Instituto Nacional de Semillas

SEMILLAS

Resolución 102/2010

Establécese que la semilla de trigo que se comercialice para la siembra de la campaña 2010/2011 en la Provincia de La Pampa y el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, podrá corresponder a la clase Fiscalizada o en forma excepcional a la clase Identificada.

Bs. As., 12/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0169818/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA y la Resolución Nº 130 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de fecha 29 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución citada en el visto se estableció que la semilla que se comercialice a partir del 1º de enero del año 2000 deberá corresponder exclusivamente a la clase fiscalizada.

Que la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO) en la presentación efectuada ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con fecha 21 de abril de 2010, solicita que se contemple la posibilidad de autorizar la comercialización de semilla de trigo, bajo la modalidad de "identificada", de forma excepcional y conforme a lo establecido en el Artículo 10 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la petición efectuada por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO) se funda en que la semilla fiscalizada de trigo existente, no alcanzaría para cubrir zonas como la provincia de LA PAMPA y el Sudoeste de la provincia de BUENOS AIRES producto de los bajos rendimientos del cultivo de trigo en la campaña pasada.

Que la entidad cooperativa mencionada en su solicitud manifiesta que existen antecedentes en la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (S.A.G.P.Y.A.) Nº 592 de fecha 12 de setiembre de 2001, mediante la cual se permitió comercializar semilla de soja de la clase identificada durante la Campaña 2001/2002, de modo extraordinario y bajo ciertas pautas.

Que en el requerimiento efectuado además se expresa, que de continuarse sin la modificación aludida, la escasez de materiales perjudicaría a los productores y facilitaría el comercio informal de semillas.

Que los fundamentos y antecedentes citados por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO) concuerdan con registros verificados en este Instituto.

Que el Artículo 10 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 permite la comercialización de semilla de clase identificada por quien se halla debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS, dando la posibilidad de incorporar al mercado volúmenes de semilla para cubrir las demandas por parte de los productores.

Que la semilla de clase identificada debe reunir todas las garantías de identidad y calidad exigidas por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y su reglamentación.

Que los derechos de propiedad sobre las variedades protegidas pueden ser ejercidos por parte de los criaderos obtentores, con los mismos alcances y efectos tanto sobre la semilla fiscalizada como la identificada.

Que la semilla de clase identificada está igualmente sujeta a los controles de identidad y calidad que este Instituto lleva a cabo en el mercado de semillas.

Que el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (hoy MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) a condicionar a requisitos especiales la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

Que los Artículos 3º y 4º del Decreto 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, de creación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), faculta a este Instituto a tomar medidas, entre otras, de esta índole.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en su reunión del día del 27 de abril de 2010, según Acta Nº 371, otorgó su opinión favorable al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — La semilla de trigo que se comercialice para la siembra de la Campaña 2010/2011 en la Provincia de LA PAMPA y en los siguientes partidos del Sudoeste de la Provincia de BUENOS AIRES: Patagones, Villarino, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Dorrego, Pringles, Bahía Blanca, Tornquist, Puan, Saavedra, Adolfo Alsina, Guamini, Salliquelo, Tres Lomas y Pellegrini, podrá corresponder a la clase Fiscalizada o en forma excepcional a la clase Identificada. En el caso de variedades con propiedad se mencionará el nombre del cultivar con la autorización de su propietario.

Art. 2º — Sólo podrá identificar semilla de trigo con destino de siembra en las zonas citadas en el Artículo 1º aquel operador que se halle inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS en la categoría de Semillero Fiscalizado e Identificador, hallándose habilitado en la primer categoría con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.

Art. 3º — El rótulo para la semilla identificada de trigo para la Campaña 2010/2011 y con destino de siembra en las zonas citadas en el Artículo 1º, además de cumplir con las exigencias del Artículo 9º de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, deberá llevar la siguiente leyenda, bien visible: "SEMILLA IDENTIFICADA DE TRIGO" NO AUTORIZADA SU REPRODUCCION PARA COMERCIALIZACION COMO SEMILLA. Este rótulo deberá ser de color "AMARILLO" tal como lo exige el Artículo 3º de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 37, de fecha 9 de marzo de 2004, para la semilla de clase identificada.

Art. 4º — Los Semilleros Fiscalizados que identifiquen semilla de trigo para los fines antes expuestos, deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), mediante declaración jurada, los volúmenes de semilla identificada de trigo, variedades correspondientes y destino otorgado o a otorgarse al 31 de mayo, al 30 de junio y al 31 de julio de 2010, con indicación del o los lugares de procesamiento y almacenaje de tal semilla. Deberán además adjuntar copia de la autorización del obtentor de las variedades con propiedad y copia del certificado de análisis de calidad de las partidas identificadas emitido por Laboratorio habilitado.

Art. 5º — Las infracciones a la presente Resolución serán penadas por el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Art. 6º — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.