MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 125/2010

Registro Nº 321/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.314.667/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial, y las empresas BIFERDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y TRANSFARMACO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes convienen aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 a los trabajadores comprendidos en la actividad de Distribución y Logística.

Que mediante el texto convencional de marras, la empresa BIFERDIL SOCIEDAD ANONIMA, se obliga a abonar una bonificación graciable por única vez no remunerativa de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), a cada trabajador comprendido en el Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo obrante a fojas 14/15, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial, y las empresas BIFERDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y TRANSFARMACO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fajas 14/15 del Expediente Nº 1.314.667/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.314.667/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 125/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 321/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2008, comparecen por la parte empresaria el Sr. Pablo TENEMBAUM, L.E. 4.417.854, en su carácter de Socio-Gerente de la empresa BIFERDIL S.R.L., conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Marcelo FUCHS con domicilio legal en la calle Loyola Nº 722, de esta ciudad; por la empresa TRANSFARMACO S.A., C.U.I.T. Nº 30-52350566-8, comparece su apoderado Sr. Roberto Raúl FREDES quien acredita identidad con DNI 17.306.741, con domicilio en la calle Marcos Sastre Nro. 1088 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte Sindical los Sres. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario Adjunto, Roberto BOSCOLO, en su carácter de Secretario Gremial, Walter ANCHAVA, en su carácter de Secretario de Asuntos Seccionales, y Oscar BORDA en su carácter de Secretario de Rama Logística, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con el patrocinio letrado de los Dres. Daniel COLOMBO RUSSELL y José Felipe BELLAVIA, convienen de total conformidad en formular el siguiente acuerdo laboral sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Parte Sindical manifiesta que: vienen en este acto y de conformidad a lo peticionado por los trabajadores y la actividad desarrollada en el sector de Logística y distribución de la empresa BIFERDIL S.R.L., a solicitar la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 y Anexos a todas las relaciones laborales existentes con relación a los trabajadores de la empresa comprendidos en la actividad de Distribución y Logística, detallados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente a todos sus efectos legales, y a los que en el futuro se incorporen, a quienes les corresponde la aplicación exclusiva y excluyente de las normas convencionales referidas (CCT 40/89 y Anexos).

SEGUNDA. La Parte Empresaria BIFERDIL S.R.L. teniendo en cuenta la razonabilidad de lo peticionado se obliga en forma inmediata a aplicar las normas convencionales previstas en el C.C.T. 40/89 y Anexos, a los trabajadores de la empresa comprendidos en la actividad de Distribución y Logística, que se detallan en el Anexo A, el cual forma parte del presente a todos sus efectos legales, y a los que en el futuro se incorporen en dicho sector.

Sin perjuicio de las obligaciones laborales, expresamente asumidas en el párrafo anterior, la parte Empresaria BIFERDIL S.R.L. manifiesta que ha decidido tercerizar la explotación de dicho sector de distribución y logística, a través de la empresa TRANSFARMACO S.A., ya inscripta en el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Asimismo, BIFERDIL S.R.L., se compromete a transferirle a dicha empresa con fecha 16 de marzo de 2009 los contratos de trabajo de los trabajadores incluidos en el Anexo A, previa aceptación de los trabajadores en acuerdos individuales a realizarse por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

La empresa TRANSFARMACO S.A. se obliga a absorber a dicho personal y a respetar las condiciones de trabajo, fecha de ingreso y remuneraciones de cada uno de ellos, a todos sus efectos.

Asimismo la parte Empresaria BIFERDIL S.R.L. expresamente asume la responsabilidad laboral en los términos de los artículos 29, 30, 31 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado) sobre los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. Igualmente, se obliga abonar una BONIFICACION GRACIABLE POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVA, "compensatoria aplicación Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89", a cada trabajador comprendido en el presente acuerdo consistente en el pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2009.

TERCERA. En este acto la parte empresaria TRANSFARMACO S.A. manifiesta que por lo cual viene por el presente a obligarse a absorber a partir del 16 de marzo de 2009, a los trabajadores que se encuentran detallados en el Anexo A, asumiendo expreso compromiso de efectuar todos los trámites administrativos necesarios para la inscripción de los referidos trabajadores por ante la organización sindical a vuestro cargo, dentro del plazo de diez (10) días de firmada la presente. Asimismo, en este acto expresamente declara que reconoce la antigüedad a la totalidad del personal absorbido, a todos los efectos legales del personal que por el presente se absorbe, que tenía en la empresa BIFERDIL S.R.L. a la fecha del presente acuerdo laboral; como asimismo las mismas tareas y condiciones laborales de que vienen gozando.

Igualmente, TRANSFARMACO S.A. se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos y obligaciones laborales hasta aquí expresados y a los que a continuación se detallan:

A) RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD: Expresamente se reconoce a la totalidad del personal según Anexo A, la antigüedad en el empleo que revistieren al momento de la incorporación en cuestión.

B) RECONOCIMIENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO: Asimismo se reconocerá a la totalidad del personal objeto de la incorporación, las mismas condiciones de trabajo de que vienen gozando, así como sus categorías laborales, horarios, tareas normales y habituales, regímenes de vacaciones y licencias, y cualquier otro beneficio legal consagrado en las disposiciones laborales vigentes, y/o que formen parte de las condiciones particulares de trabajo que tenían los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.

C) REMUNERACIONES: Se adecuarán, a todos sus efectos legales, las remuneraciones que hasta la fecha de la absorción percibieren los trabajadores incluidos en el presente acuerdo, sin que la incorporación referida pudiere en forma directa y/o indirecta representar cualquier tipo de daño material por disminución y/o reducción de salarios y/o adicionales de convenio.

D) RECIBOS DE HABERES: A partir de la fecha de la absorción del personal en cuestión se consignará en los recibos de haberes la fecha de ingreso que los trabajadores tuvieren consignada en los recibos de haberes como de ingreso a la empresa BIFERDIL S.R.L. como asimismo la categoría laboral y tareas que venían desarrollando para la empresa cedente.

E) VACACIONES: Las mismas serán otorgadas en cuanto a su época y cantidad de días, de conformidad a la antigüedad vigente con más la reconocida en el presente acuerdo de absorción y abonadas en su totalidad de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

F) APLICACION CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (40/89):

A la totalidad del personal absorbido, se le aplicará a todos sus efectos legales, remuneratorios las disposiciones contenidas en el C.C.T. 40/89, incluyéndose en dicha norma convencional a todo el personal nuevo que hacia el futuro pudiere ingresar a la empresa TRANSFARMACO S.A., la que continuará efectuando todos los aportes legales y convencionales tanto a la OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES, SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES Y FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS.

QUINTA: La parte Sindical manifiesta que: Visto los compromisos asumidos y expresados en el presente acuerdo por la parte empresaria, previa aceptación de los Trabajadores comprendidos en el Anexo A, y en tanto y en cuanto de la referida incorporación de personal no se deriven daños material y/o moral alguno al personal involucrado, nada tiene que objetar al mismo, dejando expresamente abierta la vía de diálogo que estime corresponder para afrontar cualquier tipo de inconveniente que pudiere surgir, destacando que la participación de esta Organización Sindical en el presente acuerdo celebrado entre las partes Empresarias y Trabajadora, no tiene otro alcance que no sea la defensa de la continuidad de las Fuentes Laborales y los derechos y obligaciones en ellas comprendidas.

SEXTA: La Parte Sindical manifiesta que se abstendrá de llevar a cabo reclamos por falta de pago de aportes y contribuciones hasta la fecha de firma del presente acuerdo, en tanto y en cuanto, la parte empresaria de estricto cumplimiento a los compromisos laborales asumidos en el presente; y a las normas laborales y convencionales vigentes (C.C.T. 40/89 y anexos).

SEPTIMA: Las partes empleadoras reconoce la representatividad gremial de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, la que es ejercida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios y los Sindicatos adheridos a ella.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.