MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 230/2010

Registros Nº 319/2010 y Nº 320/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.145.864/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/80 y 81/84 del Expediente Nº 1.145.864/05, obran los Acuerdos celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la empresa PENTAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por un lado, y entre dicha firma con el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), respectivamente, ratificados a fojas 85 y 86, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos, las partes convienen condiciones laborales para los trabajadores que se desempeñan en la empresa dentro del ámbito de representación de las entidades sindicales signatarias, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que los Acuerdos de marras tendrán vigencia durante la ejecución de la obra Puerto San Pedro, Provincia de Buenos Aires, conforme surge de los mismos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se resuelve, con relación al pago de vales alimentarios pactado en los Acuerdos de referencia, corresponde indicar que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la empresa PENTAMAR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 75/80 del Expediente Nº 1.145.864/05, ratificado a fojas 85 y 86, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la empresa PENTAMAR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 81/84 del Expediente Nº 1.145.864/05, ratificado a foja 85, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 75/80 y 81/84 del Expediente Nº 1.145.864/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.145.864/05

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 230/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 75/80 y 81/84 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 319/10 y 320/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Lugar y fecha de celebración: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2007.

Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia durante la ejecución de la obra Puerto San Pedro, Provincia de Buenos Aires, salvo que por un acuerdo expreso se prorrogue por un período mayor.

Partes intervinientes: El CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, con Personería Gremial Nº 321, con domicilio en Avenida Montes de Oca 15, Piso 4º, Departamento "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por sus miembros paritarios Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General; Jorge D. Bianchi, en su carácter de Secretario Gremial; Rafael Albornoz, en su carácter de Delegado, con el patrocinio del Dr. Gregorio Jorge María Pérez por una parte y, por la otra, PENTAMAR S.A., con domicilio en Avenida Santa María 6649, Centro Comercial Santa María, Oficina Nº 41, Ciudad de Tigre, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Matías Gassiaebayle y Gabriel Meoli, con el patrocinio del Dr. Carlos Echezarreta, celebran el presente acuerdo, conforme las disposiciones de la Ley 14.250 y demás normas legales y reglamentarias:

Artículo 1º.- A partir del 1º de abril del año 2007, los Patrones, Patrones Conductores, Oficiales Fluviales que se desempeñen en forma efectiva los cargos de Capitán, Oficial de Cubierta o Patrón, independientemente del Título o Habilitación en los remolcadores, dragas, chatas, lanchas, mulas y artefactos navales, que lleven adelante las obras de Dragado y Refulado en el Litoral Marítimo, Fluvial y Lacustre de la República Argentina, quedarán debidamente encuadrados bajo la representación de la Organización Sindical que, suscribe el presente acuerdo; del mismo modo, en las obras futuras a realizar por la Empresa, el personal que se incorpore o que pase a desempeñar las tareas descriptas precedentemente, serán encuadrados en el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO.

Artículo 2º.- A partir del 1º de abril de 2007, la dotación de seguridad en los remolcadores, dragas, chatas, lanchas, mulas y artefactos navales que lleven adelante las obras de Dragado y Refulado en el Litoral Marítimo, Fluvial y Lacustre de la República Argentina, será en todos los casos la que exijan los certificados de la Prefectura Naval Argentina. La dotación de explotación será de acuerdo a la Legislación Vigente.

Artículo 3º.- Ambas partes ratifican la vigencia en todos sus términos del C.C.T Nº 370/71.

Artículo 4º.- Dadas las características de la actividad de Dragado y Refulado, las partes acuerdan que, por cada obra para la cual la empresa sea contratada, las condiciones de trabajo y las remuneraciones establecidas en el presente serán revisadas, a los efectos de adecuar las mismas en razón de la importancia y magnitud de aquella, a través de la negociación entre la Empresa y la Organización Sindical signataria del presente. Los valores, las condiciones de trabajo y los conceptos que se acuerdan en el presente, regirán para la obra que se ejecuta actualmente en Puerto San Pedro, provincia de Buenos Aires.

Artículo 5º.- Francos Compensatorios: Para los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo se devengarán el 0,40 por cada día enrolado de franco compensatorio. El valor diario de los Francos Compensatorios será el monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del salario integral. En el caso de que el cómputo de los Francos Compensatorios arroje fracción de día, la cantidad resultante se redondeará a la unidad inmediata superior. Para que un día de Franco Compensatorio pueda computarse como tal deberá haberse gozado desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas.

Los Francos Compensatorios, al igual que las Licencias, deberán ser gozados en el puerto de matrícula o de retorno habitual.

El personal deberá hacer uso de los mismos estando desembarcado, a partir del día siguiente de haberse desenrolado. El goce de los francos compensatorios podrá interrumpirse por causas extraordinarias no imputables a la empresa, debiendo esta comunicar tal circunstancia al trabajador en forma fehaciente, acumulándose los días restantes a los del mes siguiente. Tratándose de personal mensualizado los correspondientes francos compensatorios deberán ser gozados en forma efectiva, sin desmedro de los salarios conformados del trabajador. Unicamente en el caso de desvincularse de la empresa, los descansos pendientes de goce podrán compensarse con una suma de dinero equivalente en concepto de indemnización.

Artículo 6º.- Se Establece como Responsabilidad Jerárquica el 62% del sueldo básico del tripulante afectado involucrando en este concepto el total de horas suplementarias a la jornada legal de trabajo inclusive las realizadas en sábados, domingos y feriados nacionales.

Artículo 7º.- La Empresa abonará al personal comprendido en el presente Acuerdo, en concepto de antigüedad, un 1% del salario integral, por cada año de antigüedad. A los efectos de la percepción de este adicional, se considerará como tal, al servicio que hubiese prestado desde el inicio de la relación laboral bajo este convenio. No se considerará interrupción de servicios las licencias otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes, suspensiones, actividades gremiales, ocupación de cargos políticos, y otras situaciones contempladas por la ley que no extingan el contrato de trabajo.

Artículo 8º.- El personal que preste servicios en forma continua durante la jornada de ocho horas de trabajo y en exceso de la misma, cuando la empresa no provea la alimentación correspondiente abordo, percibirá por tal concepto una suma diaria equivalente al 1,5% del salario mensual conformado, que no revestirá carácter salarial conforme el artículo 106 de la LCT.

Artículo 9º.- Durante la vigencia del presente acuerdo la empresa asignará el beneficio social de ticket canasta por un valor de PESOS Novecientos Cuarenta ($ 940.-) a cada trabajador, por mes a partir del 1º de octubre de 2007.

Artículo 10º.- A partir del 1º de octubre del año 2007, los Patrones, Patrones Conductores, Oficiales Fluviales que desempeñen en forma efectiva los cargos de Capitán, Oficial de Cubierta o Patrón, independientemente del Título o Habilitación en las dragas, chatas, remolcadores, lanchas, mulas y artefactos navales, que lleven adelante las obras de Dragado y Refulado en el Litoral Marítimo, Fluvial y Lacustre de la República Argentina, percibirán el Salario Conformado y Profesional que obra en el Anexo I del presente acuerdo, que se encuentra integrado por los siguientes rubros:

a) SUELDO BASICO

b) RESPONSABILIDAD JERARQUICA

c) ANTIGÜEDAD

Artículo 11º.- La jornada legal de trabajo en la actividad será de ocho (8) horas diarias. El salario básico será comprensivo de las tareas realizadas en la jornada legal de trabajo. El horario normal de trabajo para el personal disponible, será de 7 a 11 hs. y de 13 a 17 hs., salvo que disposiciones oficiales de puerto o razones operativas del lugar, donde el buque opere, establezcan otros, en cuyo caso se adaptará el trabajo a esa circunstancia. El beneficiario de la presente Acta Acuerdo deberá disponer de un período de descanso de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 12º.- El personal comprendido en el presente Acuerdo, deberá al término de sus licencias y/o francos compensatorios, presentarse ante la Empresa, en el lugar de las obras. Si no se diera la alternativa de ser embarcado en alguna de las embarcaciones afectadas a la obra, el personal pasará a revistar en calidad de personal a órdenes en cuyo caso percibirán el Salario Básico, Responsabilidad Jerárquica, Antigüedad e Incrementos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional como si estuvieren embarcados en buques en explotación, respetándoseles su categoría y cargo ocupado anteriormente, a pasar a revistar la calidad de personal a órdenes.

Artículo 13º.- De acuerdo con la modalidad de la actividad desarrollada por el trabajador comprendido en el presente Acuerdo, se cumplirá con la entrega, dos veces al año de ropa de trabajo, la que consistirá en un equipo de invierno y uno de verano, según se detalla a continuación:

- Dos (2) Overol o dos (2) camisas y pantalón;

- Un (1) par de zapatos de seguridad;

Asimismo, se suministrará la siguiente ropa de abrigo a todo el personal:

a) Una (1) tricota de lana por año;

b) Dos (2) pares de medias de lana por año;

c) Dos (2) pares de guantes de lana por año;

d) Un (1) pasamontañas de lana por año;

e) Una (1) campera por año;

La indumentaria será entregada con cargo de devolución, siendo la misma de uso obligatorio durante la prestación de las tareas. La reposición de la ropa, en caso de rotura o deterioro prematuro, derivado de su normal utilización estará a cargo de la Empresa. Además, cada buque, chata, remolcador, lancha, mula y artefacto naval será provisto de una cantidad de trajes de agua, botas de goma, guantes de cuero, cinturones de seguridad y elementos de protección de personal, conforme al número de personas que requieren su uso.

Artículo 14º.- El presente acuerdo se suscribe sin perjuicio de la continuación de las negociaciones tendientes a establecer un convenio colectivo de trabajo integral entre ambas partes, el cual se articulará al que en un futuro se celebre, con un grupo de empresas que lleven adelante la misma actividad o con la Asociación Profesional que agrupe a las empresas de Dragado y Refulado que operan en el litoral marítimo, fluvial y lacustre, en la República Argentina.

Artículo 15º.- Las partes se comprometen a mantener la paz social y a acudir a los procedimientos preventivos de tratamiento de conflictos en caso de producirse algún reclamo sobre este acuerdo o relativo a las condiciones laborales del personal incluido en el presente.

Artículo 16º.- Con relación a la obra que se ejecuta en Puerto San Pedro, los beneficios y cláusulas establecidas en el presente Acuerdo se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos, se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo, actas acuerdos que se articulen Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas tanto con la empresa signataria del presente, como con las Asociaciones Profesionales de Empresas que lleven adelante la actividad de Dragado y Refulado en el Litoral Marítimo, Fluvial y Lacustre de la República Argentina; en especial su nivel remuneratorio que nunca podrá ser inferior al percibido al 31/3/07.

Artículo 17º.- La Empresa será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales establecidas para el personal representado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, en el presente artículo, de acuerdo a la legislación vigente, las cuales se pasan a transcribir:

a) Cuota Sindical: La empresa retendrá al personal incluido en el presente acuerdo, afiliado a la Organización Sindical, el 3% del total de las remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical. Dichas sumas deberán ser depositadas a la orden de la organización sindical y a la cuenta que esta indique.

b) Cuota solidaria: La empresa retendrá al personal incluido en el presente acuerdo, que no

esté afiliado a la Organización Sindical, el 2,5% del total de las remuneraciones que perciban en concepto de cuota solidaria, en los términos del Art. 9 de la Ley 14.250, la que deberá ser remitida a la Organización Sindical conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, a la cuenta que la entidad indique. Esta contribución será percibida por la Organización Sindical por el período de 12 meses desde el día 1/4/07.

c) Fondo convencional para capacitación: La empresa, conforme lo establece la Resolución D.N.A.G. Nº 11/83, retendrá el 1% del total de las remuneraciones mensuales que perciba el personal incluido en el presente acuerdo, afiliado a la Organización Sindical, con destino exclusivo a la formación y capacitación de futuros oficiales, entre los afiliados a la misma. Dicho fondo, se conformará también con una contribución efectuada por la empresa signataria del presente acuerdo, equivalente a un 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales percibida por el personal incluido en el presente, que se encuentre afiliado a la Organización Sindical. Los fondos establecidos en el presente artículo serán remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente, a la cuenta que la misma indique, conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley.

d) Aporte por Farmacia: La empresa retendrá al personal incluido en el presente Acuerdo afiliado o no a la Organización Sindical signataria, que voluntariamente deseé acogerse a los beneficios prestacionales farmacéuticos que otorga la misma a los trabajadores de la actividad, el 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales en concepto de aporte de farmacia, el que será remitido mensualmente a la entidad sindical, a la cuenta que esta indique juntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley.

Artículo 18º.- Tanto en el caso de producirse una vacante, como en aquellos en los cuales la empresa no pueda completar la dotación con personal efectivo, deberá solicitar su cobertura a las bolsas de trabajo que en cada jurisdicción el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO posee a través de sus seccionales; en este último caso, con una antelación de setenta y dos (72) horas como mínimo. Bajo ningún concepto las empresas podrán requerir servicios de personal no sindicalizado en el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO.

Artículo 19º.- Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que, el tripulante relevante pueda contar, con la mayor celeridad posible, con el examen médico preocupacional necesario que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar el cargo correspondiente.

Artículo 20º.- Cualquiera de las partes firmantes queda facultada —sin necesitar asentimiento alguno de la otra— a presentar este documento para su homologación por ante la autoridad administrativa del trabajo. Con lo que no siendo para más, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra mencionados.

ANEXO I

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2007, se reúnen por una parte, PENTAMAR S.A., representada en este acto por los Sres. Matias Gassiebayle y Gabriel Meoli, con el patrocinio del Dr. Carlos Echezarreta y, por la otra parte, lo hace el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), Asociación Sindical de 1º Grado, con Personería Gremial Nº 356, con domicilio en Perú 1667, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General Enrique Omar Suárez, el Secretario General Adjunto Mario Morato el Secretario de Relaciones Laborales Jorge Vargas, el Secretario de Cubierta Antonio Cennamo, el Secretario de Máquina Orlando Tomás Alfaro, Secretario de Cocina Mario Alberto Espinosa y el Secretario de Cámara Felipe Brighina, quienes acuerdan los siguientes:

1.- A partir del 1º de abril del año 2007, los trabajadores de marinería y maestranza que se desempeñen en forma efectiva, embarcados en los remolcadores, dragas, chatas, lanchas, mulas y artefactos navales, que lleven adelante las obras de Dragado y Refulado en el Litoral Marítimo, Fluvial y Lacustre de la República Argentina, quedarán debidamente encuadrados bajo la representación de la Organización Sindical que suscribe el presente acuerdo. Del mismo modo, en las obras futuras a realizar por la Empresa, el personal que se incorpore o que pase a desempeñar las tareas descriptas precedentemente, serán encuadrados en el S.O.M.U.

2.- A partir del 1º de abril, la dotación de seguridad en los remolcadores, dragas, chatas, lanchas, mulas y artefactos navales que lleven adelante las obras de Dragado y Refutado en el Litoral Marítimo, Fluvial y Lacustre de la República Argentina, será en todos los casos la que exijan los certificados de la Prefectura Naval Argentina. La dotación de explotación será de acuerdo a la Legislación Vigente.

3.- Ambas partes ratifican la vigencia en todos sus términos del C.C.T Nº 370/71.

4.- Dadas las características de la actividad de Dragado y Refulado, las partes acuerdan que, por cada obra para la cual la empresa sea contratada, las condiciones de trabajo y las remuneraciones establecidas en el presente serán revisadas, a los efectos de adecuar las mismas en razón de la importancia y magnitud de aquella, a través de la negociación entre la Empresa y la Organización Sindical signataria del presente. Los valores, las condiciones de trabajo y los conceptos que se acuerdan en el presente, regirán para la obra que se ejecuta actualmente en Puerto San Pedro, provincia de Buenos Aires

5.- Francos Compensatorios: Para los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo se devengarán el 0,40 por cada día enrolado de franco compensatorio. El valor diario de los Francos Compensatorios será el monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del salario integral. En el caso de que el cómputo de los Francos Compensatorios arroje fracción de día, la cantidad resultante se redondeará a la unidad inmediata superior.

Para que un día de Franco Compensatorio pueda computarse como tal deberá haberse gozado desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas.

Los Francos Compensatorios, al igual que las Licencias, deberán ser gozados en el puerto de matrícula o de retorno habitual.

El personal deberá hacer uso de los mismos estando desembarcado, a partir del día siguiente de haberse desenrolado. El goce de los francos compensatorios podrá interrumpirse por causas extraordinarias no imputables a la empresa, debiendo esta comunicar tal circunstancia al trabajador en forma fehaciente, acumulándose los días restantes a los del mes siguiente. Tratándose de personal mensualizado los correspondientes francos compensatorios deberán ser gozados en forma efectiva, sin desmedro de los salarios conformados del trabajador. Unicamente en el caso de desvincularse de la empresa, los descansos pendientes de goce podrán compensarse con una suma de dinero equivalente en concepto de indemnización.

6.- La jornada legal de trabajo en la actividad será de ocho (8) horas diarias. El salario básico será comprensivo de las tareas realizadas en la jornada legal de trabajo. El horario normal de trabajo para el personal disponible, será de 7 a 11 hs. y de 13 a 17 hs., salvo que disposiciones oficiales de puerto o razones operativas del lugar, donde el buque opere, establezcan otros, en cuyo caso se adaptará el trabajo a esa circunstancia. El beneficiario de la presente Acta Acuerdo deberá disponer de un período de descanso de acuerdo a la legislación vigente.

El plus operativo comprende y retribuye las tareas de enrole que se deban realizar fuera de la jornada legal de trabajo y equivaldrá a cuatro horas diarias o ciento veinte horas suplementarias garantizadas mensuales. Si por razones operativas el beneficiario del presente acuerdo colectivo realizara horas de trabajo que superaran las aludidas ciento veinte horas mensuales, serán abonadas como horas excedentes de las garantizadas.

7.- El personal comprendido en el presente Acuerdo que tuviese estabilidad, deberá al término de sus licencias y/o francos compensatorios, presentarse ante la Empresa, en el lugar de las obras. Si no se diera la alternativa de ser embarcado en alguna de las embarcaciones afectadas a la obra, el personal pasará a revistar en calidad de personal a órdenes en cuyo caso percibirán el Salario Básico, plus operativo, Antigüedad e Incrementos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional como si estuvieren embarcados en buques en explotación, respetándoseles su categoría y cargo ocupado anteriormente.

8.- El personal incluido en el presente acuerdo, discriminará los precedentes conceptos en los recibos desde del 1º de octubre de 2007, fecha a partir de la cual comenzarán a regir los siguientes salarios:

Marinero

Salario básico $ 1727

Plus operativo $ 1923

Total $ 3650

9.- La Empresa abonará al personal comprendido en el presente Acuerdo, en concepto de antigüedad, un 1% del salario integral, por cada año de antigüedad. A los efectos de la percepción de este adicional, se considerará como tal, al servicio que hubiese prestado desde el inicio de la relación laboral bajo este convenio. No se considerará interrupción de servicios las licencias otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes, suspensiones, actividades gremiales, ocupación de cargos políticos, etc.

10.- El personal que preste servicios en forma continua durante la jornada de ocho horas de trabajo y en exceso de la misma, cuando la empresa no provea la alimentación correspondiente abordo, percibirá por tal concepto una suma diaria equivalente al 1,5% del salario mensual conformado, que no revestirá carácter salarial conforme el artículo 106 de la LCT.

11.- Respecto del trabajador comprendido en el presente Acuerdo, se cumplirá con la entrega, dos veces al año de ropa de trabajo, la que consistirá en un equipo de invierno y uno de verano, según se detalla a continuación:

- Dos (2) Overol o dos (2) camisas y pantalón;

- Un (1) par de botines de seguridad;

Asimismo, se suministrará la siguiente ropa de abrigo a todo el personal:

a) Una (1) tricota de lana por año;

b) Dos (2) pares de medias de lana por año;

c) Dos (2) pares de guantes de lana por año;

d) Un (1) pasamontañas de lana por año;

e) Una (1) campera por año;

La indumentaria será entregada con cargo de devolución, siendo la misma de uso obligatorio durante la prestación de las tareas. La reposición de la ropa, en caso de rotura o deterioro prematuro, derivado de su normal utilización estará a cargo de la Empresa. Además, cada buque, chata, remolcador, lancha, mula y artefacto naval será provisto de una cantidad de trajes de agua, botas de goma, guantes de cuero, cinturones de seguridad y elementos de protección de personal, conforme al número de personas que requieren su uso.

12.- Las partes se comprometen a mantener la paz social y a acudir a los procedimientos preventivos de tratamiento de conflictos en caso de producirse algún reclamo sobre este acuerdo o relativo a las condiciones laborales del personal incluido en el presente.

13.- La Empresa será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales establecidas para el personal representado por el S.O.M.U., en el presente artículo, de acuerdo a la legislación vigente, las cuales se pasan a transcribir:

a) Cuota Sindical: Las empresas retendrán a todos los marineros dependientes, el 4% del total de las remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical.

b) Cuota solidaria: Los empleadores procederán a descontar mensualmente a los marineros incluidos en el presente Acuerdo, el 3,5% del total de las remuneraciones que perciban en concepto de cuota solidaria, en los términos del Art. 9 de la Ley 14.250, la que deberá ser remitida a la Organización Sindical conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, a la cuenta que la entidad indique. De esta contribución quedaran eximidos los trabajadores afiliados a la entidad sindical.

c) Contribución para capacitación: La Empresa realizará una contribución del dos (2) por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas por los Tripulantes.

d) Cuota de Acción Social: La Empresa realizará una contribución del dos (2) por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas por los Tripulantes.

Destinos de los depósitos: SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS; Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat, Cuenta Corriente Nº 244250/93.

14.- Durante la vigencia del presente acuerdo la empresa asignará el beneficio social de ticket canasta por un valor de Pesos novecientos ($ 900) a cada trabajador, por mes a partir del 1º de octubre de 2007.

15.- Cuando la empresa no pueda completar la dotación con personal efectivo solicitará los relevos necesarios al Sindicato signatario de esta convención con una antelación a la zarpada de setenta y dos (72) horas como mínimo. Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que, el tripulante relevante pueda contar, con la mayor celeridad posible, con el examen médico preocupacional necesario que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar el cargo correspondiente.

16.- El presente acuerdo tendrá vigencia durante la ejecución de la obra Puerto San Pedro, provincia de Buenos Aires, salvo que por un acuerdo expreso se prorrogue por un período mayor.

19.- Cualquiera de las partes firmantes queda facultada, sin necesitar asentimiento alguno de la otra, a presentar este documento para su homologación ante la autoridad administrativa del trabajo de conformidad con lo dispuesto en la ley 14.250 y sus modificatorias. Con lo que no siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.