Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 24/2010
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14.
Bs. As., 4/5/2010
VISTO, el expediente Nº 66.437/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 30 de marzo de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS, en las Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se consigna a continuación:
Jornal ......................................... |
PESOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA ($ 93,50).- |
Por cada Taco de 30 kg ....................... |
PESOS DOS CON VEINTE ($ 2,20).- |
Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Mario Burgueño Hoesse. — Adolfo Burgos. — Ramón Ayala.