Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 18/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14.

Bs. As., 4/5/2010

VISTO, el expediente. Nº 66.437/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 30 de marzo de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, para la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que asimismo en la referida Acta se acordó la creación e incorporación a la tabla general de movimientos de la actividad, de los movimientos de "Carga y Descarga de Paquete de Silo Bolsa".

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de proceder a actualizar las remuneraciones mínimas para la actividad, y a crear e incorporar a la tabla general de movimientos de la actividad los movimientos de "Carga y Descarga de Paquete de Silo Bolsa", debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESULVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14, para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1ª de marzo de 2010, conforme se consignan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Créanse e incorpórese con carácter permanente a la tabla general de movimientos y remuneraciones mínimas de la actividad, los movimientos de "Carga y descarga de paquete de silo bolsa".

Art. 3º — Fíjase en PESOS VEINTICUATRO ($ 24) la remuneración para los movimientos consignados en el artículo precedente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Mario Burgueño Hoesse. — Adolfo Burgos. — Ramon Ayala.

ANEXO