Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 17/2010

Adécuanse las remuneraciones mínimas de determinadas categorías para el personal ocupado en las tareas de cultivo de hongos comestibles en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2.

Bs. As., 4/5/2010

VISTO, el Expediente Nº 1.366.269/10 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante una presentación de fecha 25 de enero de 2010, la entidad sindical Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) solicita la actualización de las remuneraciones mínimas de las categorías laborales "cosechador no permanente" y "empacador no permanente" fijadas por la Resolución C.N.T.A. Nº 88 de fecha 28 de diciembre de 2009.

Que la referida petición se funda en la necesidad de adecuar los valores normativamente vigentes a los que efectivamente se abonan en la actualidad.

Que los representantes de la entidad sindical U.A.T.R.E. aportaron documentación que avala su solicitud; razón por la cual se considera plausible proceder a adecuar los importes actualmente determinados en función de los valores efectivamente percibidos por los trabajadores de la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores de las remuneraciones mínimas para las referidas categorías, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Adecúense las remuneraciones mínimas para las categorías laborales "cosechador no permanente" y "empacador no permanente" para el personal ocupado en las tareas de CULTIVOS DE HONGOS COMESTIBLES, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme a continuación se detalla:

 

POR KILO $

Cosechador no permanente………………………………

1,22

Empacador no permanente………………………………

0,90

Art. 2º — Las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo precedente suplantan a las determinadas para las mismas categorías laborales mediante la Resolución C.N.T.A. Nº 88 de fecha 28 de diciembre de 2009.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Mario Burgueño Hoesse. — Adolfo Burgos. — Ramón Ayala.