LEY DE MINISTERIOS

Crease en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Subsecretaria de Culto, modificándose la parte pertinente del articulo 1º del Decreto numero 22/81

DECRETO Nº 1.168

Bs. As. 11/11/82

VISTO que de acuerdo con las determinaciones del articulo 9º de la ley Nº 22.520, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto propone asignar el nivel de Subsecretaria a la actual Dirección Nacional de Culto y,

CONSIDERANDO:

Que la labor de la Dirección Nacional de Culto ha tomado mayor relevancia por la sanción de la Ley número 21.745

Que le pertenece a dicha Dirección Nacional la atención de los Acuerdos firmados entre la República Argentina y la Santa Sede de 1957 y 1966, relacionados con el Vicariato Castrense y con la creación y erección de Jurisdicciones eclesiásticas, respectivamente.

Que la estrecha vinculación que por mandato constitucional y por honrosa tradición de nuestro país existe entre el estado y la Iglesia Católica Apostólica Romana indica sobre la necesidad de jerarquizar las funciones de la Dirección Nacional de Culto.

Que tiene jerarquía Constitucional el principio de la libertad de cultos.

Que como consecuencia de ello, corresponde además modificar la parte pertinente del articulo 1º del Decreto 22 de fecha 22 de diciembre de 1981 y ordenar su texto acorde con la nueva composición estructural que se da al Ministerio de Relaciones exteriores y Culto.

Por ello,

EL PRSIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1º— Créase en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Subsecretaria de Culto, modificándose la parte pertinente del articulo 1º del Decreto Nº 22 del 23 de diciembre de 1981, el que quedará redactado de la siguiente forma en el titulo correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto:

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

I— Subsecretaria de Relaciones Exteriores

II— Subsecretaria de Culto

III— Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales

IV— Subsecretaria Técnica y de Coordinación Administrativa

Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R.Aguirre Lanari