Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ENSAYOS BIOLOGICOS Y QUIMICOS

Resolución 274/2010

Establécense las condiciones que deben reunir los Laboratorios que realicen ensayos biológicos y químicos, con fines de producción de datos toxicológicos, ecotoxicológicos y de residuos de plaguicidas.

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0443263/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 617 del 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 617 del 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece los requisitos, condiciones y procedimientos que deben cumplirse para la habilitación técnica de laboratorios que posean bioterios de producción, mantenimiento y local de experimentación animal.

Que asimismo, la resolución citada especifica las condiciones que deben reunir los Laboratorios que realicen ensayos biológicos y químicos, con fines de producción de datos toxicológicos, ecotoxicológicos y de residuos de plaguicidas, tanto en matrices vegetales como ambientales, ya sea para el registro, revalidación, revaluación y/o monitoreo de productos fitosanitarios.

Que de acuerdo a los Artículos 3º, 4º y 9º de la Resolución Nº 617/02, los Laboratorios que realicen los ensayos e informes finales allí aludidos, deben cumplir con los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) es el Organismo responsable del monitoreo de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que las Direcciones de Laboratorios y Control Técnico, de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas que soliciten el reconocimiento, respecto al cumplimiento de los Artículos 3º, 4º y 9º de la Resolución Nº 617 del 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA u otros estudios no clínicos de seguridad de productos, propiedades físico-químicas, química analítica u otros estudios, con fines de registro, por parte de un Laboratorio Nacional o Extranjero, deberán presentar la documentación respaldatoria correspondiente al monitoreo de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) emitida por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).

Art. 2º — Establécese un plazo de TRES (3) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente para que los Laboratorios, pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, cumplan con las prescripciones establecidas en el artículo 1º de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 33/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 14/02/2013 se prorroga por el término de UN (1) año el plazo establecido por el presente Artículo, en lo que respecta al cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para estudios de residuos a campo. La mencionada prórroga comienza a regir a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo citado)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 315/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 08/07/2013 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, para que los laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico cumplan con las prescripciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución. La mencionada prórroga, comienza a regir a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 2° de la presente norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — La Dirección de Laboratorios y Control Técnico podrá realizar auditorías adicionales en acuerdo a la legislación vigente de este Servicio Nacional, no contemplada por las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.