Secretaría de Transporte

DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

Resolución 90/2010

Modifícase la Resolución Nº 249/03 relacionada con el Reglamento de Trabajo del Personal Embarcado.

Bs. As., 7/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0441097/2009, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO que agrupa al personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, solicita se aumente el valor de la comida para el personal de abordo, considerando como antecedente normativo el Decreto Nº 1042 de fecha 10 de agosto de 2009, por el cual se homologa el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de mayo de 2009.

Que la mencionada Acta Acuerdo estableció en la Cláusula Quinta el valor correspondiente al reintegro por gastos de comidas regulado en el Inciso a) del Artículo 8º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006, homologada por Decreto Nº 911 de fecha 18 de julio de 2006, en PESOS VEINTIDOS ($ 22) por cada comida a liquidar a partir del 1º de agosto de 2009.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 249 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a los fines del cálculo previsto en los incisos 1), 2) y 10) del Artículo 20 del Anexo 1 del REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES de la ex SUBSECRETARIA DE MARINA MERCANTE, aprobado por Resolución Nº 433 de fecha 17 de abril de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, se fijó en una suma determinada el valor comida suministrada a bordo al personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, comprendido en el ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES aprobado por el Decreto Nº 2606 de fecha 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 644 de fecha 17 de octubre de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se sustituyó el Artículo 2º de la Resolución Nº 249/2003, fijándose en la suma de PESOS QUINCE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 15,68) el valor comida suministrada a bordo al personal embarcado de la citada DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.

Que se estima coherente y equitativo considerar otorgar el mismo valor por cada comida suministrada tanto al personal terrestre como al personal embarcado, así como sostener en el tiempo la actualización del correspondiente monto.

Que una forma de lograr dicho cometido es implementar para este último grupo una correspondencia y actualización automática con el monto que sea homologado para el valor comida en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que efectuados los análisis técnicos pertinentes, y habiéndose pronunciado favorablemente la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, corresponde hacer lugar a la propuesta efectuada por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, estipulando a partir de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de la presente medida, en la suma de PESOS VEINTIDOS ($ 22) el monto fijo del valor comida suministrada a bordo al personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, comprendido en el ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, aprobado por el Decreto Nº 2603/1983 y sus modificatorios, sustituyendo el Artículo 2º de la Resolución Nº 249/2003, y procediendo a actualizar dicho valor de forma automática con el monto que sea homologado para el valor comida en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los decretos Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus mollificatorios y Nº 823 de fecha 1 de julio 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 249 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- A los fines del cálculo previsto en los incisos 1), 2) y 10) del Artículo 20 del Anexo 1 del REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES de la ex SUBSECRETARIA DE MARINA MERCANTE, aprobado por Resolución Nº 433 de fecha 17 de abril de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, fíjase el valor comida suministrada a bordo al personal comprendido en el ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, aprobado por el Decreto Nº 2606 de fecha 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios, en un monto igual al vigente o al que se apruebe en el futuro para similar concepto en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL."

Art. 2º — La sustitución dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida tendrá efectos a partir del día de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.