MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 221/2010

Registros Nº 293/2010, Nº 294/2010, Nº 295/2010, Nº 296/2010, Nº 297/2010, Nº 298/2010, Nº 299/2010, Nº 300/2010, Nº 301/210, Nº 302/2010, Nº 303/2010, Nº 304/2010, Nº 305/2010, Nº 306/2010, Nº 307/2010, Nº 308/2010, Nº 309/2010, Nº 310/2010 y Nº 311/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.366.058/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de diversos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y las empresas COVELIA SOCIEDAD ANONIMA; MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA —ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA— UTE; MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA; PROACTIVA AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTE RUTA 12 DE SALOMON CANIEVSKY SOCIEDAD ANONIMA; ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTE MALVINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ECOCIUDAD SOCIEDAD ANONIMA; HESURMET SOCIEDAD ANONIMA; ESUR SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTES 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA; TRANSUR SOCIEDAD ANONIMA; ECOPLATA SOCIEDAD ANONIMA; AGROTECNICA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA; TRANSPORTES JOSE BERALDI SOCIEDAD ANONIMA; BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA – CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA – UTE; CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA; URBASER SOCIEDAD ANONIMA – UTE; los que respectivamente lucen a fojas 602, 603 y 603 vuelta, 604 y 604 vuelta, 605, 606, 607, 608/609, 610, 611, 612, 613, 614, 615/616, 617, 619, 620, 621, 622, 623 del Expediente Nº 1.366.058/10 y han sido debidamente ratificados por ante esta Cartera de Estado conforme se desprende de las constancias que lucen a fojas 624/642 de las mismas actuaciones.

Que se llega a los acuerdos cuya homologación se solicita atento la intención de las partes de preservar el clima de paz social que resulta necesario para el desarrollo de la actividad y cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires.

Que en lo que a la materia objeto de los acuerdos se refiere, a través de los mismos se establece una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa de PESOS UN MIL ($ 1.000) la que se hará efectiva en los términos y plazos pactados con cada una de las empleadoras en los acuerdos respectivos.

Que en lo que se refiere a la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente y celebrar los acuerdos de marras, corresponde señalar que las entidades sindicales citadas y algunas de las empresas han alcanzado, con anterioridad, acuerdos de similar naturaleza los que han sido debidamente homologados por este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 79, de fecha 04 de abril de 2005, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 98, de fecha 02 de marzo de 2006, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 156, de fecha 06 de febrero de 2009.

Que con relación a las empresas que no han sido parte de los acuerdos homologados a través de los actos administrativos citados en el párrafo precedente, corresponde señalar que la mentada legitimidad surge de la documentación adjuntada por las mismas y que consta a fojas 6/601 del subexamine.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establece para los trabajadores convencionados representados por las entidades sindicales celebrantes, que laboren para las empresas que suscribieron cada uno de ellos en la actividad citada en los mismos.

Que en definitiva el ámbito de aplicación de cada uno de los acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades sindicales emergentes de su personería gremial y la actividad de las empresas celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia da todos y cada uno de ellos de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa COVELIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 602 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA —ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA— UTE, el que luce a fojas 603 y 603 vuelta del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 604 y 604 vuelta del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa PROACTIVA AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 605 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa EXPRESO RUTA 12 DE SALOMON CANIEVSKY SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 606 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 607 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa TRANSPORTES MALVINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce a fojas 608/609 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa ECOCIUDAD SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 610 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa HESURMET SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 611 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa ESUR SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 612 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 11. — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa TRANSPORTES 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 613 del Expediente Nº 1.366.058/10 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 12. — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa TRANSUR SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 614 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 13. — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa ECOPLATA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 615/616 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 14. — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa AGROTECNICA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, el que luce a fojas 617 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 15. — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa TRANSPORTES JOSE BERALDI SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 619 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 16. — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA —CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA— UTE, el que luce a fojas 620 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 17. — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 621 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 18. — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, el que luce a fojas 622 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 19. — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector sindical y la empresa URBASER SOCIEDAD ANONIMA - UTE, el que luce a fojas 623 del Expediente Nº 1.366.058/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 20. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los 19 acuerdos obrantes a fojas 602, 603 y 603 vuelta, 604 y 604 vuelta, 605, 606, 607, 608/609, 610, 611, 612, 613, 614, 615/616, 617, 619, 620, 621, 622, 623 del Expediente Nº 1.366.058/10.

ARTICULO 21. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 22. — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 23. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.366.058/10

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 221/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608/609, 610, 611, 612, 613, 614, 615/616, 617, 619, 620, 621, 622 y 623 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 293/10, 294/10, 295/10, 296/10, 297/10, 298/10, 299/10, 300/10, 301/10, 302/10, 303/10, 304/10, 305/10, 306/10, 307/10, 308/10, 309/10, 310/10 y 311/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de enero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de Calles y Luis MASILLA en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de Calles, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, con el patrocinio de la Dra. Marcela MONTERO en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la empresa COVELIA S.A. con domicilio real en la calle Senador Morón 361 Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sebastián Ariel VACCHER, DNI 25.440.569, en su carácter de apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos Cincuenta ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:

1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días de enero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de Calles y Luis MASILLA en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de Calles, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la empresa MARTIN Y MARTIN S.A. - ASHIRA S.A. - U.T.E. con domicilio real en la calle José María Paz 88, ltuzaingó, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge Omar SERRANO, DNI 13.722.441, en su carácter de apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos Cincuenta ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:

1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días de enero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de Calles y Luis MASILLA en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de Calles, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la empresa MARTIN Y MARTIN S.A. con domicilio real en la calle Ocampo 2643, San Justo, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge Omar SERRANO, DNI 13.722.441, en su carácter de apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos Cincuenta ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días de febrero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa PROACTIVA AVELLANEDA S.A. con domicilio en la calle Camacuá 5335, Wilde, Pcia. De Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Manuel DE LA TORRE, DNI 18.151.039 en su carácter de Apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA"

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días de febrero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y Luis MANSILLA en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa TRANSPORTE RUTA 12 de SALOMON CANIEVSKY S.A., con domicilio legal en la calle Pedro de Mendoza 2431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada eneste acto por el Sr. Héctor Raúl CANIEVSKY, DNI 10.108.983 en su carácter de Vice Presidente, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos ($ 500.-) con vencimiento los días 20/2/2010 y 10/3/2010 mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:

1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea

homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días de febrero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa ASHIRA S.A. con domicilio en la Avda. Directorio 1733, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ricardo Jorge Manzi, DNI 5.060.815 en su carácter de Apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA".

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:

1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la ciudad de Olavarría, a los 22 días de enero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, DE CARGAS DE LA CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, LOGISTICA Y SERVICIOS, Representados en este acto por los Sres. PABLO MOYANO, MARIANI PEDRO, ROBERTO BOSCOLO, MARCELO PARICIO Y JORGE DE CRECCHIO, en adelante denominado: "Sector sindical", por una parte y por la otra empresas "TRANSPORTE MALVINAS" con domicilio en calle PERU 367 P. 13 de CAPITAL FEDERAL; representada en este acto por el Sr. LUCAS REY, DNI 22.981.953 en su carácter de apoderado; carácter que acredita por el poder que acompaña; y todas ellas denominadas las empresas.

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que estas otorguen una gratificación extraordinaria, que permite a los trabajadores representados por el Sector Sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por los Municipios que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la Ciudad donde se presten.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación Extraordinaria de paz social con los alcances personales económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computables ningún otro rubro legal o convecional, una asignación extraordinaria —NO REMUNERATIVA— de pesos un mil ($ 1.000.-), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa. Dicha suma será abonada por las Empresas en tres cuotas, la primera de ellas de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) el día 5/2/2010, la segunda de pesos quinientos ($ 500.-) el día 5/3/2010 y la tercera el 5/4/2010 de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-).

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:

1º) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social;

2º) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de aplicación, es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación.

En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días de febrero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa ECOCIUDAD S.A. con domicilio en la calle Stephenson Nº 50, Pablo Nogués. Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Juan Pablo PRENAT, DNI 23.644.310 en su carácter de Apoderada, en adelante la "PARTE EMPRESARIA".

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el Presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días de febrero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y Luis MANSILLA en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa HESURMET S.A., con domicilio real en la calle H. Irigoyen 15799, Burzaco, Alte. Brown, Pcia. de Buenos Aires representada en este acto por el Sr. Martín CIPOLLONE, DNI 22.851.142 en su carácter de Apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el Presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días de febrero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa ESUR S.A. con domicilio en la calle 73 Nº 1630, La Plata, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Omar Vignatti, DNI 13.909.209 en su carácter de Vicepresidente, en adelante la "PARTE EMPRESARIA".

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días de febrero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y Luis MANSILLA en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa TRANSPORTES 9 DE JULIO S.A., con domicilio real en la calle Antártida Argentina 4400, Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires y legal en la calle Belagio B. Luna 640 2º "G" Provincia de La Rioja, representada en este acto por el Sr. Albino ESFORZA TUCCHI, DNI 15.098.050 en su carácter de Apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días de febrero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa TRANSUR S.A. con domicilio en la calle Ruta Panamericana, Km. 49.5, Complejo Pilar Bureau PB UF. 325, Pilar, Pcia de Bs. As. representada en este acto por la Dra. Mariana YAPUR, DNI 24.666.910 en su carácter de Apoderada, en adelante la "PARTE EMPRESARIA"

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-) la segunda de Pesos Quinientos ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:

1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la ciudad de Villa Gesell, a los 29 días de enero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICAS Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. PABLO MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en su carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuo y Barridos Manual de calles, el Sr. Damián Comas en su carácter de Secretario General de Seccional Dolores Ptdo. de la Costa y con domicilio en la calle 79 Nº 81 de la ciudad de MAR DEL TUYO, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa ECOPLATA S.A., y con domicilio real en la calle Paseo 128 y Av. 12 de la ciudad de Villa Gesell, representada en este acto por el Sr. OMAR GALIANO, en su carácter de Presidente de la Empresa, con DNI Nº: 7.661325, en adelante "PARTE EMPRESARIA" y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa a expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el gobierno municipal de la ciudad de Villa Gesell, de la provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen continuación.

Por ellos las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de pesos un mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de pesos doscientos cincuenta ($ 250), la segunda de pesos quinientos ($ 500) la tercera y última de pesos doscientos cincuenta ($ 250), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: el pago de esta asignación no remunerativa esta sujeta a las siguientes condiciones: que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2).- que el presente acuerdo sea homologado por la AUTORIDAD DE APLICACION es decir el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, a los 4 días de febrero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y Luis MANSILLA en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa AGROTECNICA FUEGUINA SACIF, con domicilio legal en la calle Avda. Vernet 62 Of. 8 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Claudia Verónica CALAROTE Nº 23.671.177 en su carácter de Apoderada, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social: y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días de febrero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y Luis MANSILLA en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa TRANSPORTES JOSE BERALDI S.A., con domicilio legal en la calle Pinzón 1131, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Lucio Zemborain, Tº 85 Fº 674 CPACF, en su carácter de Apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas, afectados al servicio del CEAMSE. Dicha suma será abonada por las empresas en Dos (2) cuotas iguales mensuales y consecutivas la primera de Pesos Quinientos ($ 500.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de enero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. - UTE con domicilio en la calle Alem 1050 9º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Juan VAZQUEZ, DNI 7.796.303 en su carácter de Apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA".

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de enero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, Y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. - QUILMES con domicilio en la calle Alem 1050 9º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Juan VAZQUEZ, DNI 7.796.303 en su carácter de Apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA"

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, formando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de enero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.yF., con domicilio legal en la calle Habana 55, de Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, y representada en este acto por el Sr. Carlos Eduardo VANONI, DNI 4.546.290 en su carácter de Apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, formando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de enero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa URBASER S.A. UTE, con domicilio legal en la calle Pueyrredón 937, de Morón, Provincia de Buenos Aires, y representada en este acto por el Sr. Juan Carlos RONCAROLO, DNI 23.199.423 en su carácter de Apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/2/2010, 10/3/2010, 10/4/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.