MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 222/2010

Registros Nº 315/2010 y Nº 316/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.044.556/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/36 del Expediente Nº 1.217.341/07 agregado a fojas 627 al principal, obra Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, por la parte gremial y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LOW SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, OMAR ANTONIO MARASCO Y HUGO ALBERTO MANUBENS SOCIEDAD DE HECHO (AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO), GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA y GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 673/676 del Expediente Nº 1.044.556/01 obra Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, por la parte gremial y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GRUAS ANTOG SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, ratificado por las empresas TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ANTONIO MARASCO Y HUGO ALBERTO MANUBENS SOCIEDAD DE HECHO (AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO) a fojas 678 y 679 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 720/721 del Expediente Nº 1.044.556/01 obra Acta complementaria del acuerdo citado en el párrafo precedente, celebrada por las partes en cumplimiento de las observaciones efectuadas por esta Autoridad.

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 864/07 "E", el que fuera oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, OMAR ANTONIO MARASCO Y HUGO ALBERTO MANUBENS SOCIEDAD DE HECHO (AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO), LOW SOCIEDAD ANONIMA y GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que los mentados acuerdos serán de aplicación exclusiva para el personal de las Empresas firmantes de los mismos ut-supra identificadas y dentro del ámbito de representación del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA).

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, por la parte gremial y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LOW SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, OMAR ANTONIO MARASCO Y HUGO ALBERTO MANUBENS SOCIEDAD DE HECHO (AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO), GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA y GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 33/36 del Expediente Nº 1.217.341/07 agregado a fojas 627 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo y acta complementaria celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, por la parte gremial y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, GRUAS Y TRANSPORTE PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GRUAS ANTOG SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, ratificado a fojas 678 y 679 respectivamente por las empresas TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ANTONIO MARASCO Y HUGO ALBERTO MANUBENS SOCIEDAD DE HECHO (AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO), obrantes a fojas 673/676 y 720/721 del Expediente Nº 1.044.556/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/36 del Expediente Nº 1.217.341/07 agregado a fojas 627 al principal y el acuerdo conjuntamente con acta de ratificaron y acta complementaria obrante a fojas 673/676, 678/679 y 720/721 del Expediente Nº 1.044.556/01.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 864/07 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.044.556/01

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 222/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 33/36 y a fojas 673/676 y 720/721 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 315/10 y 316/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.044.556/01 y 1.217.341/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por un lado, en representación del SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS GRUAS MOVILES, el Señor Roberto CORIA, Secretario General, el señor Daniel LEWICKI, Secretario Gremial, Daniel AMARANTE, Secretario Adjunto, y Hugo Marcelo DAVILA, Secretario de Prensa y Turismo, con el Patrocinio Letrado de la Dra. Rosalía de TEJERIA, y por el otro lado, en representación de la empresa AUTOELEVADORES EXPRESS S.A., el Dr. Marcelo Fabián ANAUT; por la Empresa COAMTRA S.A., el señor Germán DE BONIS, en su carácter de Apoderado, acreditando tal circunstancia con fotocopia de Poder que en este adjunta, declarando bajo simple juramento que el mismo se encuentra vigente, por la empresa TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA S.R.L., la Dra. lleana Mónica SANDLLER, en su carácter de Apoderada; por la empresa LOW S.A., la señora Norma RIVAS (M.I. Nº 16.919.536), en su carácter de Presidenta, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Carlos F. Melo Nº 344, Capital Federal, por la empresa GRUAS DANCER S.R.L., la Dra. Rosana Laura VIO, Tº 91, Fº 402 del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, en su carácter de Socia Gerenta, constituye domicilio a los efectos legales en calle Daniel Serri Nº 1486, Capital Federal, por la empresa CALVOSA HNOS. S.A., el señor Luis Roberto ALFAGEME (M.I. Nº 17.945.667), quien lo hace en su carácter de Apoderado, por la empresa AUTOELEVADORES MARVAZ S.H., el señor Omar Antonio MARASCO, por la empresa GRUAS Y TRANSPORTES BAILO, el señor Alberto Radames BAILO, en su carácter de Apoderado, por la empresa ESCALUM INVESTMENT S.A., el señor Roberto Francisco DONATI (M.I. Nº 5.190.234), en su carácter de Apoderado, y constituye domicilio a los efectos legales en Ruta Panamericana Colectora Oeste Nº 29.882, Provincia de Buenos Aires, por la empresa ELEVIAL S.A., el señor Carlos Fernando FERNANDEZ (M.I. Nº 16.523.493), en su carácter de Presidente, y constituye domicilio a los efectos legales en calle Lavalle Nº 4550. Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, por la empresa TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. S.A., el señor Enrique Héctor COZAR (M.I. Nº 11.251.012), en su carácter de Presidente, y constituye domicilio a los efectos legales en calle Cucha Cucha Nº 2247, Capital Federal y por la empresa GRUAS DANIELE S.R.L., la señora Silvana Paula SALOMON (M.I. Nº 17.549.284), en su carácter de Socia Gerenta, todos con Personería ya acreditada en Expediente Nº 1.044.556/01, actualmente radicado en el Departamento Técnico Legal de esta Dirección Nacional, a fin de resolver el Recurso Jerárquico presentado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS en contra de la Resolución que homologó el C.C.T. Nº 864/07.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, las partes presentes en este acto y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de presentar el Acta Acuerdo Salarial para todo el personal comprendido en el C.C.T. Nº 864/07, resultante de negociaciones mantenidas en forma privada, y que a continuación se transcribe, ratificándola en todas sus partes y solicitando su homologación y registro:

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de 2007, se reúnen el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES (Personería Gremial 293), con domicilio legal en la calle Alvar Núñez 226 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los representantes Sindicales y Empresariales más arriba enunciados, los que convienen lo siguiente: Las partes han acordado, para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 864/07, un incremento general en los salarios básicos de convenio, del 16,50% (dieciséis con cincuenta por ciento), que se instrumentará de la siguiente forma:

1º) La parte empresaria, reconocerá a partir del 1º de mayo de 2007, un incremento del dieciséis con cincuenta por ciento (16,50%) sobre las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 2007. Este incremento, se aplicará en forma directa, sobre el sueldo básico del CCT 864/07 —artículo 10º inc. a)— o sobre el sueldo básico que perciba el trabajador si este último fuere superior.

En las categorías que están contenidas en el artículo 10º Punto 2.1, 2.2 y 2.3 del CCT 864/07 "E", las partes acuerdan las siguientes modificaciones al articulado de origen incorporando un plus a la categoría 2.1. consistente en un adicional al sueldo básico de convenio del 15%, incrementando al 20% la categoría 2.2 y la categoría 2.3 al 30%.

2º) Asimismo, y con efectividad desde la misma fecha, se reconocerá al personal un incremento en la asignación mensual no remunerativa de Pesos Cien ($ 100,00.-), la cual se incorpora a la existente actualmente en cada empresa.

3º) Establecer en la suma de $ 14,00.- (Pesos Catorce) la suma en concepto de "Comida" convenida en el artículo 5º inc. 5 del CCT 864/07.

4º) El Sector Empresario reconocerá y abonará también a partir del 1/5/2007 en concepto de antigüedad —artículo 10º inc. 3º— un incremento del 16,50% sobre la escala actual que abona cada empresa.

5º) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2008, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de Paz Social. De deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, superándose significativamente, las pautas previstas en el Presupuesto Nacional, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar sus alcances, la situación de las empresas y sus trabajadores. 8) En caso de producirse incrementos y/o modificaciones en la economía nacional que alteren el presupuesto de ambas partes, las mismas acuerdan reunirse para analizar el tema y acordar nuevos incrementos en su caso. 9) Las partes solicitan, ratifican en este acto firmas y contenidos del presente acuerdo y dada la naturaleza alimentaría del acuerdo alcanzado solicitan la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. No siendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

Expte. Nº 1.044.556/01

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, por ante mí, Jefa de Departamento de Conciliación Nº 1 de Relaciones del Trabajo, Dra. Mercedes GADEA, por un lado, en representación del SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS GRUAS MOVILES de la REPUBLICA ARGENTINA (SGyMGMRA), el Señor Roberto CORIA, Secretario General, el Señor Daniel LEWICKI, Secretario Gremial, Daniel AMARANTE, Secretario Adjunto, y Hugo Marcelo DAVILA, Secretario de Prensa y Turismo, con la presencia de los Delegados Obreros Constantino AGUILERA (ELEVIAL S.A.), Mario Héctor SEQUEIROS (COAMTRA S.A.), José Alberto FERNANDEZ (ESCALUM INVESTMENT S.A.), Pablo Diego SIMONINI (TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA S.R.L.), Daniel Armando PEREYRA (TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR) y José MAMANI (GRUAS Y TRANSPORTES BAILO) con el Asesoramiento Letrado de la Dra. Rosalía de TEJERIA, y por el otro lado, en representación de la empresa AUTOELEVADORES EXPRESS S.A., el Dr. Marcelo Fabián ANAUT, con domicilio en Py y Margall 1001 de la CABA; por la Empresa COAMTRA S.A., el señor Germán DE BONIS, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Salta 1212, Avellanada, Provincia de Buenos Aires, por la empresa, GRUAS DANCER S.R.L., la Dra. Rosana Laura VIO, Tº 91, Fº 402 del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, en su carácter de Socia Gerenta, con domicilio en Estados Unidos 1861 Piso 4º Of. "C" de la CABA, por la empresa CALVOSA HNOS. S.A., el señor Pablo Eduardo CULLARI, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Lavalle 1634 Piso 7º Of. "C" de la CABA, por la empresa GRUAS Y TRANSPORTES BAILO, el señor Alberto Radames BAILO, en su carácter de Apoderado con domicilio en Monasterio 425/437 de la CABA, por la empresa ESCALUM INVESTMENT S.A., el señor Ricardo Ariel SALAS en su carácter de Presidente con domicilio en Ruta Panamericana Colectora Oeste Nº 29.882 Provincia de Buenos Aires, por la empresa ELEVIAL S.A., el señor Carlos Fernando FERNANDEZ en su carácter de Presidente, con domicilio en Santa Rosa 3574 Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por la empresa TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. S.A., el señor Enrique Héctor COZAR, en su carácter de Presidente, con domicilio en Cucha Cucha Nº 2247, CABA; por la empresa GRUAS DANIELE S.R.L., la señora Silvana Paula SALOMON en su carácter de Socia Gerente con domicilio en Avda. Rivadavia 5783 Piso 4º Of. "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la empresa GRUAS ANTOG S.R.L. con domicilio en Parker 49 de la CABA representada por el Sr. César Antognini en su carácter de Apoderado. Todas las empresas signatarias tienen debidamente acreditada su personería en estos actuados administrativos y las Empresas ESCALUM INVESTMENT S.A. y GRUAS DANIELE S.R.L. acreditan en este acto su personería jurídica y su carácter.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, las partes presentes en este acto y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de presentar el texto del Acuerdo Salarial celebrado entre la Organización Sindical y el Grupo de Empresas signatarias del CCT 864/07 "E" y que a continuación se transcribe, ratificándolo en todas sus partes y solicitando su homologación y registro.

ACTA ACUERDO

PRELIMINAR: Las partes convienen acordar la pauta salarial para el año 2008 en los términos del CCT 864/07 "E" y Actas Complementarias homologadas por la Autoridad de Aplicación.

PRIMERA: El presente acuerdo entra en vigencia el 1º de abril de 2008 y vence el 31 de marzo de 2009.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que en el período correspondiente al mes de abril de 2008, la suma de $ 100,00.- (Pesos Cien) que actualmente forman parte del concepto "No Remunerativo" pasará a integrar en forma directa el sueldo mensual básico que percibe cada trabajador a la fecha del presente y en consecuencia tendrá carácter remunerativo e incidencia sobre todas las variables.

TERCERA: Del mismo modo que lo acordado en la Cláusula Segunda del presente, la suma de $ 100,00.- (Pesos Cien) que también forma parte del concepto "No Remunerativo" pasará en forma directa a integrar el sueldo básico a partir del 1º de mayo de 2008 y conjuntamente las empresas otorgarán un 10% de incremento sobre el sueldo básico mensual una vez ingresados las sumas de $ 200,00.- (Pesos Doscientos) establecidas en las Cláusulas Segunda y Tercera del presente.

CUARTA: A partir del 1º de julio de 2008 las Empresas otorgarán el 10% restante no acumulativo sobre los salarios básicos mensuales al 1º de mayo de 2008, incluyendo los $ 200,00.- (Pesos Doscientos) ingresados al básico según las Cláusulas Segunda y Tercera del presente acuerdo.

QUINTA: Las partes acuerdan sustituir el concepto "Comida" legislado en el artículo 5º Inc. 5 del CCT 864/07 "E" por el siguiente: "El beneficio convenido en la presente Cláusula será de aplicación a todos los trabajadores convencionados, afiliados o no a la organización sindical, cualquiera sea el sector de la empresa en el que se desempeñen. Cada trabajador percibirá por su sola presentación al establecimiento ya sea que tenga que salir a prestar tareas fuera del mismo o permanezca en él, la suma de $ 25,00.- (Pesos Veinticinco) para el sustento de su comida en cada jornada de trabajo, y en caso que el trabajador preste servicio dentro o fuera de la empresa y después de las 21:00 horas, cualquiera sea el día corresponderá abonarle otra suma igual de $ 25,00.- (Pesos Veinticinco). El presente concepto tiene carácter "No Remunerativo" es decir la misma no se computará para el cálculo de vacaciones, SAC y horas extraordinarias. Los días sábados el trabajador percibirá los ítems premencionados sólo en caso de desempeñar tareas con extensión después de su jornada de trabajo. En aquellos casos donde el servicio se prestare fuera del área local, la empresa liquidará viáticos en reemplazo de dicho concepto, quedando así excluido este último para los servicios de larga distancia.".

SEXTA: Las empresas liquidarán y abonarán antes del 20 de diciembre de 2008, la suma extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo la suma de $ 300,00.- (Pesos Trescientos).

SEPTIMA: Aporte Solidario: De acuerdo al artículo 37 de la ley 23.551 y 9º de la ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente Convenio Colectivo; a favor de la Organización Sindical consistente en un aporte mensual del 1.5% (uno y medio por ciento) de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario.

A los efectos homologatorios pedidos, las partes comparecientes en los caracteres invocados hacen saber que en las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS S.A., CALVOSA HNOS SRL, GRUAS DANIELE SRL, GRUAS ANTOG SRL, GRUAS DANCER SRL, no hay delegados de personal.

Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

EXPTE. Nº 1217341/07

ACTA ACUERDO

PRIMERO: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año dos mil ocho, en representación del SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS GRUAS MOVILES de la REPUBLICA ARGENTINA (SGyMGMRA), el Señor Roberto CORIA, Secretario General, el Señor Daniel LEWICKI, Secretario Gremial, Daniel AMARANTE, Secretario Adjunto, y Hugo Marcelo DAVILA, Secretario de Prensa y Turismo, con la presencia de los Delegados Obreros Constantino AGUILERA (ELEVIAL S.A.), Mario Héctor SEQUEIROS (COAMTRA S.A.), José Alberto FERNANDEZ (ESCALUM INVESTMENI,SA), Pablo Diego SIMONINI (TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA S.R.L.), Daniel Armando PEREYRA (TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR) y José MAMANI (GRUAS Y TRANSPORTES BAILO) con el Asesoramiento Letrado de la Dra. Rosalía de TEJERIA, y por el otro lado, en representación de la empresa AUTOELEVADORES EXPRESS S.A., el Dr. Marcelo Fabián ANAUT, con domicilio en Py y Margall 1001 de la CABA; por la Empresa COAMTRA S.A., el señor Germán DE BONIS, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Salta 1212, Avellanada, Provincia de Buenos Aires, por la empresa GRUAS DANCER S.R.L., la Dra. Rosana Laura VIO, Tº 91, Fº 402 del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, en su carácter de Socia Gerenta, con domicilio en Estados Unidos 1861 Piso 4º Of. "C" de la CABA, por la empresa CALVOSA HNOS. S.A., el señor Pablo Eduardo CULLARI, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Lavalle 1634 Piso 7º Of "C" de la CABA, por la empresa GRUAS Y TRANSPORTES BAILO, el señor Alberto Radames BAILO, en su carácter de Apoderado con domicilio en Monasterio 425/437 de la CABA, por la empresa (ESCALUM INVESTMENT S.A., el señor Ricardo Ariel SALAS en su carácter de Presidente con domicilio en Ruta Panamericana Colectora Oeste Nº 29.882, Provincia de Buenos Aires, por la empresa ELEVIAL S.A., el Señor Carlos Fernando FERNANDEZ en su carácter de Presidente, con domicilio en Santa Rosa 3574 Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por la empresa TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. S.A., el señor Enrique Héctor COZAR, en su carácter de Presidente, con domicilio en Cucha Cucha Nº 2247, CABA; por la empresa GRUAS DANIELE S.R.L., la señora Silvana Paula SALOMON en su carácter de Socia Gerente con domicilio en Avda. Rivadavia 5783 Piso 4º Of. "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, por la empresa GRUAS ANTOG S.R.L. con domicilio en Parker 49 de la CABA representada por el Sr. César Antognini en su carácter de Apoderado. MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de adecuar el texto del Acuerdo Salarial celebrado entre la Organización Sindical y el Grupo de Empresas signatarias del CCT 864/07 "E" y según lo que a continuación se detalla, ratificándolo en todas sus partes y solicitando su homologación y registro.

SEGUNDO: Aporte Solidario: De acuerdo al artículo 37 de la ley 23.551 y 9º de la ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del CCT 864/07 "E"; a favor de la Organización Sindical consistente en un aporte mensual del 1.5% (uno y medio por ciento) de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario. Dejándose constancia de que el plazo del mismo se acota a doce (12) meses contados a partir de la fecha de su correspondiente homologación por la Autoridad de Aplicación.