Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 144/2010

Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de San Juan, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0099435/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SAN JUAN a través del dictado del Decreto Nº 205 de fecha 5 de marzo de 2010 declara en estado de emergencia y desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de vid, olivos, pistacho y chacras en general como melón, sandía, zapallo y maíz entre otros, afectadas en su producción y capacidad de producción entre un TREINTA POR CIENTO (30%) y un CIEN POR CIENTO (100%) por caída de granizo y viento tipo tornado en las zonas de Tres Esquinas y el Distrito Cochagual del Departamento de Sarmiento y en todo el Departamento 25 de Mayo, desde el 10 de enero de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011.

Que la Provincia de SAN JUAN solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA), realizada el 30 de marzo de 2010, que se declare la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en el territorio provincial indicado en el considerando anterior, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA) ha analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por granizo y vientos tipo tornado a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo productivo para todas las actividades y zonas declaradas en la solicitud de la Provincia de SAN JUAN finaliza el 31 de marzo de 2011.

Que si bien la Provincia de SAN JUAN ha declarado en emergencia y desastre agropecuario a las explotaciones que han sido afectadas en su producción y capacidad de producción en más de un TREINTA POR CIENTO (30%), el Artículo 8º de la Ley Nº 26.509 establece que para gozar de los beneficios emergentes de dicha ley, los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y los comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un OCHENTA POR CIENTO (80%), por lo que se hace necesario establecer taxativamente las pérdidas mínimas que debieron sufrir los productores para recibir los benefi- cios contemplados en la Ley Nº 26.509.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 10 de enero de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, a las explotaciones de vid, olivos, pistacho y chacras en general como melón, sandía, zapallo y maíz entre otros, afectadas por granizo y vientos tipo tornado en las zonas de Tres Esquinas y el Distrito Cochagual del Departamento de Sarmiento y en todo el Departamento 25 de Mayo. Las explotaciones declaradas en emergencia agropecuaria deberán haber sufrido daños no menores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y las declaradas en desastre agropecuario no menores al OCHENTA POR CIENTO (80%), en ambos casos de la producción o capacidad de producción.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización del actual ciclo productivo el 31 de marzo de 2011, para todas las actividades y zonas citadas en el artículo anterior.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.