LEY DE MINISTERIOS

Créanse la Secretaría de Transporte y dependiendo de la misma la Subsecretaría de Transporte en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO Nº 1252

Bs. As. 26/5/83

VISTO que de acuerdo con las determinaciones del articulo 9º de la Ley Nº 22.520, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos propone asignar el nivel de Secretaría de Transporte y

CONSIDERANDO:

Que dicha propuesta responde a la misión y funciones que se ha previsto asignar a aquella jurisdicción.

Que en tal sentido y con el propósito de atender las exigencias propias del nivel que se trata, procede mantener asimismo la Subsecretaría de Transporte.

Que la medida que se propicia, juntamente con las adoptadas oportunamente creando las Secretarías de comunicaciones y de Recursos Hídricos, hace necesario el mantenimiento de la Secretaría de Servicios Públicos, debiéndose por tanto dejar sin efecto su creación.

Que como consecuencia de ello, corresponde además modificar la parte pertinente del Articulo 1º del Decreto Nº 22 de fecha 22 de diciembre de 1981 y ordenar su texto de forma que refleje la nueva composición del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1º— Créanse en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la Secretaría de Transporte y dependiendo de la misma Subsecretaría de Transporte, y déjase sin efecto la creación de la Secretaria de Servicios Públicos, modificándose la parte pertinente del Articulo 1º del Decreto Nº 22 del 22 de diciembre de 1981, modificado a su vez por el articulo 1º del Decreto Nº 339 del 13 de agosto de 1982, por el Articulo 6º del Decreto Nº 1.440 del 6 del diciembre de 1982, y por el Decreto Nº 149 del 20 de enero de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Ministerio de Obras y Servicios Públicos:

I. Secretaria de Energía

— Subsecretaría de Energía Eléctrica

—Subsecretaria de Combustibles.

II. Secretaría de Transporte.

— Subsecretaría de Transporte.

III. Secretaría de Recursos Hídricos.

— Subsecretaría de Recursos Hídricos.

IV. Secretaría de comunicaciones

— Subsecretaría de Radiodifusión.

— Subsecretaría de Telecomunicaciones

V. Secretaria de Obras Públicas.

VI. Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

Art. 2º— Hasta tanto el Ministerio de Obras y Servicios Públicos eleve para su aprobación al Poder ejecutivo la Estructura Orgánica de la secretaría de Transporte para lo cual se le otorga un plazo de sesenta (60) días, los cargos aprobados por los Anexos IIIa y IIIb —dotaciones— y V —Distribución por Cargos y Horas Cátedra— del Decreto Nº 1.440 del 6 de diciembre de 1982, para la Secretaría de Servicios Públicos se mantienen vigentes y pasan a integrar la dotación de la Secretaría de Transporte que se crea por el Articulo 1º del presente decreto.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer