LEY DE MINISTERIOS

DECRETO Nº 748

Se prorroga el plazo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 42 del 29 de marzo de 1981.

Bs. As., 22/7/81

VISTO el Decreto Nº 42 del 29 de marzo de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de su art. 5º se estableció un plazo de noventa (90) días para que los Ministros elevasen al Poder Ejecutivo Nacional las estructuras orgánicas de sus respectivas jurisdicciones.

Que dada la magnitud que la referida tarea representada y la profundidad con que la misma se está llevando a cabo es conveniente ampliar el plazo otorgado por la citada norma.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 15 de agosto de 1981 el plazo dispuesto en el art. 5º del Decreto Nº 42 del 2º de marzo de 1981.

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Horacio T. Liendo