Ministerio del Interior

PREVISION SOCIAL

DECRETO-LEY Nş 4.876

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL. — Adóptanse medidas para conjugar un déficit.

Buenos Aires, 19 de junio de 1963.

VISTO la situación deficitaria que atraviesa la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y

CONSIDERANDO:

Que de análisis previos realizados se concluye que diversos factores contribuyeron a determinar tal situación, siendo necesario consecuentemente adoptar medidas de fondo para conjugar el déficit y asegurar el normal e independiente cumplimiento de la misión específica de ese Organismo;

Que mientras se concreten y pongan en ejecución las medidas que resulten de aplicación con tal finalidad, es aconsejable que el Gobierno Nacional contribuya a atender los beneficios a cargo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en la medida en que no puedan ser cubiertos con los recursos propios de la institución;

Que inicialmente y para obtener un tratamiento igualitario con las demás fuerzas de Seguridad corresponde equiparar el aporte mensual a cargo de los afiliados a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal;

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA con Fuerza de LEY:

ARTICULO 1ş. — La diferencia entre el monto mensual de los recursos propios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el total de los beneficios a su cargo será atendida con fondos del Tesoro Nacional.

ARTICULO 2ş. — Elévase al doce por ciento, a partir del 1ş de noviembre de 1963, el aporte establecido por el artículo 3ş, inciso a) del decreto 15.943/46, ratificado por Ley 13.593.

ARTICULO 3ş. — El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos del Interior, de Defensa Nacional y de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 4ş. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación, a sus efectos.

GUIDO. — Osiris G. Villegas. — José M. Astigueta. — José A. Martínez de Hoz. — Eduardo B. M. Tiscornio.