MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 198/2010

Registro Nº 281/2010

Bs. As., 1/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.324.028/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/87 del Expediente Nº 1.324.028/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, GRUAS Y TRANSPORTE PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TEXOMA SOCIEDAD ANONIMA, MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LARA E HIJOS SOCIEDAD DE HECHO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que el Acuerdo de referencia es ratificado a foja 152 por la OMAR ANTONIO MARASCO Y HUGO ALBERTO MANUBENS SOCIEDAD DE HECHO (AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO).

Que el Acuerdo de marras, se formaliza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 864/07 "E" y será de aplicación exclusiva para el personal de las Empresas firmantes del mismo ut-supra identificadas y dentro del ámbito de representación del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de una "Asignación no Remunerativa" de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) que será abonada en los meses de mayo de 2009 a diciembre de 2009.

Que asimismo los agentes negociadores acuerdan el pago de importes en concepto de antigüedad, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, GRUAS Y TRANSPORTE PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TEXOMA SOCIEDAD ANONIMA, MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LARA E HIJOS SOCIEDAD DE HECHO obrante a fojas 85/87 del Expediente Nº 1.324.028/09, y ratificado a foja 152 por la firma OMAR ANTONIO MARASCO Y HUGO ALBERTO MANUBENS SOCIEDAD DE HECHO (AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.260 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 85/87 y 152 del Expediente Nº 1.324.028/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de grupo de Empresas Nº 864/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.324.028/09

Buenos Aires, 3 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 198/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/87 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 281/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación- D.N.R.T.

Expediente Nº 1.324.028/09

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo el día primero del mes de junio de 2009, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General; y Hugo Marcelo DAVILA, en su carácter de Secretario de Administración; con la presencia de los Delegados Obreros Constantino AGUILERA (ELEVIAL S.A.), Mario Héctor SEQUEIROS (COAMTRA S.A.), José Alberto FERNANDEZ (ESCALUM INVESTMNET S.A.), Pablo Diego SIMONINI (TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA S.R.L.), Daniel Armando PEREYRA (TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR) y José MAMANI (GRUAS Y TRANSPORTES BAILO S.A.), con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María PEREZ y por el otro lado, en representación de la empresa AUTOELEVADORES EXPRESS S.A., el Dr. Marcelo Fabián ANAUT, con domicilio en Py y Margall 1001, de la C.A.B.A.; en representación de la empresa COAMTRA S.A., el Sr. Germán DE BONIS, en su carácter de apoderado, con domicilio en Salta 1212, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; en representación de la empresa CALVOSA HNOS. S.A., el Sr. Pablo Eduardo CULLARI, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Lavalle 1634, Piso 7º, Of. "C" de la C.A.B.A.; en representación de la empresa GRUAS Y TRANSPORTES BAILO S.A., el Sr. Alberto Radamés BAILO, con domicilio en Monasterio 425/437, de la C.A.B.A.; en representación de la empresa ESCALUM INVESTMENT S.A., el Sr. Jorge Luis LEZCANO, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Vicente López 1933, piso 6º, oficina 46, C.A.B.A.; en representación de la empresa ELEVIAL S.A., el Sr. Carlos Fernando FERNANDEZ, en su carácter de Presidente, con domicilio en Santa Rosa 3574, Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires; en representación de la empresa TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR y CIA S.A., el Sr. Enrique Héctor COZAR, en su carácter de Presidente, con domicilio en Cucha Cucha 2247, de la C.A.B.A.; en representación de la empresa GRUAS DANIELE S.R.L., la Dra. Karina Verónica CORA, en su carácter de Apoderada, con domicilio en Avenida Rivadavia 5783, Piso 4º, Of. "A", de la C.A.B.A.; en representación de la empresa TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA S.R.L., la Dra. lleana Verónica SANDLER, en su carácter de Apoderada, con domicilio en Pedro Morán 2650, de la C.A.B.A.; en representación de la empresa TEXOMA S.A., el Sr. Roberto NAFTALI, en su carácter de presidente, con domicilio en Av. Mitre 3938, de la Localidad de Munro, Provincia de Bs. As.; en representación de la empresa MAQSERVI S.R.L., representada por la Sra. Samanta Noemí ALTAMURA, en su carácter de apoderada, con domicilio en la calle Gral. Argañaraz 2143, partido de Avellaneda, Provincia de Bs. As.; en representación de la empresa LARA E HIJOS S.H.; el Sr. Jorge LARA, en su carácter de titular, con domicilio en Hipólito Irigoyen 434, Localidad de Ciudadela, Provincia de Bs. As.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes hacen saber que han arribado al presente, según las cláusulas que a continuación se detallan:

Primera: Las partes han celebrado el presente acuerdo dentro del marco legal del CCT Nº 864/07 "E" y Actas Complementarias.

Segunda: El presente acuerdo tiene efecto retroactivo al 1º de mayo de 2009 y operará su vencimiento el 31 de diciembre de 2009, período en el cual se respetará la paz social evitándose los despidos y suspensiones de tareas del personal representado por la Organización Sindical signataria del mismo, salvo que la causal de despido constituya injuria grave del trabajador.

Tercera: Las empresas abonarán a los trabajadores, en concepto de "Asignación no Remunerativa", los siguientes importes: a) PESOS TRESCIENTOS ($ 300), en el mes de mayo de 2009; b) PESOS TRESCIENTOS ($ 300), en el mes de junio de 2009; c) PESOS TRESCIENTOS ($ 300), en el mes de julio de 2009; d) PESOS TRESCIENTOS ($ 300), en el mes de agosto de 2009; e) PESOS TRESCIENTOS ($ 300), en el mes de septiembre de 2009; f) PESOS TRESCIENTOS ($ 300), en el mes de octubre de 2009; g) PESOS TRESCIENTOS ($ 300), en el mes de noviembre de 2009; h) PESOS TRESCIENTOS ($ 300), en el mes de diciembre de 2009;

Cuarta: Las Empresas abonarán a los trabajadores en concepto de antigüedad los siguientes importes: a) de 3 a 5 años PESOS SETENTA ($ 70); b) de 5 a 10 años PESOS CIEN ($ 100); c) de 10 a 20 años PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140); d) más de 20 años PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180).

Quinta: Las empresas signatarias del presente, se obligan a respetar todas las remuneraciones que abona a su personal maquinista y/o guinchero a la fecha y las condiciones de trabajo, en la medida que las mismas resulten superiores a las convenidas por el presente Acta Acuerdo. En consecuencia, ambas partes hacen constar que el presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo y/o que se deriven de otros instrumentos convencionales y/o legales vigentes; Como así también, para que aquellos casos en que haya algún rubro "a cuenta de futuros aumentos", no será tenido en cuenta para el presente acuerdo.

Sexta: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1º de noviembre de 2009, a los fines de acordar una suma fija extraordinaria, la cual será abonada a los trabajadores entre el 1º y el 20 de diciembre de 2009.

Ambas partes ratifican en el presente acto el presente acuerdo y solicitan la urgente homologación del mismo atento el carácter alimentario de lo convenido.

Con lo que se cerró el acto siendo las 15:00 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.