MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO Nº 120

Determínanse las dependencias que actuarán en la jurisdicción del mencionado Ministerio.

Bs. As., 24/4/81

VISTO el expediente Nº 25.012/81 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo dispuesto por el art. 32 de la Ley Nº 22.450 de competencias de los Ministerios, reglamentada por el Decreto Nº 42 del 29 de marzo de 1981 (artículo 1 y Anexo IX), y

CONSIDERANDO:

Que dentro de un nuevo ordenamiento legal es menester proveer a la transferencia de empresas, sociedades y organismos que anteriormente actuaban en la órbita del ex - Ministerio de Economía y que ahora corresponden a la jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de acuerdo con la naturaleza específica de sus funciones y cometidos.

Que asimismo debe disponerse la transferencia a dicho Ministerio de la totalidad de las acciones y certificados nominativos de propiedad del Estado Nacional, sus empresas u organismos, cualquiera sea su naturaleza jurídica, correspondiente a las empresas mencionadas en el considerando anterior.

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.450 corresponde dictar la presente medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Determínase que actuarán en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos —por intermedio de las respectivas Subsecretarías— las siguientes empresas:

Subsecretaría de Transporte

— Ferrocarriles Argentinos

— Aerolíneas Argentinas, Sociedad del Estado

— Conarsud Asesoramiento y Consultoría S. A.

— Austral Líneas Aéreas S. A.

Subsecretaría de Recursos Hídricos

— Obras Sanitarias de la Nación

Subsecretaría de Comunicaciones

— Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL.)

— Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL.)

Subsecretaría de Combustibles

— Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado (YPF)

— Yacimientos Carboníferos Fiscales (YCF)

— Gas del Estado Sociedad del Estado

Subsecretaría de Energía Hidroeléctrica y Térmica

— Hidroeléctrica Norpatagónica S. A. (Hidronor)

— Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S. A. (SEGBA)

— Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

Art. 2º — Las empresas comprendidas en el artículo anterior conservarán su individualidad y la autonomía funcional que corresponde a su estructura legal.

Art. 3º — Transfiérense al Ministerio de Obras y Servicios Públicos las acciones y certificados de propiedad del Estado nacional, sus empresas y organismos —cualquiera sea su naturaleza jurídica— representativos del capital de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria sociedades anónimas y sociedades del estado comprendidas en el artículo 1º del presente decreto. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 21.801 y del Decreto Nº 1.922/80.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Diego E. Urricariet

Lorenzo J. Sigaut