LEY DE MINISTERIOS

Modifícase el Decreto Nş 15 del 10 de Diciembre de 1983, en la parte pertinente al Ministerio de Economía.

DECRETO Nş 3.855

Bs. As., 11/12/84

VISTO la Ley de Ministerios t.o. 1983 y lo dispuesto en el Decreto Nş 15 del 10 de diciembre de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos fundamentales de la política económica nacional radica en la promoción, incremento y diversificación de las exportaciones, con el consiguiente aumento de la producción interna y el ingreso de divisas y que esta actividad, por razones de funcionalidad y eficiencia, dadas sus especiales características, necesita un organismo específico que se aboque con exclusividad a esta importante tarea, con la Categoría de Secretaría, en el rubro específico de Comercio Exterior.

Que el artículo 86 de la Constitución Nacional, en sus incisos 1ş y 10, especifica las facultades para proveer a este propósito.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş – Sustitúyese en el artículo 1ş del Decreto Nş 15 del 10 de diciembre de 1983, la parte pertinente al Ministerio de Economía, que deberá quedar redactada en la siguiente forma:

MINISTERIO DE ECONOMIA

– Subsecretaría de Economía:

I.– Secretaría de Hacienda

– Subsecretaría de Política y Administración Tributaria

– Subsecretaría de Presupuesto

II.– Secretaría de Minería

– Subsecretaría de Minería

III.– Secretaría de Desarrollo Regional

– Subsecretaría de Desarrollo Regional

IV.– Secretaría de Comercio Interior

– Subsecretaría de Comercio Interior

V.– Secretaría de Comercio Exterior

– Subsecretaría de Comercio Exterior

VI.– Secretaría de Industria

– Subsecretaría de Industria

VII.– Secretaría de Recursos Marítimos

– Subsecretaría de Recursos Marítimos

VIII.– Secretaría de Agricultura y Ganadería

– Subsecretaría de Agricultura

– Subsecretaría de Ganadería

IX.– Secretaría de Acción Cooperativa

– Subsecretaría de Acción Cooperativa.

Art. 2ş – Establécese un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la fecha del presente decreto para que el señor Ministro de Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional las estructuras orgánicas de las Secretarías de Comercio Interior y de Comercio Exterior.

Art. 3ş – En virtud de las modificaciones que se operan en las estructuras, autorízase a los actuales Servicios Administrativos, hasta ahora comunes, a continuar con sus cometidos dependiendo directamente del Secretario de Comercio Exterior, hasta la oportunidad en que las estructuras definitivas se hallen aprobadas, y concretada su financiación en el presupuesto general de la Administración nacional.

Art. 4ş – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Bernardo Grinspun