MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO Nº 112

Delegación de facultades y obligaciones.

Bs. As., 22/4/81

VISTO la Ley Nº 22.450, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la reestructuración ministerial dispuesta por la misma, es conveniente atribuir al actual Ministerio de Obras y Servicios Públicos las facultades y obligaciones delegadas por el Poder Ejecutivo en la ex Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas (Decreto Nº 235 del 24 de enero de 1974).

Que es conveniente, por otra parte, que el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos pueda a su vez delegar en los señores Subsecretarios de su área las funciones de que se trate.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Deléganse en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación de acuerdo con lo previsto por el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

Art. 2º — Autorízase al señor ministro de Obras y Servicios Públicos a delegar las facultades de que se trata en los señores subsecretarios de su jurisdicción.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Diego E. Urricariet.