Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 15/2010

Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de cosecha de arroz en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.

Bs. As., 4/5/2010

VISTO, el Expediente Nº 47.229/10 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 301 de fecha 4 de marzo de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ARROZ, en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que asimismo acuerdan y proponen incorporar las categorías laborales "Peón de cultivo de arroz (aguador o taipero)" "Conductor tractorista", "Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo", "Conductor de cosechadoras" y "Encargado" a la estructura salarial vigente de la actividad; fijando también sus respectivos montos salariales.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, conforme a continuación se detalla:

 

POR DIA CON SAC $

Cocinero .......................................................................

85,75

Peón Cultivo de arroz (Aguador o taipero) ....................

95,00

Ayudantes de Tractorista ..............................................

108,95

Conductor Tractorista ..................................................

112,34

Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo .................................

114,64

Conductor de cosechadoras .......................................

116,90

Encargado ...................................................................

127,50

SECADORA

 

Foguista .........................................................................

83,00

Maquinista .....................................................................

85,75

Responsable máquina secadora .................................

127,42

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Mario Burgueño Hoesse. — Adolfo Burgos. — Ramon Ayala.