MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 167/2010

Registro Nº 469/2010

Bs. As., 7/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.044.269/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.343.695/09, agregado como foja 269 a las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el Acuerdo sujeto a homologación, sus celebrantes pactan sustancialmente una nueva escala salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 312/75.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS (A.P.T.A.) por la parte empleadora.

Que aclarado el extremo precedente, debe también dejarse sentado que la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS (A.P.T.A.) ha cambiado su denominación por la de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), ello conforme documentación que consta a fojas 18/29 de autos.

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.), conforme su Personería Gremial Nº 268, se encuentra legitimado para actuar como parte sindical en la negociación instada en las presentes actuaciones atento haber sido quien suscribió el plexo convencional que data del año 1975.

Que por último corresponde que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos, el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.343.695/09, agregado como foja 269 al Expediente Nº 1.044.269/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.343.695/09, agregado como foja 269 al Expediente Nº 1.044.269/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.044.269/01

Buenos Aires, 8 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 167/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.343.695/09, agregado como fojas 269 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 469/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.044.269/01

ACUERDO AADET-SUTEP

En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de 2009 se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales - AADET - por una parte y por la otra el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público .- SUTEP - representado por los Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, Sebastián Isidro Acosta, en su carácter de Secretario General de la Rama Electricistas de Teatro, Alberto Alhadeff y Marcelo Seguí, en su carácter de Paritarios, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75 que agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en el mes de octubre de 2008.

En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

Artículo 1º: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 30 de Abril de 2010.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de noviembre de 2008 en este Expediente y fueron homologados por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1.126/2008. Si bien la vigencia de los mismos estaba prevista hasta el 30 de septiembre del corriente año las circunstancias económicas han determinado la necesidad de su revisión. Por ello y hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

Categoría

Electricista Jefe

$ 2.560.

Electricista Jefe Capital Federal

$ 2.944.

Ayudante

$ 2.376.

Ayudante Capital Federal

$ 2.786

Asistencia Jornalizado

$ 91.

Velada (4 hs)

$ 85

Festivales

$ 89

Ensayos y Función (jorn. Legal)

$ 86

Armado y Desarme

$ 83.

ARTICULO 4º:

Se mantiene el adicional del 15% incluido en el artículo anterior sobre los nuevos básicos correspondientes a las categorías "Electricista Jefe" y "Ayudante" en concepto de Libro-Registro Municipal de la Ciudad de Buenos Aires para los trabajadores que se desempeñen en el territorio de dicha Ciudad.

ARTICULO 5º: ABSORCION.

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5º:

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6º: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.