MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 202/2010

Registro Nº 283/2010

Bs. As., 1/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.286.965/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Julio de 2008.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 850/07 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.286.965/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.286.965/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 850/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.286.965/08

Buenos Aires, 3 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 202/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 283/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de agosto de 2008, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.). en adelante la "Empresa", con domicilio en Av. España 430, de la ciudad de San Luis, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y el Secretario de Organización, Ing. José ROSSA, en conjunto "las Partes", quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La EMPRESA abonará a los Profesionales convencionados antes del veinte de agosto de 2008 (20/8/2008), en forma extraordinaria y por única vez y de acuerdo a su categoría de revista, las Sumas Fijas No Remunerativas que se indican a continuación:

 

NIVELES

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ($)

U - I

2.000

U - II

2.000

U - III

2.000

U - IV

2.200

U - V

2.400

SEGUNDO. La EMPRESA incrementará desde el mes de julio de 2008 los Sueldos Básicos mensuales vigentes al 1/7/2008 en un trece (13) por ciento.

La nueva escala salarial se detalla a continuación:

NIVELES

SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 1/7/08 ($)

U - I

1.925,52

U - II

2.195,59

U - III

2.534,59

U - IV

3.214,85

U - V

3.886,07

Las diferencias salariales del mes de julio 2008 que surjan como consecuencia de la aplicación del presente artículo serán abonadas con los haberes de agosto 2008.

TERCERO. A partir del primero de septiembre de 2008 (1/9/2008), la EMPRESA incrementará los Sueldos Básicos mensuales vigentes al 1/7/2008 en un diez (10) por ciento.

La nueva escala salarial se detalla a continuación:

NIVELES

SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 1/9/08 ($)

U - I

2.095,92

U - II

2.389,89

U - III

2.758,89

U - IV

3.499,35

U - V

4.229,97

CUARTO. Las Partes manifiestan que la Escala de Sueldos Básicos, vigente al 1/7/2008 y anterior al presente acuerdo, es la siguiente:

NIVELES

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U - I

1.704

U -II

1.943

U - III

2.243

U - IV

2.845

U - V

3.439

QUINTO. Establecer el monto correspondiente a la ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO en la suma de ochocientos pesos ($ 800) que será abonada por la EMPRESA con los haberes del mes de octubre 2008. Por el presente año, dicho pago revestirá el carácter de Suma Fija No Remunerativa. A partir de la liquidación correspondiente a Octubre de 2009 dicho monto será salarizado con más las cargas de ley correspondientes, definiéndose además, en el ámbito de la CAI, el importe que corresponderá abonar por el año 2009.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.