la información obtenida del accionar de las áreas de fiscalización, analizando los desvíos e informarlos a la Superioridad.

4. Entender en el análisis y seguimiento de los relevamientos sobre trabajadores, efectuados por la AFIP o de aquellos que realice en forma conjunta con otros organismos, que tengan origen en operativos generados en el ámbito de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social Metropolitana.

5. Recepcionar e incorporar al Registro Centralizado de Fiscalizaciones de Seguridad Social los relevamientos producidos por otros organismos competentes en la fiscalización de los recursos de la seguridad social, en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.

6. Entender en el mantenimiento del Registro de Relevamientos de Trabajadores y en el análisis de la información obtenida con el objeto de determinar los desvíos producidos para realizar el posterior cargo de fiscalización, a través del área competente de la Dirección.

7. Definir, administrar y mantener actualizada la página de la Dirección respetando las tecnologías, arquitecturas, lenguajes y metodología definidas por la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

DEPARTAMENTO SELECCION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACCION

Definir las estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de desvíos en materia seguridad social y de lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también tramitar la documentación para la verificación, control y prevención.

Entender en la investigación para la detección de desvíos en el marco del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), efectuando la exclusión o recategorización de los contribuyentes implicados.

TAREAS

1. Entender y supervisar el desarrollo de investigaciones tendientes a determinar el comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, a fin de direccionar las propuestas de operativos de fiscalización, inclusive a contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

2. Promover los cargos de fiscalización en el área metropolitana que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

3. Entender en el análisis del interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

4. Interactuar conjuntamente con las áreas de fiscalización para la optimización del encausamiento del proceso de fiscalización.

5. Entender en la sistematización de las investigaciones para la fiscalización de la seguridad social conjuntamente con las áreas centrales, que por competencia corresponda, sobre empleadores con desvíos en la materia.

6. Proponer y participar en la elaboración de instrucciones o pautas que normen el accionar de las áreas con competencia en materia de investigación de los recursos de la seguridad social.

DIVISION SELECCION DE FISCALIZACION METROPOLITANA

ACCION

Aplicar estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de desvíos en materia seguridad social y de lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también tramitar la documentación para la verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Efectuar las investigaciones tendientes a determinar el comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, con la finalidad de direccionar las propuestas de operativos de fiscalización.

2. Efectuar los cargos de fiscalización que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

3. Ejecutar la investigación con enfoque horizontal, localización o sectorial sobre contribuyentes y/o responsables con obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social en el ámbito metropolitano, con la finalidad de generar acciones de saturación.

4. Verificar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

5. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los contribuyentes, en el ámbito de su competencia.

6. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo, requerida por la Superioridad.

DIVISION SELECCION DE FISCALIZACION DE ASUNTOS ESPECIALES

ACCION

Aplicar en el ámbito metropolitano estrategias de investigación orientadas a sectores específicos que por sus particularidades, localización, envergadura y significación se diferencian notoriamente de las restantes; de detección de desvíos en materia de seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), así como también efectuar acciones de investigación que generen percepción de riesgo en la etapa fiscalizadora, y actividades destinadas al apoyo logístico previo a la generación de cargos para inspección, y tramitar la documentación para la verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Efectuar las investigaciones tendientes a determinar el comportamiento de empleadores con presunto interés fiscal, con la finalidad de direccionar las acciones específicas de fiscalización, en el ámbito de su competencia.

2. Generar los cargos de fiscalización que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

3. Realizar las investigaciones basadas en la información obtenida de diferentes fuentes (bases del Organismo, terceros y tareas de campo); tendientes a determinar los universos de contribuyentes monotributistas, para determinar la recategorización o exclusión del Régimen, cuando corresponda.

4. Entender en la definición de campañas para la recategorización y exclusión, conjuntamente con otras áreas de competencia, así como también la difusión sobre la temática especifica.

5. Producir y brindar toda la información necesaria previa al cargo, requerida por la Superioridad.

DIRECCION DE FISCALIZACION OPERATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender, en el ámbito de la jurisdicción metropolitana, en las tareas inherentes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables en materia de los recursos de la seguridad Social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de sus obligaciones.

ACCIONES

1. Realizar en el ámbito metropolitano, la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables en materia de recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados al efecto.

2. Entender en el trámite de determinaciones de deuda de los recursos de la seguridad social, accesorios, multas, sumarios y recursos vinculados.

3. Entender en los trámites vinculados a la correcta categorización y exclusión de los contribuyentes y/o responsables en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

4. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

5. Entender en la resolución de impugnaciones de deudas por los recursos de la seguridad social, conforme la normativa vigente.

6. Entender en la implementación de los mecanismos necesarios para el control de gestión y seguimiento de fiscalizaciones en el ámbito de la Dirección.

7. Efectuar acciones conjuntas de fiscalización con otros organismos de la seguridad social y oficinas gubernamentales con las cuales el Organismo celebre convenios de cooperación.

8. Impulsar la elaboración de instrucciones, planes y pautas de fiscalización de los Recursos de la seguridad social y en materia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

9. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DIVISION CONTROL OPERATIVO Y DE GESTION

ACCION

Entender en la asignación de prioridades y control de las actuaciones sometidas a fiscalización, así como también respecto de los operativos de fiscalización en el ámbito de la Dirección.

TAREAS

1. Establecer, en el ámbito de la Dirección, la prioridad de los casos derivados del área de investigación y de las carpetas de operativos recibidos para fiscalizar, conforme el criterio a acordar con las áreas que correspondan.

2. Generar los cargos de inspección de los casos de fiscalización que no resulten del proceso investigativo.

3. Efectuar el seguimiento de los cargos y descargos de las inspecciones.

4. Entender en la evaluación de los controles practicados y efectuar el análisis de la información obtenida a fin de verificar el estado de gestión.

5. Evaluar la información del accionar de las áreas de la Dirección y analizar inconvenientes o desvíos informando a la Superioridad.

6. Realizar el control de gestión de las fiscalizaciones efectuadas y el control de la correcta aplicación de las normas vigentes por parte de las unidades dependientes de la Dirección.

7. Coordinar con las dependencias respectivas los requerimientos de fiscalización que efectúen las entidades externas, estableciendo prioridades y tiempos de ejecución.

8. Coordinar la administración y mantenimiento de los recursos informáticos y de comunicaciones de la Dirección.

DIVISION JURIDICA

(Tipo - Corresponde a DOS unidades iguales denominadas "A" y "B")

ACCION

Entender en el ámbito de su competencia, en las tareas técnico jurídicas relativas a la determinación de deuda, accesorios, multas, sanciones e impugnaciones, por incumplimiento a las obligaciones de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) derivados de la actuación de las áreas de la Dirección; e instruir los sumarios por infracciones a las normas legales.

Intervenir en la tramitación de recursos de reconsideración y demás recursos administrativos, vinculados con su materia, en la confección de dictámenes, así como asesorar a la Dirección y a sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.

TAREAS

1. Entender en la instrucción y resolución de sumarios formales y materiales por infracciones a las normas que rigen las obligaciones de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el ámbito de la Dirección.

2. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de reconsideración y demás recursos administrativos interpuestos en la sustanciación de sumarios materiales, formales y de clausura y otros atinentes a su competencia.

3. Entender en la sustanciación de la resolución de impugnación de deuda con el Sistema de Seguridad Social conforme los procedimientos, formas y condiciones, establecidos en la normativa vigente así como en los recursos de reconsideración contra las resoluciones dictadas, considerando las pruebas ofrecidas.

4. Emitir dictámenes jurídicos en los casos previstos en las normas vigentes o por necesidades de servicio.

5. Entender en el procedimiento de clausura de establecimientos comerciales e industriales de contribuyentes y/o responsables que incurran en los hechos u omisiones previstos por la Ley Nº 26.565, sus modificatorias y complementarias como consecuencia del accionar fiscalizador de las áreas de la Dirección.

6. Intervenir en las elevaciones de carácter jurídico y en la contestación de oficios que deba efectuar la Dirección.

7. Responder a las consultas y solicitudes que efectúen las dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar administrativamente la deuda.

8. Entender en la evacuación de consultas y asesorar a la Dirección y sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica.

9. Intervenir en la preparación de informes destinados a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social sobre asuntos tramitados en el área que hayan sido motivo de recursos ante la Justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación, en lo atinente a su competencia.

10. Intervenir en la tramitación de otras denuncias que resulten de su competencia.

DEPARTAMENTO ASUNTOS ESPECIALES DE FISCALIZACION

ACCION

Entender en el ámbito de su competencia, sobre la tramitación de denuncias, de concursos preventivos, de declaraciones de quiebra y en las solicitudes de certificados de libre deuda previsional por transferencias de fondo de comercio y embarcaciones, vinculados con el cumplimiento dado por los contribuyentes y/o responsables a las obligaciones de la seguridad social.

Entender en las fiscalizaciones de los recursos de la seguridad social en el ámbito de su jurisdicción.

Entender en la coordinación y realización de controles masivos y en las fiscalizaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en el ámbito de su jurisdicción.

TAREAS

1. Coordinar la recepción de las denuncias efectuadas contra los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, de acuerdo con los planes establecidos por las áreas competentes.

2. Disponer y supervisar las fiscalizaciones con origen en las denuncias efectuadas contra los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social.

3. Disponer y supervisar, de acuerdo a los planes de fiscalización establecidos, las fiscalizaciones modulares y de seguimiento de trabajadores autónomos respecto de los recursos de la seguridad social recibidas del área de investigación, en su ámbito de actuación.

4. Disponer y supervisar las fiscalizaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes recibidas desde el área de investigación, tendientes a determinar la correcta categorización y la procedencia de la exclusión o permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el régimen mencionado.

5. Participar en la determinación de la deuda, multas, sanciones y demás accesorios en materia de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables fiscalizados.

DIVISION FISCALIZACIONES ESPECIALES

ACCION

Efectuar en el ámbito de su competencia, la tramitación de denuncias, de concursos preventivos, de declaraciones de quiebra y en las solicitudes de certificados de libre deuda previsional y transferencias de fondo de comercio y embarcaciones, y el seguimiento de trabajadores autónomos, vinculados con el cumplimiento dado por los contribuyentes y/o responsables a las obligaciones de la seguridad social.

TAREAS

1. Realizar la fiscalización correspondiente a las denuncias efectuadas, de acuerdo a los planes establecidos por las áreas competentes.

2. Determinar la deuda en materia de los recursos de la seguridad social a los contribuyentes y/o responsables verificados, a los presentados en concurso preventivo, a los declarados en quiebra y a los que formulen solicitudes de certificados de libre deuda previsional.

3. Determinar la deuda y demás accesorios en materia de los recursos de la seguridad social a los contribuyentes y/o responsables verificados.

4. Participar en los operativos de fiscalización organizados por la Dirección.

DIVISION FISCALIZACION DE MONOTRIBUTO Y AUTONOMOS

(Tipo - Corresponde a DOS unidades iguales, denominadas "A" y "B")

ACCION

Entender, dentro del ámbito de la Dirección, en las tareas tendientes a determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y al Régimen Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a las normas fijadas.

TAREAS

1. Realizar, en todo el ámbito de la Dirección, la fiscalización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y del Régimen Nacional de la Seguridad Social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

2. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación frente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o al Régimen Nacional de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, cuando la pretensión fiscal estimada así lo aconseje.

3. Ejercer las funciones de control fiscal vinculadas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y al Régimen Nacional de la Seguridad Social de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

DEPARTAMENTO FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACCION

Entender en las fiscalizaciones de los recursos de la seguridad social, en el ámbito de su jurisdicción, a efectos de confirmar los desvíos provenientes de las tareas de investigación.

Entender en la realización y coordinación de controles masivos, relevamientos de personal y controles de actividades verificando el cumplimiento de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, en el marco normativo del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.

TAREAS

1. Disponer y supervisar las fiscalizaciones con origen en las denuncias efectuadas contra los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social.

2. Disponer y supervisar, de acuerdo a los planes de fiscalización establecidos, las inspecciones recibidas, en su ámbito de actuación.

3. Disponer y supervisar, de acuerdo a los planes dictados y a las instrucciones recibidas, los relevamientos de personal, en el marco normativo del Plan Nacional de Regularización del Trabajo – PNRT, a efectos de determinar desvíos por omisión de declaración de empleados o declaración en defecto.

4. Disponer y supervisar, de acuerdo con la planificación dispuesta por las áreas competentes, controles por actividades o zonas, verificando el cumplimiento de las obligaciones de los recursos de la seguridad social.

5. Coordinar y supervisar las acciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia, incluyendo aquellos operativos que se realicen fuera del horario habitual de la jornada laboral.

6. Informar sobre los operativos de fiscalización a la Superioridad.

DIVISION FISCALIZACION

(Tipo - Corresponde a CUATRO unidades iguales, denominadas Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4)

ACCION

Efectuar, en el ámbito de su competencia, los relevamientos de personal y la verificación y control de actividades sobre contribuyentes y/o responsables con obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social.

Practicar, en el ámbito de su competencia, fiscalizaciones a efectos de confirmar los desvíos provenientes de las acciones realizadas y de las tareas del área de investigación.

TAREAS

1. Realizar en el ámbito de su competencia los relevamientos de personal, en el marco normativo del Plan Nacional de Regularización del Trabajo - PNRT, a efectos de determinar desvíos por omisión de declaración de empleados o declaración en defecto.

2. Intervenir en acciones de fiscalización masiva dentro del ámbito de su competencia, incluyendo aquellos operativos que se realicen fuera del horario habitual de la jornada laboral.

3. Ejecutar controles a través de un enfoque horizontal, por sectores o zonas, verificando el cumplimiento de las obligaciones de los recursos de la seguridad social.

4. Realizar, de acuerdo a los planes establecidos, las fiscalizaciones previsionales, en su ámbito de actuación.

5. Determinar la deuda, multas y demás accesorios en materia de los recursos de la seguridad social a los contribuyentes y/o responsables verificados.

ANEXO B37

SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

DIVISION ADMINISTRACION DE FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACCION

Intervenir en la administración financiera y en la distribución de los recursos de la seguridad social respecto de las transferencias de fondos realizadas a las cuentas colectoras de los usuarios del Sistema de Seguridad Social.

TAREAS

1. Intervenir en el proceso de distribución de los fondos de las cuentas que componen el Sistema de Seguridad Social, sobre la base de los procesos realizados por el área informática.

2. Controlar el estado diario y mensual de la recaudación y la distribución de los recursos de la seguridad social.

3. Verificar los movimientos generados desde las cuentas recaudadoras de los recursos de la seguridad social hacia las cuentas colectoras de los usuarios del Sistema de Seguridad Social.

4. Asegurar la consistencia de los saldos de las cuentas del Sistema de Administración Financiera.

5. Verificar la apropiación de los montos en concepto de comisiones bancarias y gastos por gestión de distribución sobre los fondos recaudados, conforme la normativa vigente.

6. Efectuar las verificaciones de la información registrada en el sistema por reversiones y transferencias de los recursos con destino a las entidades bancarias recaudadoras y su correcta equivalencia con los resgistros informados en la documentación de respaldo de los movimientos financieros efectuados en las cuentas respectivas.

7. Brindar a los usuarios externos de la Seguridad Social, información referida a las transferencias de fondos realizadas a sus respectivas cuentas colectoras.

8. Intervenir en los requerimientos de información y/o consultas vinculadas con la recaudación y la distribución de fondos de los recursos de la seguridad social, que efectúen los organismos usuarios del Sistema de Seguridad Social, y las provenientes de terceros con facultades y/o competencia para efectuar solicitudes y que no resulten de competencia de otras áreas.

9. Intervenir en la contestación de oficios y cédulas que, por competencia, le corresponda.

10. Realizar los informes y reportes de gestión requeridos por la Superioridad.

ANEXO B46

SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE ASESORIA Y COORDINACION TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la interpretación técnica y entender en la aplicación de las normas legales que regulan las funciones que en materia de recursos de la seguridad social y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) se encuentran a cargo del Organismo, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa y judicial existente.

Supervisar la aplicación de los criterios técnicos y legales en materia de recursos de la seguridad social y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por parte de las áreas operativas y evaluar los procesos relacionados con la materia que se lleven a cabo en tales dependencias, proponiendo las modificaciones que se estime pertinentes.

ACCIONES

1. Asesorar en materia técnica relativa a los recursos de la seguridad social y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a las instancias superiores del Organismo, cuando la intervención de estas últimas estuviera establecida en las normas legales y se requiera opinión previa o cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.

2. Asesorar en materia técnica relativa a los recursos de la seguridad social y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a las demás Direcciones del Organismo cuando la cuestión consultada y previa opinión de éstas, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general o cuando se trate de actuaciones que daban ser elevadas a resolución de las instancias superiores de la Administración.

3. Examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la seguridad social y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, propiciando, de corresponder, con la intervención de las áreas competentes, el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.

4. Promover el dictado de instrucciones y modificaciones a las normas y resoluciones en vigencia.

5. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas jurídicas operativas que le sean sometidas a su consideración, a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes.

6. Evaluar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal.

7. Promover la remisión a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, previa opinión jurídica, de aquellas cuestiones legales relativas a los recursos de la seguridad social en las que no exista criterio anterior del Organismo o en las que se pretenda modificar el existente.

DIVISION LEGAL

ACCION

Efectuar el análisis y emitir opinión legal en aquellas cuestiones relativas a los recursos de la seguridad social y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en las que no exista criterio anterior del Organismo o en las que se pretenda modificar el existente, a efectos de que, en su caso, se promueva la remisión a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

TAREAS

1. Elaborar los informes y notas de remisión relativos a los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica, aplicando la jurisprudencia vigente en la materia.

2. Elaborar las respuestas a las consultas que en la materia de su competencia sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

3. Proponer, en la materia de su competencia, que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.

DIVISION TECNICA

ACCION

Emitir dictámenes e informes técnicos en materia de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) respecto de las cuestiones que se sometan a su consulta.

TAREAS

1. Elaborar dictámenes, informes y notas de remisión relativos a las cuestiones técnicas de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

2. Proyectar las respuestas a las consultas técnicas de orden previsional y relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica.

3. Proponer, en la materia de su competencia, que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes técnicos emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.

4. Participar en el desarrollo y definición de los aplicativos informáticos y de la normativa que se dicte, referida a los aspectos de su competencia.

5. Evacuar las consultas técnicas que en materia previsional y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes le sean formuladas a través de correo electrónico o por vía telefónica, cuando las mismas se respalden en antecedentes del Organismo.

DIVISION COORDINACION Y EVALUACION TECNICA

ACCION

Examinar la jurisprudencia judicial y administrativa en materia de los recursos de la seguridad social y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera.

Coordinar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal, evaluando los procesos relacionados con los recursos de la seguridad social que se lleven a cabo en dichas áreas, proponiendo las modificaciones que se estime pertinentes.

TAREAS

1. Examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la seguridad social y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, proponiendo el dictado y/o modificación de las instrucciones generales que sean necesarias para las áreas operativas.

2. Propiciar la aplicación uniforme de las normas y procedimiento técnicos y jurídicos que aplican en unidades operativas con incumbencia en la materia.

3. Evaluar los procesos relacionados con los recursos de la seguridad social y con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se lleven a cabo en las áreas operativas, proponiendo las modificaciones que se estimen pertinentes.

4. Coordinar la aplicación uniforme de los criterios que asignan las unidades operativas con incumbencia en materia técnica y legal, proponiendo las adecuaciones que se estimen pertinentes.

DIRECCION DE CONTENCIOSO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios relativos a los recursos de la seguridad social y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en que la Repartición sea parte.

ACCIONES

1. Intervenir en las tareas inherentes a la representación del Fisco Nacional en las causas contenciosas de los recursos de la seguridad social y las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en las que la Repartición sea parte.

2. Asesorar jurídicamente a otras dependencias cuando la importancia del caso o la Dirección General así lo exigiere y sugerir a ésta las medidas que estime adecuadas.

3. Ejercer las funciones de juez administrativo con los alcances y facultades que se establezcan en la materia.

4. Interponer denuncias y promover querellas en aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos previsionales, originados en la actividad cumplida por la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.

5. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de apelación administrativa interpuestos en la sustanciación de sumarios de clausura aplicada a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por las causales enumeradas en el inciso a) del artículo 26 de la Ley Nº 26.565 originados en la actividad cumplida por la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.

6. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en las apelaciones contra la sanción de clausura aplicada a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por las causales enumeradas en el inciso a) del artículo 26 de la Ley Nº 26.565 que tramitaren dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país.

DIVISION LETRADA

ACCION

Entender en las tareas inherentes a la representación del Organismo en las causas contenciosas donde se discutiera la definición del hecho y la base imponible de los recursos de la seguridad social y el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

TAREAS

1. Representar a la AFIP en todo trámite judicial que deba realizarse ante cualquier fuero, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, donde se discuta la definición de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social y el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

2. Interponer o contestar los trámites judiciales que deben realizarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Procuración del Tesoro de la Nación, o instancias superiores, vinculadas con expedientes impugnatorios de los recursos de la seguridad social.

3. Interponer o contestar los trámites judiciales que deben realizarse ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal o ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, vinculados con expedientes en los que se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

4. Entender en la recepción, diligenciamiento y respuesta a oficios judiciales e informes solicitados por la Cámara Federal de la Seguridad Social sujetos a trámites de impugnación de deuda por los recursos de la seguridad social, o por el Fuero Contencioso Administrativo Federal o por los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, con relación a las causas en que se debatan las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

5. Recopilar la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social referente a la definición de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social y por el Fuero Contencioso Administrativo Federal o por los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país con relación a las cuestiones en que se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a efectos de satisfacer los requerimientos de las otras áreas con competencia en la materia.

DEPARTAMENTO REVISION DE IMPUGNACIONES

ACCION

Entender en la sustanciación de las impugnaciones, revisión de los dictámenes y elaboración de proyectos de resolución, verificando el debido encuadramiento legal, doctrinario y jurisprudencial en lo atinente al hecho y base imponible de los recursos de la seguridad social y al cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

TAREAS

1. Dirigir, revisar, supervisar y encauzar los trámites impugnatorios y los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a fin de lograr celeridad y uniformidad de criterios y eficacia en la conclusión de los mismos, así como también los dictámenes y actos resolutorios que correspondan.

2. Analizar el cumplimiento de las etapas procesales en la tramitación de los expedientes impugnatorios y los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de acuerdo con la normativa vigente, o la que se dicte en el futuro.

3. Entender en la elaboración de los proyectos de resoluciones que diriman los expedientes impugnatorios y los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y las tramitaciones posteriores que resulten de los pronunciamientos.

4. Entender en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de apelación administrativa interpuestos en la sustanciación de sumarios de clausura aplicada a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por las causales enumeradas en el inciso a) del artículo 26 de la Ley Nº 26.565, originados en la actividad cumplida por la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.

5. Disponer la remisión de las actuaciones a las áreas correspondientes o su archivo, en los supuestos de cese de controversia.

DIVISION REVISION

(Tipo - Corresponde a TRES unidades iguales, denominadas "A", "B" y "C")

ACCION

Entender en la sustanciación de las peticiones de revisión interpuestas por contribuyentes contra resoluciones de recursos de impugnaciones, en los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones y clausura a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), mediante la elaboración de dictámenes y proyectos de resolución.

TAREAS

1. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman peticiones de revisión interpuestas contra actos administrativos que resuelvan los recursos de impugnación.

2. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los recursos presentados contra los actos que determinen la exclusión o la recategorización e imposición de sanciones a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

3. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución que diriman los recursos de apelación administrativa contra los actos que determinen la clausura a contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por las causales enumeradas en el inciso a) del artículo 26 de la Ley Nº 26.565 originados en la actividad cumplida por la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.

4. Solicitar la realización de medidas u oficios a efectos de obtener la información necesaria para la elaboración de dictámenes jurídicos.

5. Formular la contestación de oficios relacionados con la materia de su competencia.