Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 1174/2010

Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 3569/06 en relación con el abastecimiento mínimo diario en condición de Venta Firme de GNC.

Bs. As., 28/4/2010

VISTO el Expediente Nº 10822, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución ENARGAS Nº 3515 de fecha 24 de mayo de 2006, el ENARGAS ordenó a las Licenciatarias del servicio de distribución garantizar a las estaciones de carga de G.N.C. que contaran únicamente con servicios interrumpibles, un abastecimiento mínimo diario de tres mil (3.000) n3/día, a los efectos de asegurar el normal suministro de G.N.C. a los consumidores.

Que, por el artículo cuarto de la citada Resolución se dispuso que la vigencia de la medida adoptada se extendería hasta el 30 de abril de 2007.

Que, con fecha 15 de agosto de 2006 se emitió la Resolución ENARGAS Nº 3569 por la que se modificó la norma ut supra citada, elevando el volumen de abastecimiento mínimo diario en condición Venta Firme GNC en cinco mil (5000) m3/día.

Que, las medidas dispuestas por dicha Resolución fueron prorrogadas a través del dictado de las Resoluciones ENARGAS Nº 3736 de fecha 19 de abril de 2007, I/258 del 29 de abril de 2008 e I/734 del 29 de abril de 2009.

Que, la adopción de las medidas dispuestas por las citadas Resoluciones, obedeció a que las restricciones aplicadas sobre el sistema de GNC no habían sido en todos los casos útiles a los fines del ahorro del sistema de transporte perseguidos.

Que, en efecto, de los estudios realizados se observó que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC acudirían eventualmente a otra a los fines de obtener el mismo combustible, subsistiendo tales condiciones al presente.

Que, tal situación provoca graves trastornos y perjuicios a los usuarios, quienes siendo el eslabón más débil en la cadena de comercialización ven cercenado su derecho a ser abastecidos adecuadamente.

Que, en vistas a lo expuesto, resulta necesario garantizar el normal abastecimiento de Gas Natural Comprimido (GNC) en el mercado interno, incluyendo el próximo período invernal.

Que, a tal fin, el Ente Nacional Regulador del Gas debe velar por la protección de los derechos de los consumidores tal cual manda el artículo segundo inciso a) de la Ley 24.076.

Que, tal como surge del artículo segundo inciso primero del Decreto 1738/92, los consumidores tienen derecho a obtener servicios de provisión de gas seguros y continuos.

Que, atento al próximo vencimiento de la Resolución Nº I/734 de fecha 29 de abril de 2009, resulta imperioso adoptar las medidas tendientes a asegurar la prestación del servicio bajo los parámetros establecidos precedentemente.

Que, en ese orden de ideas, corresponde prorrogar nuevamente la Resolución Nº 3569/06 en todos sus términos, instruyendo en tal sentido a las prestadoras del servicio de distribución para que garanticen un abastecimiento mínimo diario en condición Venta Firme GNC en cinco mil (5000) m3/día a todas las estaciones con servicio interrumpible que se encuentran habilitadas y en funcionamiento a la fecha de emisión de la presente.

Que esta decisión se basa en las actuales condiciones del mercado, teniendo en cuenta especialmente los marcos contractuales que vinculan a las estaciones de carga con las transportistas, con base firme y/o interrumpible, entendiendo que la medida dispuesta por la presente Resolución se encuentra amparada por las condiciones que se han logrado alcanzar merced a las expansiones de transporte que se están realizando.

Que el mantenimiento de tales condiciones contractuales, posibilitará a su vez la vigencia de la decisión que por la presente se adopta.

Que, conforme las normativas dictadas al respecto, tales abastecimientos deberían proveerse una vez garantizados los abastecimientos de Usuarios Residenciales y Pequeños Comercios.

Que el tipo de contrato firme resulta un instituto jurídico esencial para el planeamiento energético gasífero actual.

Que la presente resolución fue dictada ante la emergencia generada por la posibilidad de que existan interrupciones de suministro a este tipo de clientes con contrato interrumpible.

Que como toda decisión de excepción, es de carácter restrictivo y se aplica sólo a aquellos clientes interrumpibles que en oportunidad del dictado de la Resolución ENRG Nº 3569 fueron pasibles de cortes de suministro.

Que esta excepción no resulta aplicable ni tiende a propender o incentivar a que, clientes que actualmente posean un servicio firme lo reemplacen por esta modalidad excepcional, ya que tal como hemos mencionado en considerandos anteriores, el contrato firme posibilita un mejor servicio y produce crecimiento y desarrollo del sistema.

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 52 incs. a) y x) de la Ley 24.076, y reviste carácter excepcional, con vigencia hasta el 30 de abril de 2011 inclusive.

Que, la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención conforme el artículo séptimo de la Ley 19.549.

Que, en virtud de las causales invocadas nada obsta para proceder en consecuencia.

Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley 24.076, lo provisto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92 y Decretos PEN Nº 1646/07, 571/07, 953/08, 2138/08, 616/09 y 1874/09.

Por ello

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar en todos sus términos la vigencia de la Resolución ENARGAS Nº 3569 de fecha 15 de agosto de 2006.

Art. 2º — La medida dispuesta en el Artículo anterior tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2011 inclusive y será de aplicación para todas las estaciones con servicio interrumpible que se encuentran habilitadas a la fecha de emisión de la presente.

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación.

Art. 4º — Regístrese. Notifíquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. — Antonio L. Pronsato.