MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 217/2010

Registro Nº 329/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.157/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 27 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo, los agentes negociadores establecen una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 947/08 "E", conforme a los términos y condiciones estipuladas.

Que asimismo acuerdan el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo, que comenzará a integrar el salario a partir de las remuneraciones correspondientes a Mayo de 2010.

Que el Acuerdo de marras ha sido ratificado a foja 27 y las partes han acreditado la personería invocada con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, que lucen a fojas 2/3 y 27 del Expediente Nº 1.358.157/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3 y 27 del Expediente Nº 1.358.157/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 947/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.358.157/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 217/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 329/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE REUNION ENTRE DELEGADOS DE EMPRESA MINERA ALUMBRERA, FUNCIONARIOS DE LA SECCIONAL FARALLON NEGRO DE AOMA, FUNCIONARIOS DE AOMA

CENTRAL Y FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Noviembre de 2009, siendo las 15:30 hs. se reúnen por parte de la Comisión Interna de Delegados de AOMA los Sres. Figueroa José, Machuca Segundo, Juárez Raúl, y Cabrera Carlos, por parte de la Seccional Farallón Negro de AOMA los siguientes dirigentes, Sr. García Antonio (Secretario Adjunto), por parte de AOMA central los siguientes dirigentes, Sra. Isasmendi María Elena (Secretaria de Acción Social) y Sr. Laplace Héctor (Secretario General) y por parte de la Empresa los Sres. Luis Torres (Gerente de RRHH y Seguridad), y Eduardo Viñales (Letrado Patrocinante)

Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se pautan las condiciones económicas relacionadas al CCT 947/08 "E" para el período Octubre 2009 – Abril 2010

Incremento Remunerativo:

Las partes acuerdan otorgar una suma fija de carácter remunerativo la que regirá a partir del mes de Octubre de 2009 conforme los importes que surgen de las categorías que más abajo se detallan (los importes mencionados a continuación son mensuales):

Cat 1 $ 966.-

Cat 2 $ 742.-

Cat 3 $ 495.-

Incremento No remunerativo:

Las partes acuerdan otorgar una suma fija de carácter no remunerativo la que regirá por el período Enero 2010 hasta Abril 2010 inclusive, incorporándose al salario a partir de la remuneración correspondiente al mes de Mayo 2010 conforme a los importes que surgen de las categorías que más abajo se detallan (los importes mencionados a continuación son mensuales):

Cat 1 $ 335.-

Cat 2 $ 257.-

Cat 3 $ 172.-

Ambos incrementos se liquidarán proporcionalmente al tiempo trabajado, por lo cual los empleados que se desempeñen en contrato a tiempo parcial lo percibirán en la proporción que corresponda.

A su vez la parte empresaria se compromete a ofrecer al 50% del personal que se desempeña a tiempo parcial a convertir su contrato en uno de tiempo completo lo cual se hará efectivo con antelación al 31 de marzo de 2010.

Cuota Solidaria:

Con el fin de ayudar a cumplimentar los propósitos y objetivos consignados en los estatutos de la Asociación Obrera Minera Argentina, la concertación de Convenios y Acuerdos Colectivos, el desarrollo de la Acción Social y la constitución de Equipos Sindicales Técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus grupos familiares, el Congreso de Delegados de AOMA ha resuelto:

Que los Trabajadores Dependientes de Minera Alumbrera que no se encuentren afiliados al AOMA, efectuará un Aporte Solidario del 2% de la remuneración bruta que percibirán mensualmente.

Dicha Cuota Solidaria se hará efectiva a partir de la Homologación del acuerdo salarial presente y por el período de vigencia del mismo.

La Empresa actuará como Agente de Retención del Aporte Solidario al que quedan sujetos los Trabajadores no afiliados al AOMA.

Dicha Cuota Solidaria será depositada por la Empresa en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Caballito de la cual la AOMA es Titular, los días 5 de cada mes o siguiente día hábil.

Las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18:30 hs. se levanta la reunión y se firman las actas correspondientes.

EXPEDIENTE Nº 1358157/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la empresa AOMA el Sr. Carlos ALMIRON en calidad de Secretario Adjunto y el Sr. Raúl César JUAREZ en calidad de Delegado del Personal; por otra parte en representación de la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, el Sr. Luis TORRES en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo VIÑALES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a los comparecientes manifiestan que: vienen a ratificar de conformidad con todo su contenido el acuerdo que luce agregado a fojas 2/3 del presente, reconocen las firmas insertas y solicitan la pertinente homologación. El funcionario actuante comunica a la parte empresaria que en el plazo de diez días deberá presentar sus estatutos y designación de autoridades.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 16.00 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.