MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 218/2010

Registros Nº 327/2010 y Nº 328/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.426/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/17 y a fojas 18/19 obran agregados, respectivamente, el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A), por el sector empleador, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mencionado acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones salariales para los locutores de televisión abierta comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

Que asimismo a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.362.243/09 agregado como foja 21 al Expediente 1.358.426/09 obra agregado el Acuerdo suscripto por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, por el sector empleador, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo las partes convinieron, entre otras cuestiones, condiciones salariales accesorias al Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A) obrantes a fojas 13/17 y 18/19, respectivamente, aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la empresa comprendidos en el CCT Nº 214/75.

Que las partes suscriben los referidos Acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos de marras, se corresponden con la actividad de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los citados Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 13/17 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 18/19, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A) del Expediente Nº 1.358.426/09, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.362.243/09 agregado a foja 21 al Expediente 1.358.426/09, suscripto por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/17 juntamente con el Acta complementaria obrante a fojas 18/19 y registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.362.243/09 agregado como foja 21 al Expediente 1.358.426/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.358.426/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 218/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/17 y 18/19 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 327/10 y 328110. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen en la sede de la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas, el Sr. Matías DETRY, apoderado, en representación de la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada por los Sres. José Enrique PEREZ NELLA, Sergio Luis GELMAN y Gustavo Miguel GONZALEZ quienes convienen celebrar el presente acuerdo de naturaleza salarial convencional dentro del ámbito previsto en el CCT 214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1º - Vigencia:

La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1º de Octubre de 2009 hasta el 30 de Septiembre de 2010 sin perjuicio de la solicitud del requisito homologatorio previsto en la Ley 14.250.

Artículo 2º - Ambito de aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT 214/75.

Artículo 3º - Condiciones Económicas:

3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 18% sobre todos los rubros convencionales percibidos regularmente a Septiembre de 2009. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

ESCALAS "A", "B" y "C"

a) A partir del 1º de octubre de 2009, un incremento del nueve por ciento (9%).

b) A partir del 1º de enero de 2010, un incremento del cinco por ciento (5%).

c) A partir del 1º de marzo de 2010, un incremento del cuatro por ciento (4%).

ESCALA "D"

a) A partir del 1º de octubre de 2009, un incremento del ocho por ciento (8%).

b) A partir del 1º de enero de 2010, un incremento del seis por ciento (6%).

c) A partir del 1º de abril de 2010, un incremento del cuatro por ciento (4%).

3.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3.1, los canales 9 de Paraná y 10 de Mar del Plata podrán aplicar el aumento en la forma programada para la escala D.

3.3 Las partes signatarias del presente, en el marco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete, acuerdan suprimir la Escala "E", de aplicación para las emisoras de Neuquén y de Bariloche. Esos canales integrarán a partir del 1º de octubre de 2009 la Escala "D" correspondiente al presente acuerdo. Las emisoras alcanzadas por esta recategorización podrán absorber hasta la concurrencia de los nuevos valores salariales básicos, los aumentos y/o adelantos remunerativos y/o no remunerativos otorgados a cuenta de futuros incrementos con posterioridad al acuerdo celebrado por las partes el 3 de agosto de 2007.

3.4 El incremento convenido como la totalidad de los montos económicos previstos en el presente Acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no remunerativos eventualmente otorgados por las Empresas con posterioridad al 30 de junio de 2009.

Artículo 4º - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad:

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 y 3.2 tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2010, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de octubre del mismo año.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales).

Artículo 5º - Forma de Liquidación:

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto "Aumento No Remunerativo ATA – SAL 10-09" una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos convencionales vigentes, descontando los aportes a cargo del trabajador que no se practicarán por tratarse de sumas no remunerativas de modo tal, que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo. Vencido el plazo estipulado en el artículo 4º del presente, para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1º de octubre de 2010, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial (18%).

Artículo 6º - Aporte Solidario:

Las partes establecen un aporte solidario de cada locutor amparado y beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S. A. L.), consistente en un 0,8% (Cero coma ocho por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba cada locutor comprendido. El mismo será destinado a programas de formación y capacitación profesional de la S.A.L, en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que girarán mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES o a aquella a la que el Gremio indicare en el futuro, acompañando la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. Asimismo, se fija el vencimiento para el pago del citado aporte en dos días hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Este aporte solidario será de aplicación durante la vigencia del presente acuerdo, es decir, desde el 1º de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010.

Artículo 7º - Compromiso Institucional: Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo, las partes, en un marco de diálogo permanente y de armonía laboral, se comprometen a continuar negociando a partir del 1º de Octubre de 2010 estableciendo una agenda de aspectos convencionales, tanto en materia de condiciones profesionales como económicas dispuestas por el CCT 214/75.

Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a preservar la armonía laboral y paz social.

Artículo 8º - Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la Ley 14.250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75) PERIODO: OCTUBRE-2009 A SEPTIEMBRE 2010 ESCALAS DE REFERENCIA

ESCALA"A": Capital Federal y La Plata

ACTA - ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA – SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen el Sr. Matías DETRY, apoderado, en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por la otra, los Sres. José Enrique PEREZ NELLA, Sergio Luis GELMAN y Gustavo Miguel GONZALEZ, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el presente acuerdo complementario del Acta-Acuerdo suscripta por las partes el 18/11/09, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el Acta-Acuerdo del 18/11/09 deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras, Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.

SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el Acta-Acuerdo del 18/11/09, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las indemnizaciones de ley.

TERCERA: CONTRIBUCIONES SINDICALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3º del Acta - Acuerdo suscripta por las partes el 18/11/09, las empresas realizarán el pago de una contribución mensual del 1% (UNO POR CIENTO) sobre los salarios de los locutores afiliados a la SAL, equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá ser abonada mediante cheque extendido a "SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES" NO A LA ORDEN y enviado a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales acompañándose una planilla descriptiva de las contribuciones realizadas.

CUARTA: CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3º del Acta - Acuerdo que las partes suscribieron el 18/11/09, las empresas realizarán el pago de una contribución mensual especial con destino a la Obra Social de Locutores, equivalente a la que deberían haber efectuado por cada locutor estable o suplente, si los aumentos hubiesen tenido carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 29.191/06 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, perteneciente a la Obra Social de Locutores o abonada mediante cheque extendido a "OBRA SOCIAL DE LOCUTORES" NO A LA ORDEN y enviado a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES por un valor igual al que resulte de la aplicación del párrafo precedente, con excepción del monto que debiera destinarse al Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda y enviar a la Obra Social el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva.

QUINTA: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.