MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARITIMOS

DECRETO Nº 1.341

Determínase que actuarán en su jurisdicción empresas del área del ex Ministerio de Economía.

Bs. As., 17/9/81

VISTO el Expte. Nº 26.035/81 del registro de la Subsecretaría de Intereses Marítimos y lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley número 22.450 de competencia de los Ministerios, reglamentada por el Decreto Nº 42 del 29 de marzo de 1981 (artículo 1º Anexo VIII), y

CONSIDERANDO:

Que dentro del nuevo ordenamiento legal es menester proveer a la transferencia de las empresas que actuaban en el área del ex - Ministerio de Economía, las que mediante la nueva legislación quedan asignadas al Ministerio de Comercio o Intereses Marítimos.

Que asimismo debe disponerse la transferencia a dicho Ministerio de los certificados nominativos que representan las acciones y el capital de las respectivas Empresas, propiedad del Estado Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Determínase que actuarán en jurisdicción del Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos —Subsecretaría de Intereses Marítimos— las siguientes Empresas:

Empresa Líneas Marítimas Argentinas - Sociedad Anónima - (ELMA S.A.);

Administración General de Puertos - Empresa del Estado - (AGP);

Flota Fluvial del Estado Argentino - Empresa del Estado - (EFFEA).

Art. 2º — Las empresas comprendidas en el artículo anterior conservarán su individualidad y autonomía funcional que corresponda a su estructura legal.

Art. 3º — Transfiérense al Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos los certificados representativos de las acciones y el capital de las Empresas comprendidas en el art. 1º del presente decreto, y las participaciones accionarias del Estado nacional correspondientes a los Talleres Navales Dársena Norte SACIE (TANDANOR), que fueron transferidas al ex-Ministerio de Economía por el artículo 3º de la Ley Nº 21.800. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 21.801.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Carlos G. Martínez

Lorenzo Sigaut