Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 25/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha, manipuleo y empaque de alcaparras en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14.

Bs. As., 4/5/2010

VISTO, el Expediente Nº 66.437/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 30 de marzo de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo en las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA, MANIPULEO Y EMPAQUE DE ALCAPARRAS, para la provincia de Santiago del Estero.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y EMPAQUE DE ALCAPARRAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14, para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, conforme se consignan a continuación:

JORNAL ......................................................

PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).-

Art. 2º — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba, corresponden a una jornada semanal de trabajo de 44 (CUARENTA Y CUATRO) horas.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Mario Burgueño Hoesse. — Adolfo Burgos. — Ramón Ayala.