MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 644/2010

Exceptúase de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 y sus modificatorios, a las contrataciones, designaciones y renovaciones de contrataciones que se realicen en el ámbito de la Sociedad del Estado Casa de Moneda.

Bs. As., 10/5/2010

VISTO el Expediente Nº 38.012/2009 del Registro de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 20.705 y 21.622, los Decretos Nros. 2475 de fecha 19 de agosto de 1977 y sus modificaciones, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2002 y a raíz de la grave crisis institucional y económica que asoló a la Nación Argentina, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 mediante el cual asumió el control directo e inmediato de toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento.

Que dicha medida resultó de aplicación para el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 de fecha 23 de diciembre de 2001, incluyendo de este modo a las Sociedades del Estado.

Que a través del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 se ha procedido a reglamentar la instrumentación del Decreto Nº 491/02 para asegurar el mejor cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública Nacional, precisándose sus alcances.

Que posteriormente, se dictó el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 a través del cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que todas las contrataciones encuadradas en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, serán aprobadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros o por los titulares de las distintas jurisdicciones según los casos.

Que la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, fue creada por la Ley Nº 21.622, en cuyo Artículo 3º se estipula que la misma se regirá por las disposiciones de las Leyes Nros. 19.550 y 20.705, en cuanto no estén modificadas por dicha ley y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto.

Que, asimismo, la Ley Nº 20.705 establece en el Artículo 1º que "Son sociedades del Estado aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado Nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos".

Que conforme se desprende del Artículo 3º del Estatuto Societario, aprobado por el Decreto Nº 2475 de fecha 19 de agosto de 1977 y sus modificaciones, el objeto de la citada Sociedad consiste en la fabricación de dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentos especiales o generales de todo tipo y especie que le requiera el ESTADO NACIONAL, entre otros.

Que en el Mensaje que acompañó al proyecto de creación de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, se dijo que "La medida que se propicia, se fundamenta en el hecho de considerar que la actividad de fabricar dinero, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación, y demás documentación requerida por el Estado Nacional, constituye una tarea típicamente industrial, con la única particularidad de que la misma debe someterse a estrictos controles de seguridad, en razón de las características propias de los billetes de banco y valores oficiales".

Que el Estatuto de la citada Sociedad determina en su Artículo 12, punto q) que será facultad del Directorio, entre otras, "Designar, contratar, promover, retrogradar, trasladar, suspender, separar de sus cargos, dejar cesante, exonerar y aceptar renuncias al personal dependiente de la Sociedad con arreglo a las normas vigentes en la materia".

Que tal facultad se condice con el espíritu comercial e industrial de esta Sociedad pues la amalgama hombre-máquina-materia prima, conforman una conjunción inseparable para planificar una óptima producción.

Que de conformidad con lo dispuesto en la incorporación del personal de S.E. CASA DE MONEDA al Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, esa Sociedad mantiene relaciones de empleo encuadradas en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones.

Que la dinámica propia de la actividad de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA requiere la realización de estas contrataciones y designaciones sin mayores dilaciones, lo que hace conveniente excluirla de las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 y sus modificatorios, debiendo comunicarse con posterioridad a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS toda resolución que se adopte al respecto.

Que esta medida que se propicia coadyuvará a que la mencionada Sociedad recupere sus facultades estatutarias en cuanto a la contratación de su personal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, a las contrataciones, designaciones y renovaciones de contrataciones que se realicen en el ámbito de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las que podrán ser efectuadas por el Directorio de la citada Sociedad del Estado, de conformidad con lo establecido en su Estatuto Societario aprobado por el Decreto Nº 2475 de fecha 19 de agosto de 1977 y sus modificaciones, debiendo comunicarse con posterioridad a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS toda resolución que se adopte al respecto, dentro de los QUINCE (15) días de producidas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.