MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nș 123/2010

Registros Nș 289/2010 y Nș 290/2010

Bs. As., 25/2/2010

VISTO el Expediente Nș 1.343.671/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nș 24.013, la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nș 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 15/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y las empresas SAL NAVE S.A. y LA BARCA GM S.R.L. conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nș 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 1/2 y 15/16 del Expediente Nș 1.343.669/09 agregado como foja 19 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y las empresas SAL NAVE S.A. y LA BARCA GM S.R.L. conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nș 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos precitados, las partes convienen que la empresa LA BARCA GM S.R.L. incorporará a la totalidad del personal de la empresa SAL NAVE S.A., respetando la antigüedad, la categoría laboral y el salario de cada trabajador, sin perjuicio del derecho individual del personal transferido.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1ș — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por la parte gremial y las empresas SAL NAVE SOCIEDAD ANONIMA y LA BARCA GM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 1/2 y 15/16 del Expediente Nș 1.343.671/09.

ARTICULO 2ș — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES por la parte gremial y las empresas SAL NAVE SOCIEDAD ANONIMA y LA BARCA GM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 1/2 y 15/16 del Expediente Nș 1.343.669 /09 agregado como foja 19 al principal.

ARTICULO 3ș — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrante a fojas 1/2 y 15/16 del Expediente Nș 1.343.671/09 y a fojas 1/2 y 15/16 del Expediente Nș 1.343.669/09 agregado como foja 19 al principal.

ARTICULO 4ș — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5ș — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos Registrados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5ș de la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6ș — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nș 1.343.671/09

Buenos Aires, 3 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nș 123/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 y 15/16 del expediente de referencia, y a fojas 1/2 y 15/16 del expediente 1.343.669/09, agregado como fojas 19 al principal, quedando registrados con los números 289/10 y 290/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2009

Señor:

Director Nacional de Relaciones del

Trabajo

 

Ministerio del Trabajo y Seguridad

Social del Trabajo

De mi consideración:

Mario Daniel Agüero, abogado con domicilio real y legal en Av. Santa Fe 1707, Piso 5, C.A.B.A. en el carácter de apoderado para asuntos judiciales de SAL NAVE S.A., conforme lo acredito mediante copia de Poder General Judicial que adjunto al presente expediente y que declaro bajo juramento resulta fiel copia de su original y que se encuentra vigente, y María Rita Mendez en su carácter de Socio Gerente de LA BARCA GM S.R.L. calidad que acredita con copia de Estatutos Sociales, con domicilio real en Juncal 299, Martínez constituyendo en legal en Av. Santa Fe 1707, Piso 4, C.A.B.A conjuntamente pon el letrado patrocinante Dr. Martín Pinto Kramer, al Sr. Director nos presentarnos y decimos:

I.- Preliminar: SAL NAVE S.A. reviste carácter de armadora de un Buque Tanque denominado Vizcaino 978 de bandera Argentina, del cual surge su calidad de empleadora de personal que se detallará más adelante, comprendido en el Sindicato de Obreros Marítimos (SOMU).

Por razones económicas, de gestión y de desprestigio comercial, SAL NAVE S.A. se encuentra actualmente en dificultades para seguir desarrollando su objeto social y cumplir regularmente con sus obligaciones hacia proveedores, empleados y clientes.

Por ello y a efectos de preservar la fuente de trabajo (explotación comercial del Buque Tanque referido) esta empresa ha celebrado con LA BARCA GM un acuerdo mediante el cual esta última será a partir del 1 de setiembre del 2009 la operadora comercial del buque referido.

Para ello y a efectos de no generar despidos, suspensiones, demoras en el pago de salarios, cargas sociales, aportes sindicales o cualquier tipo de perjuicio a los trabajadores que se encuentran en la actualidad embarcados en el Vizcaino 978 bajo relación de dependencia de SAL NAVE S.A., ambas empresas conjuntamente se presentan ante la autoridad de aplicación con el propósito que a continuación se detalla.

II.- Objeto: LA BARCA GM S.R.L. asumirá el 100% del personal de SAL NAVE S.A. comprendido en los diversos gremios de la actividad (Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, y Sindicatos de Obreros Marítimos Unidos), respetando la antigüedad, la categoría laboral, y el salario de cada trabajador.

III.- Personal Comprendido:

FIADINO, SANTIAGO; fecha de ingreso: 1/1/2001, categoría: Bombero

COSTA, JUAN CARLOS; fecha de ingreso: 1/9/2004, categoría: Bombero

MALEK, DIEGO; fecha de ingreso: 26/6/2005, categoría: Engrasador/Auxiliar de máquinas.

ROSALES, GABRIEL; fecha de ingreso: 5/5/2006 categoría: Engrasador/Auxiliar de máquinas.

PEREZ, RAMON O.; fecha de ingreso: 22/6/2009 categoría: Marinero

AMEGAYIBOR ERNEST; fecha de ingreso: 11/11/2005 categoría: Marinero

GONZALEZ RAUL; fecha de ingreso: 7/4/2006 categoría Marinero/cocinero

IV.- Conformidad: En vista a lo expuesto solicitamos se corra traslado a la entidad sindical con personería gremial que corresponda a los trabajadores supra detallados, a fin de que en el presente expediente tomen conocimiento y ulteriormente presten su conformidad.

Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.

Expediente Nș 1.343.671/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nș 3, en representación de la Empresa SAL NAVE S.A. lo hace el Dr. Mario Daniel AGÜERO D.U. Nș 17.970.993, tomo 43, folio 913, en su calidad de apoderado, personería esta que se encuentra debidamente acreditada en autos, en representación de la Empresa LA BARCA GM S.R.L. lo hace la Sra. María Rita MENDEZ DNI Nș 15.111.726, en su calidad de Socio Gerente personería que se encuentra acreditada en autos ambas empresas ratifican el domicilio constituido a fs. 1, por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) lo hace el señor Jorge A. VARGAS asistido por el Dr. Jorge MENDEZ, con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede dar lectura a las partes de la presentación empresaria de fs. 1 y 2 de autos.

En el uso de la palabra la representación Sindical MANIFIESTA: Que requiere de la armadora que el personal representado por el Centro desde la fecha en que la empresa LA BARCA GM S.R.L. tomó a su cargo el Buque "Vizcaino 978" de Bandera Argentina quede incorporado a la misma como personal en relación de dependencia, con reconocimiento de la categoría, antigüedad, sueldos y demás condiciones contractuales de las que gozaba a órdenes de SAL NAVE S.A. Y estar incluido en las previsiones de los artículos 225 y siguientes de la LCT relativas a la transferencia del establecimiento. La aceptación de estas manifestaciones por parte del Centro es sin perjuicio del derecho de sus representados de plantear la eventual aplicación del artículo 226 de la misma ley.

Cedida la palabra a la parte empresaria de LA BARCA GM S.R.L. ésta EXPRESA: Que por LA BARCA GM S.R.L. se consiente la solicitud planteada por el Centro respecto del personal comprendido en dicha entidad como así también respecto de la deuda señalada por la parte sindical.

En el uso de la palabra la representación de SAL NAVE S.A. EXPONE, Que en este acto transfiere a LA BARCA GM S.R.L. a los señores FIADITO Santiago categoría Bombero, COSTA Juan Carlos categoría Bombero, MALEK Diego categoría Engrasador/Auxiliar de Máquinas, ROSALES Gabriel categoría Engrasador/Auxiliar de Maquinas, PEREZ Ramón O. categoría Marinero, AMEGAYIBOR Ernest categoría Marinero, GONZALEZ Raúl categoría Marinero/Cocinero, con fecha 1ș de septiembre de 2009.

En el uso de la palabra la representación de LA BARCA GM S.R.L., MANIFIESTA: Que acepta al personal antes mencionado, comprometiéndose a respetar los términos y condiciones supra indicadas.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto por las partes y teniendo en cuenta la transferencia operada, hace saber que elevará el presente expediente a la superioridad a los fines de su aprobación u homologación según corresponda.

Siendo las 17.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2009

Señor:

Director Nacional de Relaciones del Trabajo

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social del Trabajo

De mi consideración:

Mario Daniel Agüero, abogado con domicilio real y legal en Av. Santa Fe 1707, Piso 5, C.A.B.A en el carácter de apoderado para asuntos judiciales de SAL NAVE S.A., conforme lo acreditó mediante copia de Poder General Judicial que adjunto al presente expediente y que declaro bajo juramento resulta fiel copia de su original y que se encuentra vigente, y María Rita Méndez en su carácter de Socio Gerente de LA BARCA GM S.R.L. calidad que acredita con copia de Estatutos Sociales, con domicilio real en Juncal 299, Martínez constituyendo en legal en Av. Santa Fe 1707, Piso 4, C.A.B.A conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. Martín Pinto Kramer, al Sr. Director nos presentamos y decimos:

I.- Preliminar: SAL NAVE S.A. reviste carácter de armadora de un Buque Tanque denominado Vizcaino 978 de bandera Argentina, del cual surge su calidad de empleadora de personal que se detallará más adelante, comprendido en el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales. Por razones económicas, de gestión y de desprestigio comercial, SAL NAVE S.A. se encuentra actualmente en dificultades para seguir desarrollando su objeto social y cumplir regularmente con sus obligaciones hacia proveedores, empleados y clientes.

Por ello y a efectos de preservar la fuente de trabajo (explotación comercial del Buque Tanque referido) esta empresa ha celebrado con LA BARCA GM S.R.L. un acuerdo mediante el cual esta última será a partir del 1 de setiembre del 2009 la operadora comercial del buque referido.

Para ello y a efectos de no generar despidos, suspensiones, demoras en el pago de salarios, cargas sociales, aportes sindicales o cualquier tipo de perjuicio a los trabajadores que se encuentran en la actualidad embarcados en el Vizcaino 978 bajo relación de dependencia de SAL NAVE S.A., ambas empresas conjuntamente se presentan ante la autoridad de aplicación con el propósito que a continuación se detalla.

II.- Objeto: LA BARCA GM S.R.L. asumirá el 100% del personal de SAL NAVE S.A. comprendido en los diversos gremios de la actividad (Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, y Sindicatos de Obreros Marítimos Unidos), respetando la antigüedad, la categoría laboral, y el salario de cada trabajador.

III.- Personal Comprendido:

BURGNONI, CRISTIAN; fecha de ingreso 17/12/2007 categoría: Jefe de Máquinas

IV.- Conformidad: En vista a lo expuesto solicitamos se corra traslado a la entidad sindical con personería gremial que corresponda a los trabajadores supra detallados, a fin de que en el presente expediente tomen conocimiento y ulteriormente presten su conformidad.

Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.

Expediente Nș 1.343.669/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nș 3, en representación de la Empresa SAL NAVE S.A. lo hace el Dr. Mario Daniel AGÜERO D.U. Nș 17.970.993, tomo 43, folio 913, en su calidad de apoderado, personería esta que se encuentra debidamente acreditada en autos, en representación de la Empresa LA BARCA GM S.R.L. lo hace la Sra. María Rita MENDEZ DNI Nș 15.111.726, en su calidad de Socio Gerente personería que se encuentra acreditada en autos ambas empresas ratifican el domicilio constituido a fs. 1, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES lo hace el señor Eduardo MAYOTTI, con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede dar lectura a las partes de la presentación empresaria de fs. 1 y 2 de autos.

En el uso de la palabra la representación Sindical MANIFIESTA: Que requiere de la armadora que el personal representado por el Centro desde la fecha en que la empresa LA BARCA GM S.R.L. tomó a su cargo el Buque "Vizcaino 978" de Bandera Argentina quede incorporado a la misma como personal en relación de dependencia, con reconocimiento de la categoría, antigüedad, sueldos y demás condiciones contractuales de las que gozaba a órdenes de SAL NAVE S.A. Y estar incluido en las previsiones de los artículos 225 y siguientes de la LCT relativas a la transferencia del establecimiento. La aceptación de estas manifestaciones por parte del Centro es sin perjuicio del derecho de sus representados de plantear la eventual aplicación del artículo 226 de la misma ley. Asimismo, esta parte señala que transfiere la deuda que la empresa SAL NAVE S.A. mantenía con el Centro y su Obra Social se haga cargo de cancelar la misma la empresa LA BARCA GM S.R.L.

Cedida la palabra a la parte empresaria de LA BARCA GM S.R.L. ésta EXPRESA: Que por LA BARCA GM S.R.L. se consiente la solicitud planteada por el Centro respecto del personal comprendido en dicha entidad como así también respecto de la deuda señalada por la parte sindical.

En el uso de la palabra la representación de SAL NAVE S.A. EXPONE, Que en este acto transfiere a LA BARCA GM S.R.L. al señor Jefe de Máquinas Cristian BURGNONI Libreta de Embarco Nș 147756 con fecha 1ș de septiembre de 2009, quien ingresara a esta empresa con fecha 17 de diciembre de 2007.

En el uso de la palabra la representación de LA BARCA GM S.R.L., MANIFIESTA: Que acepta al señor Jefe de Máquinas Cristian BURGNONI Libreta de Embarco Nș 147.756, comprometiéndose a respetar los términos y condiciones supra indicadas.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto por las partes y teniendo en cuenta la transferencia operada, hace saber que elevará el presente expediente a la superioridad a los fines de su aprobación u homologación según corresponda.

Siendo las 16.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.