MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 166/2010

Registro Nº 468/2010

Bs. As., 7/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.350.490/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.350.490/09 y ha sido debidamente ratificado a foja 8 de las mismas actuaciones.

Que mediante el citado acuerdo se establece un incremento salarial del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) sobre los básicos vigentes a junio de 2009 que tendrá carácter no remunerativo hasta el 30 de junio de 2010, fecha en la cual dicho incremento se convertirá en remunerativo preservándose el salario neto del trabajador, de acuerdo a los lineamientos pactados.

Que los nuevos valores salariales serán de aplicación para los Locutores de todo el país comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75.

Que asimismo las partes acuerdan que las emisoras de Escala "A" y Escala "B" abonarán una gratificación no remunerativa extraordinaria y por única vez de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-).

Que por último se acordó respecto de vales alimentarios, aporte solidario, contribuciones especiales del empleador y retención de aumentos entre otras cuestiones.

Que en cuanto a lo pactado en la cláusula octava cabe señalar que las partes manifiestan expresamente que lo allí previsto lo es de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.341.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, cuyas escalas salariales pretenden modificarse, ha sido oportunamente celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y COPROVISION LIMITADA por la parte empleadora, con ámbito territorial de aplicación en toda la República Argentina y para los locutores de todas las emisoras de televisión de circuito cerrado.

Que corresponde poner de relieve que con anterioridad a la presente oportunidad se ha determinando la legitimidad de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.) para celebrar acuerdos en el marco de dicho plexo convencional, según surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 739 de fecha 13 de octubre de 2006.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde el día 1º de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.350.490/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.350.490/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.350.490/09

Buenos Aires, 8 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 166/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 468/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.350.490/09

ACUERDO SALARIAL SAL – ATVC

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2009, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), representada en este acto por el Dr. Guillermo Goldstein, por una parte y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) representada por JOSE ENRIQUE PEREZ MELLA y SERGIO LUIS GELMAN, acuerdan celebrar el presente acuerdo salarial que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA. VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde el 1º de Septiembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.

SEGUNDA. AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo salarial será de aplicación para los locutores de todo el país encuadrados en la CCT 432/75.

TERCERA. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan un incremento salarial final del 18% (DIECIOCHO POR CIENTO) sobre los básicos vigentes a junio de 2009, el que se realizará en forma escalonada de conformidad a la siguiente pauta:

a) A partir del 1º de septiembre de 2009 se incrementan en un 8% (OCHO POR CIENTO), todos los montos convencionales vigentes a junio de 2009.

b) A partir del 1º de octubre de 2009, se incrementarán en un 6% (SEIS POR CIENTO), todos los montos convencionales vigentes a junio de 2009.

c) A partir del 1º de enero de 2010 se incrementarán en un 4% (CUATRO POR CIENTO) todos los montos convencionales vigentes a junio de 2009.

Las nuevas escalas salariales del CCT 432/75 se encuentran detalladas en los Anexos I y II que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

CUARTA: INCREMENTO NO REMUNERATIVO. TRANSITORIEDAD: Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el incremento establecido en la cláusula tercera tendrá carácter de asignación no remunerativa hasta el 30 de junio de 2010 inclusive. Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiere correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

QUINTA. FORMA DE LIQUIDACION: El incremento salarial acordado en la cláusula tercera tendrá incidencia sobre todos los demás rubros convencionales vigentes que le correspondan al locutor. Las empresas liquidarán bajo el concepto "Asignación no Remunerativa Aumento-09" una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera, sobre todos los conceptos convencionales (Básico, Antigüedad, Horas extras, horas nocturnas, Título, etc.), descontando los aportes correspondientes al trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en dinero una suma no remunerativa igual, a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

A partir del 1º de julio de 2010 el incremento establecido en la cláusula tercera se convertirá en remunerativo y dicha conversión deberá preservar el salario neto del locutor.

SEXTA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán conformados a partir del 1º de julio de 2010, en un todo de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.

SEPTIMA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las emisoras de la Escala "A" (Más de 6500 abonados) abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez durante la vigencia del presente acuerdo, que tendrá carácter no remunerativo de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS). Dicho monto se efectivizará con el pago de los haberes del mes de septiembre de 2009. Para las emisoras de la Escala "B" (menos de 6500 abonados) la gratificación extraordinaria dispuesta en el párrafo anterior podrá ser abonada en hasta tres (3) cuotas de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) cada una, la primera de ellas con las remuneraciones del mes de septiembre de 2009 y las restantes con el pago de las correspondientes a los meses de octubre 2009 y enero 2010, respectivamente.

OCTAVA. VALES ALIMENTARIOS: Las partes acuerdan para todos los locutores de la actividad mantener los vales alimentarios en los mismos términos en que fueron otorgados en el acuerdo de fecha 14/9/06 y ratificado en el acuerdo del 30/10/08, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.341. Este beneficio será abonado por todas las empresas de la actividad y será acumulativo con cualquier otro parecido o similar que se hubiere otorgado.

NOVENA. COMPROMISO: En virtud del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen mantener la paz social hasta el 30 de junio de 2010. Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas salariales en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera.

DECIMA. AUMENTOS DEL PODER EJECUTIVO: Para el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dictara o pusiera en vigencia nuevos decretos que importen aumentos en los salarios de los locutores durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se reunirán para analizar el impacto que pudiera producir la aplicación del mismo.

UNDECIMA. NO ABSORCION: El incremento previsto en el presente acuerdo no podrá ser absorbido, ni total ni parcialmente por aumentos anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1º de junio de 2009, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen otorgado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos implementados con los aquí pactados.

DUODECIMA. COMPROMISO INSTITUCIONAL: Las partes se comprometen a iniciar 60 días antes de la finalización del presente acuerdo, las negociaciones necesarias tendientes a renovar las pautas salariales aquí pactadas.

DECIMOTERCERA. APORTE SOLIDARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los locutores no afiliados, representados por la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.) equivalente al 0,8% (CERO COMA OCHO POR CIENTO) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada locutor comprendido por el presente acuerdo. A tales efectos y con los alcances del artículo 38º de la Ley de Asociaciones Sindicales, las empresas de la actividad se erigirán en agentes de retención del aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto "Aporte Solidario" y girar los montos retenidos mediante cheque extendido a la orden de "SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES", a la sede sindical ubicada en la calle Vidt 2011 (1415) Buenos Aires, El aporte solidario que se establece en el presente artículo permanecerá vigente hasta el 30 de junio de 2010, fecha en la que se producirá su caducidad (automática, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

DECIMOCUARTA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR SOBRE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera y cuarta del presente, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual del 1% (UNO POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual deberá ser abonada mediante cheque extendido a "SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES" y enviado a la sede de la S.A.L., Vidt 2011, (1425) Buenos Aires, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales y con el envío de una planilla descriptiva de las contribuciones.

En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalente al ingreso que por aportes del locutor y contribuciones patronales debería recibir la OBRA SOCIAL DE LOCUTORES si los incrementos establecidos en la cláusula tercera del presente, hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual por un valor igual que resulte de aplicar el párrafo precedente, deducido el porcentaje (10%) destinado el Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, se depositará en los plazos establecido para los aportes y contribuciones de Obra Social según corresponda, en la Cuenta Corriente Nº 29.191/06 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo o en su defecto mediante cheque extendido a "OBRA SOCIAL DE LOCUTORES" y enviado a la sede de la OSDEL, Vidt 2011 (1425) Buenos Aires, acompañando la planilla descriptiva de las contribuciones.

DECIMOQUINTA. RETENCION DE AUMENTO: Todas las empresas de la actividad procederán a retener a todos los locutores con destino a la S.A.L., el porcentaje de aumento previsto del 6% (SEIS POR CIENTO) para el mes de OCTUBRE de 2009. Estas retenciones serán abonadas mediante cheque extendido a la orden de SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES "NO A LA ORDEN" dentro de los plazos legales previstos para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de octubre de 2009.

DECIMOSEXTA. HOMOLOGACION: Las partes podrán solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta o individual, la homologación del presente acuerdo. En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

ANEXO II