Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 140/2010

Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Río Negro, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0117050/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RIO NEGRO, a través de la promulgación de la Ley Nº 4509, prorroga por DOCE (12) meses, el estado de desastre agropecuario por sequía en las zonas de secano comprendidas en los Departamentos Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu.

Que por Resolución Conjunta Nº 443 y Nº 58 de fecha 29 de noviembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR respectivamente, se declaró en estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía a la producción ganadera de los Departamentos Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio Oeste, 25 de Mayo y Ñorquinco y a parte de los Departamentos Pilcaniyeu y 9 de Julio según el siguiente detalle: a) Departamento Pilcaniyeu: el área comprendida por la poligonal que se inicia en el punto donde se intersectan el Río Limay y el límite entre los Departamentos Pilcaniyeu y El Cuy; se dirige al sur hasta la Localidad de Laguna Blanca ubicada a 40º 43’ 20" de Latitud Sur y a 69º 50’ 39" de Longitud Oeste y desde allí sigue con rumbo oeste en línea recta hasta tocar el Río Limay a 40º 43’ 20" de Latitud Sur y 71º 01’ 53" de Longitud Oeste, cerrándose la poligonal por ese río hasta el origen y b) Departamento 9 de Julio: el área que queda al norte de la línea recta que divide en DOS (2) sectores al departamento y que se extiende entre el punto 41º 53’ 29" de Latitud Sur y 66º 50’ 35" de Longitud Oeste y el punto 41º 38’ 07" de Latitud Sur y 68º 17’ 04" de Longitud Oeste, desde el 15 de abril de 2007 y hasta el 15 de abril de 2008.

Que por Resolución Conjunta Nº 67, Nº 90 y Nº 14 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, dióse por declarado o prorrogado el estado de desastre agropecuario por sequía, según se encontrase en situación de emergencia o desastre agropecuario, respectivamente, a la producción ganadera de la totalidad de los Departamentos Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio Oeste, 25 de Mayo y Ñorquinco y a parte de los Departamentos Pilcaniyeu y 9 de Julio según el siguiente detalle: I. Departamento Pilcaniyeu: el área comprendida por la poligonal que se inicia en el punto donde se intersectan el Río Limay y el límite entre los Departamentos Pilcaniyeu y El Cuy; se dirige al sur hasta la Localidad de Laguna Blanca ubicada a 40º 43’ 20" de Latitud Sur y a 69º 50’ 39" de Longitud Oeste y desde allí sigue con rumbo oeste en línea recta hasta tocar el Río Limay a 40º 43’ 20" de Latitud Sur y 71º 01’ 53" de Longitud Oeste, cerrándose la poligonal por ese río hasta el origen y II. Departamento 9 de Julio: el área que queda al norte de la línea recta que divide en DOS (2) sectores al departamento y que se extiende entre el punto 41º 53’ 29" de Latitud Sur y 66º 50’ 35" de Longitud Oeste y el punto 41º 38’ 07" de Latitud Sur y 68º 17’ 04" de Longitud Oeste y, al mismo tiempo, dióse por declarado el estado de desastre agropecuario, al área restante de los Departamentos Pilcaniyeu y 9 de Julio por la sequía que afectaba a la producción ganadera.

Que por Resolución Nº 31 de fecha 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dióse por prorrogado el estado de desastre agropecuario por sequía a las explotaciones ganaderas, desde el 16 de abril de 2009 y hasta el 21 de abril de 2010, en los Departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu.

Que la Provincia de RIO NEGRO solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 30 de marzo de 2010, que se prorrogue la situación de desastre agropecuario en el territorio provincial indicado en el primer considerando, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde prorrogar el estado de desastre agropecuario por sequía a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo productivo para todas las actividades y zonas declaradas en la solicitud de la Provincia de RIO NEGRO finaliza el 21 de abril de 2011.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de RIO NEGRO el estado de desastre agropecuario por sequía, a partir del 22 de abril de 2010 y hasta el 21 de abril de 2011, a las explotaciones ganaderas en las zonas de secano comprendidas en los Departamentos Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio Oeste, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización del actual ciclo productivo el 21 de abril de 2011, para todas las actividades y zonas citadas en el artículo anterior.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.