Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 147/2010

Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Santa Cruz, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0076131/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA CRUZ, a través del Decreto Nº 215 del 18 de febrero de 2010, modificado por el Decreto Nº 492 de fecha 22 de marzo de 2010, prorroga del 9 de diciembre de 2009 hasta el 1 de abril de 2011 el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía en el Departamento Deseado.

Que por Resolución Nº 29 de fecha 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dióse por declarado en la Provincia de SANTA CRUZ, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, al Departamento Deseado, afectado por sequía por el término de UN (1) año, contado a partir del 9 de diciembre de 2008.

Que la Provincia de SANTA CRUZ solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 30 de marzo de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en el territorio provincial indicado en el anterior considerando, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que se ha establecido que el ciclo productivo para todas las actividades y zonas declaradas en la solicitud de la Provincia de SANTA CRUZ finaliza el 1 de abril de 2011.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de SANTA CRUZ el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda por sequía, a partir del 9 de diciembre de 2009 y hasta el 1 de abril de 2011, a las explotaciones comprendidas en el Departamento Deseado.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización del actual ciclo productivo el 1 de abril de 2011, para el departamento citado en el artículo anterior.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.