LEY DE MINISTERIOS
Modifícase el Decreto Nş 15 del 10 de Diciembre de 1983, en la parte pertinente al Ministerio de Economía.
DECRETO Nş 3.855
Bs. As., 11/12/84
VISTO la Ley de Ministerios t.o. 1983 y lo dispuesto en el Decreto Nş 15 del 10 de diciembre de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos fundamentales de la política económica nacional radica en la promoción, incremento y diversificación de las exportaciones, con el consiguiente aumento de la producción interna y el ingreso de divisas y que esta actividad, por razones de funcionalidad y eficiencia, dadas sus especiales características, necesita un organismo específico que se aboque con exclusividad a esta importante tarea, con la Categoría de Secretaría, en el rubro específico de Comercio Exterior.
Que el artículo 86 de la Constitución Nacional, en sus incisos 1ş y 10, especifica las facultades para proveer a este propósito.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1ş Sustitúyese en el artículo 1ş del Decreto Nş 15 del 10 de diciembre de 1983, la parte pertinente al Ministerio de Economía, que deberá quedar redactada en la siguiente forma:
MINISTERIO DE ECONOMIA
Subsecretaría de Economía:
I. Secretaría de Hacienda
Subsecretaría de Política y Administración Tributaria
Subsecretaría de Presupuesto
II. Secretaría de Minería
Subsecretaría de Minería
III. Secretaría de Desarrollo Regional
Subsecretaría de Desarrollo Regional
IV. Secretaría de Comercio Interior
Subsecretaría de Comercio Interior
V. Secretaría de Comercio Exterior
Subsecretaría de Comercio Exterior
VI. Secretaría de Industria
Subsecretaría de Industria
VII. Secretaría de Recursos Marítimos
Subsecretaría de Recursos Marítimos
VIII. Secretaría de Agricultura y Ganadería
Subsecretaría de Agricultura
Subsecretaría de Ganadería
IX. Secretaría de Acción Cooperativa
Subsecretaría de Acción Cooperativa.
Art. 2ş Establécese un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la fecha del presente decreto para que el señor Ministro de Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional las estructuras orgánicas de las Secretarías de Comercio Interior y de Comercio Exterior.
Art. 3ş En virtud de las modificaciones que se operan en las estructuras, autorízase a los actuales Servicios Administrativos, hasta ahora comunes, a continuar con sus cometidos dependiendo directamente del Secretario de Comercio Exterior, hasta la oportunidad en que las estructuras definitivas se hallen aprobadas, y concretada su financiación en el presupuesto general de la Administración nacional.
Art. 4ş Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Bernardo Grinspun